Se trata de dos S.A, se trata de unas sociedades donadas. Por lo que tienen que colacionarlas.
Entonces podría ser que hagan una partición y me quede como socio minoritario de esas S.A???
Y en los otros bienes que se trata de fincas y casas, nos encontramos con que el 50% lo tienen la viuda usufructuaria. Aquí también puedes pedir subasta??
Mi parte no tengo que respetar usufructo.
Si es una sociedad de capital, siempre puedes vender tus acciones o participaciones (sería mucha mala suerte que tuvieras alguna participación en proindiviso), y aún así hay mecanismos legales.
Si es una sociedad personalista, casi casi la puedes extinguir cuando te dé la gana si no quieres seguir en ella.....
Correcto, puedes solicitarlo, pues ninguno de los comuneros está obligado a serlo.
Pero eso que te suena tan bien, tiene su parte negativa: el precio en subasta es mucho menor, y además, hay que pagar muchos gastos judiciales para sacarlo, así que si sale el bien a subasta, lo normal es que realmente, después de gastos, se haya vendido por el 30-50% de su valor real.
Para ello, siempre es mejor negociar y que una de las partes compre a la otra, así no se perderá tanto dinero, tiempo, energía y salud.
Entonces si una vez adjudicados los inmuebles coincides en una propiedad con uno de los herederos y este no accede a comprar tu parte, puedes solicitar subasta publica del 100% del inmueble??
Si en la herencia existe mas de un bien, que es lo que imagino, el contador formará lotes iguales, evitando en cuanto fuere posible esa proindivisión. Si no fuere posible adjudicará a varios un mismo inmueble, pero siempre respetando los derechos de cada uno.
Sin perjuicio de lo anterior, cuando uno persona es titular de un inmueble, junto a otras, y quiere salir de ella, de esa situación, si los otro no acceden adquirir dicha parte, solo quedará sacarlo a subasta judicial. Consejo, intenten evitar esa subasta, puede que pierdan todos.
a su disposición
navarroiuris@hotmail.es
abogado herencias
Estamos inmersos en un reparto de herencia judicial y leyendo en internet, he visto algo a cerca de los proindivisos que no entiendo:
Artículo 1062
Cuando una cosa sea indivisible o desmerezca mucho por su división, podrá adjudicarse a uno, a calidad de abonar a los otros el exceso en dinero.
Pero bastará que uno sólo de los herederos pida su venta en pública subasta, y con admisión de licitadores extraños, para que así se haga.
Es decir, que si el contador partidor no puede evitar los proindivisos, cualquiera de los interesados puede solicitar subasta publica del bien, ¿he entendido bien?¿Puede alguien explicarme esto un poco mejor?