Revise usted el contrato y verá si puede resolverlo y las condiciones para hacerlo.
El banco solicita un aval cuando la financiación necesaria supera el 80% del valor de tasación del inmueble. Si el dinero que necesita el cliente no alcanza esa cantidad, la entidad no debe exigir un aval.
Es una práctica habitual.
Como administradora de una sociedad, he firmado contrato de compra-venta de vivienda con una constructora. Tras abonar las cuotas durante 2 años, me encuentro que el banco NO ME PERMITE SUBROGARME la hipoteca sin AVAL, cosa que me niego en redondo. Deseo saber si puedo resolver el contrato y recibir las cantidades abonadas.