Buenos días: Tengo un tío que está preparando su testamento. Por su edad yo lo auxilio y estoy haciendo las gestiones en la notaría. Los herederos de sus bienes somos sus seis sobrinos, entre ellos mi hermano con síndrome de down e incapacitado judicialmente, del cual yo soy su tutor. Se trata de un testamento sencillo, reparto a partes iguales, pero mi duda reside en que si el testador debería incluir alguna cláusula que prevea que uno de los herederos está incapacitado y que su tutor también es heredero, por lo que desconozco si pudiera existir alguna incompatibilidad. ¿Nombramiento en el testamento quizás de alguna persona externa que vigile el reparto de los bienes al incapaz? No lo sé y lo que es peor el oficial de la notaría tampoco lo sabe.
¿Existe tal incompatibilidad? Si es así, que medidas se pueden tomar con antelación para resolverla eficaz y legalmente. Gracias.
La aceptación de la herencia que usted haga en nombre de su hermano incapacitado requerirá autorización judicial, por la situación de incapacidad del mismo; asimismo, puede que exista conflicto de intereses para ese caso concreto entre usted y su hermano, por lo que sería necesario designar defensor judicial.
Con lo expuesto es suficiente, por lo que su tio puede otorgar testamento en la forma que desee, y posteriormente cada heredero, con sus respectvias circunstancias aceptará cdad uno dicho herencia por si mismo,o por su representante legal.
Espero haber sido de su ayuda.
a su disposición
abogado herencias y sucesiones.
navarroiuris@hotmail.es
Gracias por tu respuesta. Una última cuestión. ¿Quién requiere la intervención del fiscal?. Me explico. Mi padre era el tutor y como consecuencia de una enfermedad, inicié el proceso para que la tutela de mi hermano pasara de mi padre a mí. La fiscalía a la vista de la documentación que presenté, la aceptó, y el Juez dictaminó el cambio de tutor. Cuándo haya que abrir el testamento, ¿es el notario cuándo ve que en la partición de la herencia hay un heredero incapaz el que solicita digamos la intervención del fiscal o soy yo el tutor el que tengo que comunicar la existencia de una herencia para mi tutelado y que por tanto es preciso que intervenga el fiscal/defensor judicial?
Utilizando un lenguaje matemático " el orden de los factores no altera el producto". Permitame dicha licencia.
La cuestión es que el notario no autorizará ninguna herencia en la que intervenga un incapaz sin la autorización judicial correspondiente. En consecuencia le instara a que promueva dicha autorización judicial. Mi consejo es que lo inicie usted ya.
Respecto a la primera cuestión, el fiscal puede iniciar un procedimiento de incapacidad siempre que algiuen lo ponga en su conocimiento
a su disposición.
navarroiuris@hotmail.es
abogado especialista sucesiones, herencia.