Buenas tardes: Tras casi 6 años de contrato de alquiler, mi casera me llama para subirnos la mensualidad 300€ de golpe con la excusa de que no nos ha actualizado nunca la renta con el IPC. Mi contrato se renueva automáticamente en agosto. Le hemos ofrecido una pequeña subida mensual pero no la quiere. Me gustaría saber si podemos quedarnos pagando lo mismo hasta que encontremos otro piso. Saber si tenemos que pagarle esas subidas que no nos notificó ni cobró... Saber con cuánto tiempo de antelación nos debe avisar ella para disponer de su piso, etc. Gracias.
Bien.
Lo que creo que está pasando es que ese contrato está vencido. Habría que leerlo para estar totalmente seguros, pero supongo que la duracion inicial es de un año.
En ese caso han pasado los 3 años de duración mínima previstos en ese momento en el art. 9 LAU 94 y el siguiente año de prórroga previsto en el art. 11 LAU.
Supongo igualmente que la renta se estableció en términos mensuales por lo que ese contrato se encuentra en tácita reconducción (una especie de prórroga) mensual.
Por tanto no es que le estén subiendo la renta "dentro" del contrato, sino que el contrato está vencido y el casero puede proponer cualquier subida de la renta o incluso resolverlo, con lo cual no puedo darle una respuesta sobre si la subida es excesiva o no sino simplemente decirle que mas que de una subida se trata de una renegociación que tendrá que discutir usted con el casero.
Hola, coincido con mi compañero Leonjbr en que seguramente el contrato esté en tácita reconducción, pero matizo que es muy habitual que la renta pactada en el contrato sea anual (aunque se pague mensualmente) y en ese caso la prórroga es anual, no mensual. Una vez prorrogado el contrato, el propietario debe respetar la prórroga, no puede decirte que te vayas cuando él quiera.
A partir de ahí, no estoy de acuerdo con que el contrato esté vencido y el casero pueda proponer la subida de la renta que le apetezca. Si está en tácita reconducción, sigue existiendo el contrato y se siguen aplicando las reglas sobre actualización de renta que se hayan pactado, pero en todo caso con los límites que establece el artículo 18 de la Ley de Arrendamientos Urbanos. Si la renta pactada es de 1200 euros, una subida de 300 euros se pasa tres pueblos y medio de esos límites.
Plumas: no le pregunto por la prórroga.
Lo que le pregunto es por la renta. ¿Como se determina en el contrato, en cómputo anual o en cómputo mensual, es decir, el contrato dice que la renta son 1200 euros al mes o dice que son 14400 euros anuales pagaderos mensualmente?
Evidentemente es importante saber cómo tiene establecida la renta el inquilino, pero también hay que tener en cuenta que el 20 de julio, en apenas 4 meses se le acaba la tácita reconducción y entonces el propietario podrá subir 300 o lo que le dé la gana. Puesto a aconsejar a plumas, yo pactaría con el propietario algo intermedio y que en el siguiente año, en caso de que quiera quedarse en la vivienda, claro está, la subida sea más atenuada. Pagaría más estos 4 meses pero en la siguiente anualidad pagaría menos
Yo considero, como exponen Leonjbr e Itoito, que la tácita reconducción podría ser, en el mejor de los casos, anual, y que por tanto el 1 de agosto de 2022 (entrada en vigor, dice el consultante, en agosto) o tiene usted un nuevo contrato o puede verse obligado a dejar la vivienda.
Por lo tanto, le podrán poner la renta que quieran.
Nota sólo para juristas: Por desgracia -supongo- los decretos que regulan la situación excepcional del coronavirus permitían, en según qué casos, obtener una prórroga excepcional del vencimiento del contrato de seis meses. Así en el El Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, BOE del 1 de abril. Ampliado el 26-10-21 hasta el 28-2-22, pero el Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero no ha ampliado, repito, no ha ampliado, tal posibilidad hasta septiembre.
Dice expresamente el contrato que son 14400€ anuales pagaderos por mensualidades adelantadas de 1200€. Tras hablar con ella, nos va a actualizar el IPC a partir del mes que viene, y nos notificará la subida que quiere a partir de agosto. Espero haber encontrado otro piso para entonces. Gracias a todos por las respuestas.
Entonces el contrato está prorrogado hasta agosto y, efectivamente, llegada esa fecha el arrendador puede comunicarte la finalización, pero no antes. Hasta entonces, ten en cuenta las reglas sobre actualización de la renta que establece el artículo 18 de la Ley de Arrendamientos Urbanos aplicable en la fecha de tu contrato.
Artículo 18. Actualización de la renta.
1. Durante la vigencia del contrato, la renta solo podrá ser revisada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, en los términos pactados por las partes. En defecto de pacto expreso, no se aplicará revisión de rentas a los contratos.
En caso de pacto expreso entre las partes sobre algún mecanismo de revisión de valores monetarios que no detalle el índice o metodología de referencia, la renta se revisará para cada anualidad por referencia a la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de cada revisión, tomando como mes de referencia para la revisión el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de revisión del contrato.
2. La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado y acompañando, si el arrendatario lo exigiera, la oportuna certificación del Instituto Nacional de Estadística.
Será válida la notificación efectuada por nota en el recibo de la mensualidad del pago precedente.
Las tácitas reconducciones son contratos nuevos y sometidos al CC, por tanto, si no se pacta nada, hay que atenerse al contrato pero se puede pactar, mediante novación, una renta distinta a la que aparece en el contrato en vigor
Se puede firmar un contrato nuevo con otra renta, claro, y ese contrato nuevo tendría una duración mínima de 5 años, así se olvidaría de la incertidumbre de la tácita reconducción. Pero al parecer el consultante no está dispuesto a pactar los 300€ más de renta que le pide el casero, y está bien que sepa que no está obligado a aceptar esa subida, que a día de hoy sigue teniendo contrato, aunque esté en tácita reconducción, y que existen unas reglas sobre actualización de renta que no facultan a imponer esa desorbitada subida en este momento. Al parecer el consultante prefiere, de momento, que se le suba la renta lo mínimo posible e intentar encontrar otro alquiler más barato para dentro de cinco meses. Teniendo toda la información sobre sus derechos y obligaciones, que decida lo que más le convenga.
Igual no me expresé bien, se puede seguir en tácita reconducción con una nueva renta (novacion), sin necesidad de nuevo contrato ni nueva duración, sin tener que atenerse a ninguna cláusula de actualización de renta que aparezca en el contrato. Todo esto independientemente de que ambos tengan sus derechos y obligaciones: el arrendador a subirle la renta lo que quiera y el arrendatario a no aceptar e irse. Creo que es importante que el arrendatario también conozca los derechos del arrendador, bajo mi apreciación
Entiendo a qué te refieres, pero creo que ese acuerdo que comentas sería perjudicial para los intereses del arrendatario, aunque beneficioso para los intereses del arrendador, por eso no lo he sugerido. Puestos a seguir en tácita reconducción, le interesa la menor subida posible, ateniéndonos a lo estipulado en su contrato y en el artículo 18 de la Ley de Arrendamientos Urbanos. Sí podría interesarle en un momento dado, dependiendo de si encuentra un alquiler más barato/mejor o no, firmar un contrato nuevo, ya que así se aseguraría una duración mínima de cinco años y, en general, un régimen más favorable que el que estaba vigente en la época que firmó el contrato. Pero si sigue en tácita reconducción, hay que respetar los límites del artículo 18 de la Ley de Arrendamientos Urbanos y lo pactado en el contrato inicial sobre la renta y su sistema de actualización, no puede el arrendador subir la renta lo que quiera en este momento; otra cosa es que cuando cumpla el año de prórroga le diga que se marche.
Evidentemente el arrendador no puede subir unilateralmente la renta, pero sí puede comunicarle al arrendatario que en caso de que no acepte esa subida, se marche y resuelve el contrato, por tanto, a efectos prácticos estamos en las mismas
Sí, puede hacerlo en agosto pero no ahora mismo. Ahora mismo puede subir lo que le faculte el contrato y dentro de los límites del artículo 18 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, no los 300€ que le dijo. Cinco meses para buscar otras opciones más interesantes en el mercado. Es un matiz importante que no se debe perder de vista.
Plumas: una última pregunta: ¿en el contrato se pactó algo respecto a la posible subida de la renta o por el contrario no se dice nada de nada al respecto?