Hola. Tengo a las puertas una subasta judicial, donde mis dos hermanos y yo al no llegar a un acuerdo en estos años en la
venta del piso que heredamos de mis padres, el Juez sacará a subasta la finca. Tengo varias preguntas: Yo puedo ir a la
subasta para adjudicarme el piso?. Según he leido, hay que depositar una fianza del 30% del valor de tasación, esto también
me afectaría a mí o solamente tendría que depositar por la parte de la que no soy propietario, es decir el 66% del valor de
tasación?. Si solamente fuera a la subasta yo y nadie más, se podría celebrar la subasta o es necesario postores tal y cómo he
leído?. Si me la adjudicara el Juzgado, además de la fianza de depósito, tendría que ingresar en el Juzgado el resto de lo que quedara
hasta el precio de adjudicación o solamente la parte correspondiente al 66% de la que no soy propietario?. Si el valor de
tasación fueran 100.000 ?, cuál sería el precio mínimo por el que me lo podría adjudicar?. Si fueran postores ajenos, tendría derecho de tanteo?
Al vivir en Cataluña, me afectaría alguna legislación catalana en este tema?
Gracias.
Si el juez saca la finca a subasta publica es porque alguno de ustedes habrá pedido disolución de cosa común, la vivienda será tasada por el juez si ustedes no se ponen de acuerdo con el precio y por supuesto no tienen derecho a tanteo, tienen derecho a retracto, o sea derecho de compra preferente, aquí no vaya de pillo pues le verán venir, si ninguno ejerce dicho derecho se hará subasta publica con terceros, en donde ustedes también podrán participar, pero nada de derecho de tanteo.
Efectivamente, la disolución se pidió hace un dos años por falta de acuerdo en la venta de uno de los herederos. La vivienda ya ha sido tasada. No hay acuerdo en el precio de tasación. El derecho de retracto, es antes de la subasta, en qué consiste y cuando se puede utilizar?. Entiendo que en la subasta pública no tendremos derecho de tanteo?
Como ya le dije, no hay derecho de tanteo en la subasta publica, el derecho de retracto es el derecho a la preferencia en la compra, tasada la vivienda si alguno de los herederos quiere comprarla al precio de tasación lo puede hacer.
Mire Tarraco, la cosa no funciona así: van unos subasteros y ustedes, los subasteros pujan por la vivienda y cuando la puja ha terminado entonces se repiensan ustedes si al precio de la subasta se lo quedan, en una subasta publica tendrá los mismos derechos que cualquiera que asista.
Veo que dominas este tema y quisiera hacete una consulta, a ver si me puedes ayudar.
Yo he pedido la disolución de cosa común. Es un piso mio que al casarnos le puse al 50% con mi ex. No llegamos a un acuerdo y el se niega a venderlo, es mas, se ha metido en el y no le saco ni con agua caliente. si el me pagase su parte no me importaria hacerle un buen precio para salir rapido de este embrollo que me está dejando pelada (mas de lo que estaba), pero si el no quiere pagar su parte, que sucederá en el juicio, tengo opción a quedarmelo yo, que es eso de que hay que depositar un dinero por el piso, puedo evitar pidiendo un credito quedarmelo yo por el valo de la tasación judicial, ya que imagino que con tal de dilatar el proceso no habrá acuerdo en el precio....
Si no se llega a un acuerdo entre las partes el piso se valorará y será desde el juzgado donde se establezca el precio, a partir de ese momento él igual que tú tenéis que decidir si a alguno le interesa ejercer el derecho de retracto y como a tí parece ser que te viene bien cualquiera de las dos opciones pues elige la que él no quiera. En la disolución de cosa común nadie puede negarle al contrario la opcion de compra preferente, vende o compra pero no fuerza una subasta pública.