Hola. Yo estoy trabajando en un centro público con una subcontrata. Dentro de poco mi empresa va a dejar de prestar esos servicios en dicho centro y los pasará a hacer otra empresa. No se si van a subrogar a todos o no, pero si lo hace ¿tengo derecho a que no me subroguen? a la vez que en este centro público he estado trabajando también en otra fábrica para cubrir mi jornada de trabajo y tenía pensado que me cambiasen a esa fábrica. El posible motivo de la negativa es que tuve un accidente de tráfico y me han quedado unas secuelas en el hombro que con los trabajos que han añadido y que no son de mi competencia agraban estas secuelas, aparte de que pido un cambio de puesto y mi jefe inmediato me dice que no me puede cambiar de puesto porque no quiere el cliente (según parece por mi físico, tengo problemas de tiroides y tiendo a engordar). Les estaría muy agradecida si pudieran contestarme. Gracias y perdon por las molestias.
El mensaje de 5 niveles más arriba, con las sustituciones en mayúsculas:
------------------------------------------------------
Sí, por supuesto tiene voluntad y puede decir sí o no, y también puede pintarse la cara de colorines y ponerse una pluma en la cabeza y salir dando alaridos a la calle a decir que no le mola "subrogarse".
Pero aquí estamos discutiendo el trasfondo jurídico de la cosa, y no su potestad para pintar una pancarta, NO TE JOROBA.
Y otra cosa, gemina, aninim1 no tiene potestad para aceptar o no la subrogación. Ésta le viene dada y punto. No tiene nada que aceptar.
A ver si en un proceso de fusión empresarial te crees que firma el 'ok' hasta el botones.
'Renunciar', y más en el contexto que lo has planteado originariamente, yo lo he interpretado en su acepción de 'dimitir'. Si lo dices en otro sentido, como negarte a aceptar unas condiciones que os plantearan nuevas con motivo de la subrogación, sobre eso no ha ido mi contestación. No haya malentendidos.
Por lo que leo aquí, entiendo que:
- En caso de cambio de condiciones, es un nuevo contrato y no tenemos porqué aceptarlo, pero en caso de no aceptarlo, perderíamos el paro, salvo que nos despidan de la primera empresa.
- Si mantienen las condiciones, no hay nuevo contrato, por lo que seguimos igual y punto.
Todo esto se tendría que comunicar al representante de los trabajadores, imagino, iniciándose un period de consulta ¿o no?
¿En qué legislación queda reflejado todo ésto?
Cuando digo antes que pierdes el paro, no digo que pierdas lo acumulado, digo que no tienes derecho a percibirlo en caso de renuncia voluntaria. Sigue acumulado, a la espera de una resolución contractual por iniciativa de la empresa.
Anonim1: en caso de una subrogación:
-Se mantiene tu antigüedad de contrato inicial, la de la 1ª empresa. Y además así constará en nómina.
-De hecho, con la nueva empresa no firmaréis (en principio) ni siquiera un contrato, ni un anexo. Simplemente recibiréis una notificación, y acusaréis recibo como máximo (firmar recibí).
-No pueden cambiar las condiciones, si no no es una subrogación, es un cambio de contrato.
Si renuncias sí pierdes el paro, salvo que hablases con tu jefe y le pidieses el favor, cosa bastante habitual, de que simule despedirte para que así tengas paro. Yo no debería decirte esto, porque es cuando menos inmoral, pero lamentablemente es lo que más se hace.
La subrogación posiblemente se esté llevando a cabo por una fusión o absorción más bien. O por una compraventa directamente.
No tienes que temer nada por la nueva empresa. Al contrario, la nueva empresa os teme mucho más, o debería hacerlo si estuviera biena asesorada. Intenta entrar con el mejor pie, y punto. Verás que todo el mundo se envilece y le hace la vida imposible a la nueva dirección, y que viene 1 año o 2 de fortísima turbulencia y beligerancia, pero nacida desde abajo del todo, y que va hacia arriba; sin motivo. Desde el personal más raso. Ya lo verás. Ni te imaginas cómo lo pasarán los de arriba.