El viernes 25, sábado 26, domingo 27 y lunes 28 de marzo fue semana santa.
El viernes 25 festivo, recibo comunicación de unos propietarios con más del 25% de cuotas de participación, solicitando para el jueves día 31 junta extraordinaria.
Como es festivo el día que recibo la comunicación considero que no tengo obligación de convocar, no?
Ocurre que el martes día 29 de marzo es día laboral, y como yo no convoqué ellos convocaron saltándose mi presidencia. Pueden hacerlo?
Votaron un cambio de la puerta principal que estaba rota y se aprobó por mayoría, y aunque días después a la junta extraordinaria les escribí diciéndoles que esa reunión no era legal, y que yo no apoyaba esa junta, el vicepresidente y parte de los propietarios contrataron el cambio de puerta y se cambió.
He dado orden a la administradora para que no pague al industrial.
Alguien con conocimientos legales puede indicarme si actuaron bien? Si lo que hicieron fue legal? A mi me parece que no porque me comunicaron la petición de junta en día festivo y por lo tanto inhábil. no?
la ley no indica nada acerca que cuando el 25% de los propietariosz soliciten junta al presidente, esta tenga que realizarse cuando ellos digan, eso lo decide el presidente. art. 16
Art. 16
2. La convocatoria de las juntas la hará el Presidente y, en su defecto, los promotores de la reunión, con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará en primera o, en su caso, en segunda convocatoria, practicándose las citaciones en la forma establecida en el artículo 9. La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto si se dan los supuestos previstos en el artículo 15.2.
Buenos días
Una junta convocada por el 25 % de los propietarios que a su vez tenga el 25% de las cuotas de participación es perfectamente legal.
El articulo 16 dice lo siguiente
Artículo 16
1. La Junta de propietarios se reunirá por lo menos una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas y en las demás ocasiones que lo considere conveniente el presidente o lo pidan la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen al menos el 25 por 100 de las cuotas de participación.
2. La convocatoria de las Juntas la hará el presidente y, en su defecto, los promotores de la reunión, con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará en primera o, en su caso, en segunda convocatoria, practicándose las citaciones en la forma establecida en el artículo 9. La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto si se dan los supuestos previstos en el artículo 15.2.
Es decir, los propietarios le piden una junta al presidente y si no la convoca el 25% de los propietarios que a su vez sumen el 25% de cuotas podrán saltarse al presidente.
Según entiendo lo que solicitan es una convocatoria para el 31 de marzo de 2016, que es laboral.
Otra cosa es que se recepcione la petición en día festivo, ahí la ley si que no dice nada.
No obstante, el plazo para una junta extraordinaria es el suficiente para que los propietarios tengan conocimiento del mismo, por lo que habría que estar al caso concreto ya que si se dan por enterados los propietarios de un dia para otro estaríamos ante una convocatoria valida. Solo existe un plazo de 6 días en el caso de las ordinarias.
1. La presidencia convoca las reuniones de la junta de propietarios. En caso de vacante, inactividad o negativa de la presidencia, puede convocar la reunión la vicepresidencia o, en caso de vacante, inactividad o negativa de esta, los propietarios que promueven la reunión de acuerdo con el artículo 553-20.2.
3. En el caso de juntas extraordinarias para tratar de asuntos urgentes, tan solo es preciso que los propietarios hayan podido tener conocimiento de las convocatorias, citaciones y notificaciones antes de la fecha en que deba celebrarse la reunión.
Artículo 553-20. Reuniones.
2. La junta de propietarios debe reunirse cuando lo considere conveniente el presidente y cuando lo solicite, como mínimo, una cuarta parte de los propietarios o los que representen una cuarta parte de las cuotas de participación.
Dicho esto...
No sabría qué decirle. No indica nada al respecto. Según lo que usted manifiesta, los propietarios de una comunidad no pueden reunirse para celebrar juntas extraordinarias en fechas festivas... aquí no indica nada, ni sí ni no.
Eso quiere decir que en semana santa, navidades o en el mes de agosto no se pueden realizar juntas extraordinarias?... en mi humilde opinión yo creo que las juntas se pueden celebrar cualquier día del año siempre y cuando las solicitudes al presidente se hayan hecho correctamente y se hayan cumplido los plazos en las convocatorias.
...pero mejor que le responda un abogado porque se me escapa.
La junta extraordinaria es en laboral tal y como dice Stilmediterrani... pues más razón creo que tienen los propietarios que convocan... usted qué alega para no haber convocado entonces?
Ambos artículos dicen lo mismo.
En días festivos se pueden convocar juntas perfectamente. De hecho las zonas de segundas residencias, sobretodo en costa se usan esas fechas pues es cuando mas afluencia de propietarios hay en la comunidad.
Yo no alego nada. A mi me llegó un correo por parte de los propietarios solicitando que convocara junta para el jueves día 31 y no lo hice. Pensé que al ser dia 25 de marzo y festivo no me podían solicitar que convocara.
Ellos enviaron la convocatoria saltándose mi presidencia. Ellos dicen que aunque lo que yo digo fuera cierto, que podía haver convocado el martes dia 29, o miercoles dia 30, pero que ante mi silencio convocaron ellos.
No se si esto puede tener consecuencias legales contra mi, porque yo le he dicho al administrador que no pague.
Pues es una desidia por su parte, una comunidad funciona igual un día de labor que un festivo. Consecuencia para Ud ninguna, únicamente que el administrador pagará la puerta y se acabó la historia.
Lo extraño es que no le quitaran de en medio en su función de presidente por no aceptar las recomendaciones de sus colegas.El presidente no es el señorito de una comunidad.tiene que estar siempre al servicio de quienes le eligieron
Pero a ver... yo pensaba que en festivo no se podía solicitar una junta extraordinaria, a mi me eligieron como presidente, no hice un curso de comunidades de propietarios, ni tengo conocimientos al respecto. Se supone que yo tengo que saberlo por ciencia infusa???
El administrador me dijo posteriormente que había actuado bien. Que soy yo quien debo convocar y que en festivo no podían. Ahora resulta que sí se puede? Yo qué culpa tengo si el administrador que se supone que sabe es el que dice que no podían pedirme eso en un día festivo?
Tiene usted un mal consejero.cuando ese 25 %tomo la decisión legal de puentear le, por algo ser,ir. En estos casos siempre hay por medio corruptelas, investigue......
Mi administrador me dice que los festivos son días inhábiles porque se lo ha dicho el abogado de las fincas. Vamos que aquí todos se pasan el muerto y encima se inventan lo que quieren.... es hábil o inhábil un festivo?
Olvídese del administrador; cuando los propietarios han tomado su decisión ha sido porque usted se ha hecho el sueco con sus pretensiones y este es el premio. Lo demás es cuento
No existen días hábiles o no hábiles para celebrar un junta extraordinaria, la ley nos dice que se avisará con el tiempo suficiente para que sea conocida por los propietarios.
Nos habla de tiempo no de días.