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¿subrogación obligatoria o no?

4 Comentarios
 
¿subrogación obligatoria o no?
04/05/2022 14:55
Buenas tardes. Tengo dudas sobre si la empresa nueva tendría la obligación de subrogarme o no pues no me notifican ni me comentan nada al respecto, me explico:
Trabajo haciendo el reparto a domicilio para una empresa multinacional de electrodomésticos la cual contrata a una empresa de servicios integrales y a su vez contratan a mi jefe (autonomo) que me contrata a mi. Bien , la multinacional va rescindir el contrato con la empresa principal a finales de este mes para contratar una nueva empresa de transportes.
En el convenio colectivo no se refleja nada al respecto sobre la subrogacion. Mi compañero y yo estamos adscritos como reparto en la multinacional y estamos con contrato indefinido con nuestro jefe.
Entiendo que somos una unidad productiva pero nuestro jefe no conoce ni tiene constancia de cuál es la nueva empresa y la principal aun tampoco.
Mis dudas son si sería obligatoria la subrogacion según lo recogido en el art44ET como unidad productiva o simplemente seríamos despedidos por fin de contrato pues nuestro jefe se queda la furgoneta que es de su propiedad claro está y dejaríamos de ser unidad productiva.
En fin, espero haberme explicado bien.
Agradecería cualquier ayuda al respecto o cualquier aclaración pues me veo en el paro y no me gusta nada la idea.
Gracias de antemano.
06/05/2022 08:21
P. D. El convenio colectivo de aplicación es de la coruña transportes de mercancía por carretera
09/05/2022 12:44
elletrac
Buenas tardes, entiendo que no hay subrogación, porque la nueva empresa entrante, se deduce que vendría con su propia infraestructura, furgoneta, traspaletas,etc., entonces tiene derecho a incorporar a su propio personal. El quid de la cuestión pues, es si hay o no puesta a disposición de una infraestructura de la multinacional a la empresa entrante, en caso afirmativo llevaría aparejado el personal que trabaja con dicha infraestructura, que sería subrogado por la empresa entrante. Como dices, tu jefe se lleva la furgoneta y demás medios que se utilizan para la actividad del reparto, desvirtúando o dejando sin efecto la subrogación. La regla, ya que no se especifica nada en el convenio colectivo es pues, transmisión de infraestructura === subrogación de personal, no se transmite infraestructura === no se subroga personal, excepto en actividades intensivas en mano de obra, como limpieza o vigilancia, dónde sí hay previsión de subrogación, ya que la infraestructura es inexistente, no así en reparto que se requiere furgoneta, etc.
Salvo mejor opinión.
09/05/2022 13:02
batboy
Muchísimas gracias por la aclaración. Es lo que entendía pero mejor consultarlo con los expertos.
De nuevo muchas gracias un saludo.
09/05/2022 14:04
elletrac
Buenas, no soy ningún experto, te doy la opinión que me parece más acorde con tu supuesto laboral, pero no pierdas de vista el hilo por si aparece algún experto y matice con más acierto tu caso.