Entiendo por tanto que esos primeros 15 años que ya han prescrito no me los pueden exigir pero sí podrían exigirme los siguientes fuesen dos, tres o cuatro años.
Buenos días,
Hace más de 15 años que vivo de alquiler en un piso y durante este tiempo los propietarios (que son muy mayores) no me han subido nunca el IPC. Mi pregunta es la siguiente: Si al fallecimiento de éstos, los herederos y nuevos propietarios del piso, deciden subirme el IPC ¿pueden subirme lo correspondiente a todos estos años en que no me lo han subido o sólo pueden subirme lo correspondiente al año en curso?
Muchas gracias.