Buenos días,
Hace más de 15 años que vivo de alquiler en un piso y durante este tiempo los propietarios (que son muy mayores) no me han subido nunca el IPC. Mi pregunta es la siguiente: Si al fallecimiento de éstos, los herederos y nuevos propietarios del piso, deciden subirme el IPC ¿pueden subirme lo correspondiente a todos estos años en que no me lo han subido o sólo pueden subirme lo correspondiente al año en curso?
Muchas gracias.
Entiendo por tanto que esos primeros 15 años que ya han prescrito no me los pueden exigir pero sí podrían exigirme los siguientes fuesen dos, tres o cuatro años.