Hola a todos: Mi tema es el siguiente. Adquirí una casa en proindiviso con mi exmujer, hace unos 9 años, por medio de prestamo hipotecario. Ella falleció hace 5 años, y yó llevo aproximadamente un año sin poder hacer frente a las letras de la hipoteca. No teniamos hijos, y nó estabamos casados, por lo que no hay ganaciales. El unico heredero por parte de ella, es su padre.
Desde que compré la vivienda, el unico que ha pagado las letras de la misma, la luz, el agua, etc.siempre he sido yó, ya que mi exmujer nó trabajaba. El padre no ha hecho la declaración de herencia, supongo que ha sabiendas de que al hacerla, yo le podria reclamar ese 50% que yo he estado pagando de su hija. Dada la complicada situación la casa sale a subasta en Abril. Está tasada en mas de 200.000 euros, y la carga hipotecaria es de 20.000. Es sabido que sale a subasta por el 60Þ su valor de tasación, y que si no se la adjudica ningun subastero, el banco se quedará con ella, ya queme han asegurado enla secretaria del juzgado qué no se efectuara una segunda subasta. Mi pregunta es la siguiente ¿ Podria quedarme yó con todo el sobrante, despues de cancelar la deuda pendiente, las costas, etc, sabiendo el juzgado que yo he pagado todo durante la vida del prestamo?
En mi opinión, si ocurre lo que prevés (que se adjudique el banco la finca por el 60% y que haya un sobrante - la diferencia entre el 60% del valor de subasta y la total deuda hipotecaria incuyendo principal, intereses y costas), no veo posible que te puedas quedar de todo el sobrante correspondiente a la mitad de tu difunta exmujer. Lo que sí puedes es , acreditando documentalmente que has pagado por cuenta de tu ex mujer tal o cual importe (la mitad de las cuotas hipotecarias, de los gastos de comunidad...en fin, de todos los gastos que se pagan por ser propietario), hacer una demanda en reclamación de dicho importe. ¿Contra quién? Pues si tu ex suegro dices que no ha tramitado la herencia , debes primero requerirle fehacientemente a él y, en caso de que no haga caso, poner la demanda contra la herencia yacente de tu ex mujer (parto de la base de que ya has mirado que el heredero llamado en primer lugar sea el padre).
Dicha demanda desembocará en una sentencia que tendrás que publicar por edictos, e instar la ejecución.
Si cuando tengas posibilidad de ejecutar esta sentencia que te reconozca lo que has pagado por cuenta de tu ex mujer ya ha tenido lugar la subasta instada por el banco (que es lo más probable), siempre podrás embargar el sobrante pero hasta el importe que tengas reconocido en la sentencia, más intereses y costas.
Que tu ex suegro no hubiera tramitado la herencia de tu ex mujer no era impedimento para que tú iniciaras la demanda en reclamación de lo que has pagado por cuenta de ella, pero entonces dicha demanda debía dirigirse contra la herencia yacente. Si lo hubieras hecho antes, ahora tendrías la posibilidad de embargar la mitad de tu exmujer y, al ser tú el acreedor, no tener que consignar para concurrir a la subasta e incluso adjudicarte dicha mitad.
Me huele que si tu ex suegro se entera de la subasta y tiene cerca algún abogado con un mínimo de instinto jurídico, le aconsejará tramitar la herencia e ir al Juzgado a recoger tranquilamente la mitad del sobrante de la subasta. Así que yo empezaría por , como ya te he dicho, acreditar documentalmente lo que has pagado "por cuenta de un tercero", y reclamarlo a quien está llamado a ser heredero.Esta reclamación yo la haría por burofax y por acto de conciliación, para que tengas una prueba de haber reclamado fehacientemente la deuda antes de que se subaste el inmueble. Si se subasta el inmueble, y el heredero pide al Juzgado que le entreguen el sobrante, siempre podrás tú entorpecer dicha entrega acreditando que has requerido fehacientemente al citado heredero, y desde luego si llega a cobrar el sobrante siempre podrás volver a requerirle fehacientemente para que acredite por qué no ha pagado la deuda que tú reclamas, y todo puede derivar en un caso de alzamento de bienes si no se aviene a pagarte la deuda.
Muchas gracias, procederé como mé indicas, aunque yá hubo acto de conciliación, nó oficial entre ambas partes, y quedó en papel mojado. Volvere a poner el asunto en manos de abogados y nos pondremos manos a la obra. Espero que la reclamación de cantidades no prescriba en el tiempo.