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Subida repentina de mi alquiler

26 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 26 comentarios
08/03/2022 20:36
Plumas
Vale. Es que si no dice nada no puede subirle nada porque para que el casero pueda aplicarle la subida del IPC.
Como ya le hemos dicho la subida de la renta se encuentra regulada en el art. 18.1 LAU94 a cuyo tenor:
"1. Durante la vigencia del contrato, la renta solo podrá ser revisada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, en los términos pactados por las partes. EN DEFECTO DE PACTO EXPRESO, NO SE APLICARÁ REVISIÓN DE RENTAS A LOS CONTRATOS."
Por tanto queda claro: su casero no puede subirle nada de nada: 0.
En resumen:
1. Su contrato se encuentra en tácita reconducción anual y vence el próximo 31 de julio.
2. Como no se pactó subida de la renta SU CASERO NO PUEDE SUBIRLE NADA.
3. Pero como desde un principio le indiqué, y más allá de si la tácita reconducción es mensual o anual (que al final va a ser lo de menos) su principal problema no es si la cuantía de la subida es correcta o no (que no lo es porque ni siquiera puede subirle 0) sino que el casero tiene la sarten por el mango porque sencillamente puede no renovarle el contrato y ya está. Quizás fuera bueno intentar llegar a un acuerdo, si bien lo veo difícil.
08/03/2022 19:15
leonjbr
No dice nada. Pero tampoco quiero perjudicarla. Saber que tengo hasta agosto para encontrar otro piso ya es un alivio. Y seguro que cambiamos para mejor en muchos aspectos (este piso es helador y ruidoso). Muchas gracias a todos.
08/03/2022 18:35
itoito
Vale, eso con la redacción de la LAU de 2015 sí podría hacerlo, en virtud del principio de libertad de pacto, pero ojo..., dependerá de lo estipulado en el contrato, por eso es importante que el consultante nos aclare, como le ha pedido un compañero más arriba, si hay una cláusula de actualización de renta y en tal caso qué dice.

La inmensa mayoría de cláusulas de actualización que yo he visto dicen algo así: "la renta se actualizará anualmente según las variaciones que experimente, en los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, el IPC, elaborado por el INE, tomando como base a actualizar en cada caso la renta vigente en el momento de la actualización. Se considerará como fecha de referencia para actualizar la primera y sucesivas actualizaciones de la renta previstas en el párrafo anterior, el día de la entrada en vigor del contrato."

Si tal fuera la redacción de la cláusula, que no tiene por qué serlo, no podría plantear el arrendador la actualización con carácter acumulativo.
08/03/2022 17:46
itoito
Aplicar la subida ahora pero desde ese año inicial o desde el año de la última subida
08/03/2022 17:45
BurreroAbogados
Con carácter retroactivo no, con carácter acumulativo, quiero decir que puede poner el año inicial y aplicar la subida desde entonces o desde el año de la última subida, pero sin carácter retroactivo.
08/03/2022 17:43
itoito
Si con carácter acumulativo te refieres a aplicar ahora los incrementos del IPC retroactivamente desde 2017, sin haber hecho uso en el momento y en la forma oportuna de la facultad de actualizar la renta (en caso de que estuviera prevista en el contrato), no, no puede hacer eso.
08/03/2022 17:15
BurreroAbogados
Exacto, hasta agosto no puede hacerlo, sólo subir el ipc, con carácter acumulativo en caso de no haberse aplicado antes, y en caso de estar contemplado en el contrato dicha actualización
08/03/2022 16:49
Plumas: una última pregunta: ¿en el contrato se pactó algo respecto a la posible subida de la renta o por el contrario no se dice nada de nada al respecto?
08/03/2022 16:25
itoito
Sí, puede hacerlo en agosto pero no ahora mismo. Ahora mismo puede subir lo que le faculte el contrato y dentro de los límites del artículo 18 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, no los 300€ que le dijo. Cinco meses para buscar otras opciones más interesantes en el mercado. Es un matiz importante que no se debe perder de vista.
08/03/2022 15:02
BurreroAbogados
Evidentemente el arrendador no puede subir unilateralmente la renta, pero sí puede comunicarle al arrendatario que en caso de que no acepte esa subida, se marche y resuelve el contrato, por tanto, a efectos prácticos estamos en las mismas
08/03/2022 14:50
itoito
Entiendo a qué te refieres, pero creo que ese acuerdo que comentas sería perjudicial para los intereses del arrendatario, aunque beneficioso para los intereses del arrendador, por eso no lo he sugerido. Puestos a seguir en tácita reconducción, le interesa la menor subida posible, ateniéndonos a lo estipulado en su contrato y en el artículo 18 de la Ley de Arrendamientos Urbanos. Sí podría interesarle en un momento dado, dependiendo de si encuentra un alquiler más barato/mejor o no, firmar un contrato nuevo, ya que así se aseguraría una duración mínima de cinco años y, en general, un régimen más favorable que el que estaba vigente en la época que firmó el contrato. Pero si sigue en tácita reconducción, hay que respetar los límites del artículo 18 de la Ley de Arrendamientos Urbanos y lo pactado en el contrato inicial sobre la renta y su sistema de actualización, no puede el arrendador subir la renta lo que quiera en este momento; otra cosa es que cuando cumpla el año de prórroga le diga que se marche.
08/03/2022 14:27
Igual no me expresé bien, se puede seguir en tácita reconducción con una nueva renta (novacion), sin necesidad de nuevo contrato ni nueva duración, sin tener que atenerse a ninguna cláusula de actualización de renta que aparezca en el contrato. Todo esto independientemente de que ambos tengan sus derechos y obligaciones: el arrendador a subirle la renta lo que quiera y el arrendatario a no aceptar e irse. Creo que es importante que el arrendatario también conozca los derechos del arrendador, bajo mi apreciación
08/03/2022 14:04
itoito
Se puede firmar un contrato nuevo con otra renta, claro, y ese contrato nuevo tendría una duración mínima de 5 años, así se olvidaría de la incertidumbre de la tácita reconducción. Pero al parecer el consultante no está dispuesto a pactar los 300€ más de renta que le pide el casero, y está bien que sepa que no está obligado a aceptar esa subida, que a día de hoy sigue teniendo contrato, aunque esté en tácita reconducción, y que existen unas reglas sobre actualización de renta que no facultan a imponer esa desorbitada subida en este momento. Al parecer el consultante prefiere, de momento, que se le suba la renta lo mínimo posible e intentar encontrar otro alquiler más barato para dentro de cinco meses. Teniendo toda la información sobre sus derechos y obligaciones, que decida lo que más le convenga.
08/03/2022 13:44
BurreroAbogados
Las tácitas reconducciones son contratos nuevos y sometidos al CC, por tanto, si no se pacta nada, hay que atenerse al contrato pero se puede pactar, mediante novación, una renta distinta a la que aparece en el contrato en vigor
08/03/2022 13:05
Plumas
Entonces el contrato está prorrogado hasta agosto y, efectivamente, llegada esa fecha el arrendador puede comunicarte la finalización, pero no antes. Hasta entonces, ten en cuenta las reglas sobre actualización de la renta que establece el artículo 18 de la Ley de Arrendamientos Urbanos aplicable en la fecha de tu contrato.

Artículo 18. Actualización de la renta.
1. Durante la vigencia del contrato, la renta solo podrá ser revisada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, en los términos pactados por las partes. En defecto de pacto expreso, no se aplicará revisión de rentas a los contratos.

En caso de pacto expreso entre las partes sobre algún mecanismo de revisión de valores monetarios que no detalle el índice o metodología de referencia, la renta se revisará para cada anualidad por referencia a la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de cada revisión, tomando como mes de referencia para la revisión el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de revisión del contrato.

2. La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado y acompañando, si el arrendatario lo exigiera, la oportuna certificación del Instituto Nacional de Estadística.

Será válida la notificación efectuada por nota en el recibo de la mensualidad del pago precedente.
08/03/2022 12:00
Plumas
Pues en ese caso la renta es anual y la tácita reconducción es también anual, por tanto la subida debe aplicarse a fecha del contrato
08/03/2022 11:21
leonjbr
Dice expresamente el contrato que son 14400€ anuales pagaderos por mensualidades adelantadas de 1200€. Tras hablar con ella, nos va a actualizar el IPC a partir del mes que viene, y nos notificará la subida que quiere a partir de agosto. Espero haber encontrado otro piso para entonces. Gracias a todos por las respuestas.
08/03/2022 10:44
Yo considero, como exponen Leonjbr e Itoito, que la tácita reconducción podría ser, en el mejor de los casos, anual, y que por tanto el 1 de agosto de 2022 (entrada en vigor, dice el consultante, en agosto) o tiene usted un nuevo contrato o puede verse obligado a dejar la vivienda.

Por lo tanto, le podrán poner la renta que quieran.

Nota sólo para juristas: Por desgracia -supongo- los decretos que regulan la situación excepcional del coronavirus permitían, en según qué casos, obtener una prórroga excepcional del vencimiento del contrato de seis meses. Así en el El Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, BOE del 1 de abril. Ampliado el 26-10-21 hasta el 28-2-22, pero el Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero no ha ampliado, repito, no ha ampliado, tal posibilidad hasta septiembre.
08/03/2022 00:21
itoito
Esto en caso de que la renta sea anual, si es mensual puede subirle lo que quiera desde ya
08/03/2022 00:19
Evidentemente es importante saber cómo tiene establecida la renta el inquilino, pero también hay que tener en cuenta que el 20 de julio, en apenas 4 meses se le acaba la tácita reconducción y entonces el propietario podrá subir 300 o lo que le dé la gana. Puesto a aconsejar a plumas, yo pactaría con el propietario algo intermedio y que en el siguiente año, en caso de que quiera quedarse en la vivienda, claro está, la subida sea más atenuada. Pagaría más estos 4 meses pero en la siguiente anualidad pagaría menos