Ni se me pasa por la imaginación proponer denuncias oficiales sobre este tema; todas caerán en saco roto; lo que pretendo decir es que formalizo mi denuncia ante la opinión pública.
Sobre el tema de convocar reuniones en Semana Santa, se me pasó lo más importante, determinados sabuesos de administradores saben que el servicio municipal de correos , durante los días miércoles , jueves, viernes, sábados , se reduce considerable la actividad, especialmente en el reparto de correspondencia. lo saben muy bien estos impresentables, meten el paquete el miércoles por la tarde y el lunes se celebra la reunión prevista; en mi caso pude comprobar la fecha y hora de presentación, miércoles por la tarde y el lunes por carambola pude recibir la citación en mi buzón; una mayoría no lo recibió hasta el martes y muchos la vieron cuando regresaron de vacaciones; este tipo de argucias están generalizadas en nuestra ley y no hay nada previsto en ella para reprimir; lo que me parece vergonzoso es, que en caso de un posible litigio, nuestros jueces consideran fehacencia la entrega de documentación en los buzones; váyase a decirlo al Ministerio de Hacienda o cualquier entidad publica lo que es fehacencia? .
?cuantos granujas de nuestros administradores se "olvidan de poner la documentación a los clientes incómodos"......... y los jueces pasan.....
Nos encontramos ante unos hechos que se repiten con tanta frecuencia en comunidades que caen en manos de administradores corruptos, supuestamente protegidos por presidentes y compinches ídem.
Este es un tema en el que éstos días me he referido aquí en otros epígrafes; todos tienen el mismo significado, la proyección de una junta de propietarios en días de semana santa es un claro indicio malintencionado, los que lo proyectan saben que esos días no va a ver audiencia; la gente falta, se desplaza o descansa y es cuando los malvados preparan su presa; dejémonos de cosas legales y vayamos a denunciar la poca decencia de este tipo de personas, realmente me indigna encontrarme con este tipo de "ratas de cloaca"
Ellos convocaron con 3 días de antelación, el martes día 29, para efectuar la junta extraordinaria el jueves día 31.
El vicepresidente forma parte de los propietarios golpistas.
Necesitaría saber a qué jurisprudencia del TS se refiere usted para poder leerla y saber si es cierto que los festivos no son días hábiles. Porque aquí la gran mayoría opina lo contrario y no lo tengo nada claro.
El viernes 25, recibe comunicación de unos propietarios con más del 25% de cuotas de participación, solicitando que convocara junta general extraordinaria a celebrar el jueves 31.
Es decir. Siguiendo los criterios del TS, el día 25 y el 31, no cuentan y consecuentemente tenía usted 4 días para convocar, teniendo en cuenta además, que tres de los 4 días eran festivos.
La cuestión en mi opinión es la siguiente:
¿Cómo la convocaron ellos? ¿Con qué antelación lo hicieron?
¿Convocaron en el tablón de anuncios de la Comunidad 3 días antes de la celebración de la junta? Lo cierto es que tienen ustedes muchos detalles a estudiar
En la Ley Catalana, sorprendentemente, en caso de negativa del Presidente, podrá convocar el Vicepresidente.
Tendrá usted que valorar las cuestiones que he planteado.
Por otra parte, podría convocar junta con un punto del orden del día referente a la cuestión que usted plantea (adquisición y sustitución de una puerta) y medidas a adoptar y tratar de imputar a los propietarios "golpistas" el gasto de dicha puerta, aunque necesitará usted asesoramiento puntual.
Otra posibilidad es, una vez recibido el acta, que el resto de propietarios manifiesten expresamente su oposición al acuerdo en el plazo de un mes contado a partir de la recepción del acta.
Hable con su Administrador y consulte a un abogado.
Su administrador no tiene ni idea, y el abogado del administrador menos todavía. No existen días inhábiles para realizar juntas extraordinarias. La ley permite que los 365 días del año sean hábiles si así lo decide una mínima proporción de propietarios del 25% o el presidente.
Lo primero que habria que hacer es despedir al administrador por mal profesional, mal consejero y después cesarle a usted como presidente por no atender el requerimiento de esos propietarios en tiempo y forma. Ni dia festivo ni dia laborale, usted está para dar soluciones y no crear priblemas ni crispaciones.
No existen días hábiles o no hábiles para celebrar un junta extraordinaria, la ley nos dice que se avisará con el tiempo suficiente para que sea conocida por los propietarios.
Nos habla de tiempo no de días.
Olvídese del administrador; cuando los propietarios han tomado su decisión ha sido porque usted se ha hecho el sueco con sus pretensiones y este es el premio. Lo demás es cuento
Mi administrador me dice que los festivos son días inhábiles porque se lo ha dicho el abogado de las fincas. Vamos que aquí todos se pasan el muerto y encima se inventan lo que quieren.... es hábil o inhábil un festivo?
Tiene usted un mal consejero.cuando ese 25 %tomo la decisión legal de puentear le, por algo ser,ir. En estos casos siempre hay por medio corruptelas, investigue......
Pero a ver... yo pensaba que en festivo no se podía solicitar una junta extraordinaria, a mi me eligieron como presidente, no hice un curso de comunidades de propietarios, ni tengo conocimientos al respecto. Se supone que yo tengo que saberlo por ciencia infusa???
El administrador me dijo posteriormente que había actuado bien. Que soy yo quien debo convocar y que en festivo no podían. Ahora resulta que sí se puede? Yo qué culpa tengo si el administrador que se supone que sabe es el que dice que no podían pedirme eso en un día festivo?
Lo extraño es que no le quitaran de en medio en su función de presidente por no aceptar las recomendaciones de sus colegas.El presidente no es el señorito de una comunidad.tiene que estar siempre al servicio de quienes le eligieron
Pues es una desidia por su parte, una comunidad funciona igual un día de labor que un festivo. Consecuencia para Ud ninguna, únicamente que el administrador pagará la puerta y se acabó la historia.
Yo no alego nada. A mi me llegó un correo por parte de los propietarios solicitando que convocara junta para el jueves día 31 y no lo hice. Pensé que al ser dia 25 de marzo y festivo no me podían solicitar que convocara.
Ellos enviaron la convocatoria saltándose mi presidencia. Ellos dicen que aunque lo que yo digo fuera cierto, que podía haver convocado el martes dia 29, o miercoles dia 30, pero que ante mi silencio convocaron ellos.
No se si esto puede tener consecuencias legales contra mi, porque yo le he dicho al administrador que no pague.
Ambos artículos dicen lo mismo.
En días festivos se pueden convocar juntas perfectamente. De hecho las zonas de segundas residencias, sobretodo en costa se usan esas fechas pues es cuando mas afluencia de propietarios hay en la comunidad.
La junta extraordinaria es en laboral tal y como dice Stilmediterrani... pues más razón creo que tienen los propietarios que convocan... usted qué alega para no haber convocado entonces?
1. La presidencia convoca las reuniones de la junta de propietarios. En caso de vacante, inactividad o negativa de la presidencia, puede convocar la reunión la vicepresidencia o, en caso de vacante, inactividad o negativa de esta, los propietarios que promueven la reunión de acuerdo con el artículo 553-20.2.
3. En el caso de juntas extraordinarias para tratar de asuntos urgentes, tan solo es preciso que los propietarios hayan podido tener conocimiento de las convocatorias, citaciones y notificaciones antes de la fecha en que deba celebrarse la reunión.
Artículo 553-20. Reuniones.
2. La junta de propietarios debe reunirse cuando lo considere conveniente el presidente y cuando lo solicite, como mínimo, una cuarta parte de los propietarios o los que representen una cuarta parte de las cuotas de participación.
Dicho esto...
No sabría qué decirle. No indica nada al respecto. Según lo que usted manifiesta, los propietarios de una comunidad no pueden reunirse para celebrar juntas extraordinarias en fechas festivas... aquí no indica nada, ni sí ni no.
Eso quiere decir que en semana santa, navidades o en el mes de agosto no se pueden realizar juntas extraordinarias?... en mi humilde opinión yo creo que las juntas se pueden celebrar cualquier día del año siempre y cuando las solicitudes al presidente se hayan hecho correctamente y se hayan cumplido los plazos en las convocatorias.
...pero mejor que le responda un abogado porque se me escapa.