Como administradora de una sociedad, he firmado contrato de compra-venta de vivienda con una constructora. Tras abonar las cuotas durante 2 años, me encuentro que el banco NO ME PERMITE SUBROGARME la hipoteca sin AVAL, cosa que me niego en redondo. Deseo saber si puedo resolver el contrato y recibir las cantidades abonadas.
Revise usted el contrato y verá si puede resolverlo y las condiciones para hacerlo.
El banco solicita un aval cuando la financiación necesaria supera el 80% del valor de tasación del inmueble. Si el dinero que necesita el cliente no alcanza esa cantidad, la entidad no debe exigir un aval.
Es una práctica habitual.