Trabajo en una empresa que ha iniciado negociaciones para pasar al personal a una nueva empresa. Por lo que sé, nos tienen que mantener sueldos y prestaciones, pero no se durante cuanto tiempo y si pasado ese tiempo te pueden "rebajar" las condiciones. Tampoco se si me mantienen la antiguedad y en caso de despido desde cuando contaría. Es más, si en la subrogación cambian las condiciones y aceptamos ¿tenemos derecho a indemnización?¿Perdemos el paro si renuncio?
si os subrogais a otra empresa, lo haceis en las mismas condiciones y desde la fecha de antigüedad de la primera empresa.
si en la subrogacion cambian las condiciones y aceptais no perdeis el puesto de trabajo, por tanto no hay indemnizacion, y si te vas, no hay paro.
Anonim1: en caso de una subrogación:
-Se mantiene tu antigüedad de contrato inicial, la de la 1ª empresa. Y además así constará en nómina.
-De hecho, con la nueva empresa no firmaréis (en principio) ni siquiera un contrato, ni un anexo. Simplemente recibiréis una notificación, y acusaréis recibo como máximo (firmar recibí).
-No pueden cambiar las condiciones, si no no es una subrogación, es un cambio de contrato.
Si renuncias sí pierdes el paro, salvo que hablases con tu jefe y le pidieses el favor, cosa bastante habitual, de que simule despedirte para que así tengas paro. Yo no debería decirte esto, porque es cuando menos inmoral, pero lamentablemente es lo que más se hace.
La subrogación posiblemente se esté llevando a cabo por una fusión o absorción más bien. O por una compraventa directamente.
No tienes que temer nada por la nueva empresa. Al contrario, la nueva empresa os teme mucho más, o debería hacerlo si estuviera biena asesorada. Intenta entrar con el mejor pie, y punto. Verás que todo el mundo se envilece y le hace la vida imposible a la nueva dirección, y que viene 1 año o 2 de fortísima turbulencia y beligerancia, pero nacida desde abajo del todo, y que va hacia arriba; sin motivo. Desde el personal más raso. Ya lo verás. Ni te imaginas cómo lo pasarán los de arriba.
Cuando digo antes que pierdes el paro, no digo que pierdas lo acumulado, digo que no tienes derecho a percibirlo en caso de renuncia voluntaria. Sigue acumulado, a la espera de una resolución contractual por iniciativa de la empresa.
Por lo que leo aquí, entiendo que:
- En caso de cambio de condiciones, es un nuevo contrato y no tenemos porqué aceptarlo, pero en caso de no aceptarlo, perderíamos el paro, salvo que nos despidan de la primera empresa.
- Si mantienen las condiciones, no hay nuevo contrato, por lo que seguimos igual y punto.
Todo esto se tendría que comunicar al representante de los trabajadores, imagino, iniciándose un period de consulta ¿o no?
¿En qué legislación queda reflejado todo ésto?
'Renunciar', y más en el contexto que lo has planteado originariamente, yo lo he interpretado en su acepción de 'dimitir'. Si lo dices en otro sentido, como negarte a aceptar unas condiciones que os plantearan nuevas con motivo de la subrogación, sobre eso no ha ido mi contestación. No haya malentendidos.
Y otra cosa, gemina, aninim1 no tiene potestad para aceptar o no la subrogación. Ésta le viene dada y punto. No tiene nada que aceptar.
A ver si en un proceso de fusión empresarial te crees que firma el 'ok' hasta el botones.
El mensaje de 5 niveles más arriba, con las sustituciones en mayúsculas:
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Sí, por supuesto tiene voluntad y puede decir sí o no, y también puede pintarse la cara de colorines y ponerse una pluma en la cabeza y salir dando alaridos a la calle a decir que no le mola "subrogarse".
Pero aquí estamos discutiendo el trasfondo jurídico de la cosa, y no su potestad para pintar una pancarta, NO TE JOROBA.