Según la STC 20.04.09, son embargables una vez se cause la prestación (jubilación) o cuando se hagan efectivos por causa de enfermedad grave o desempleo de larga duración). Es decir, mientras son indisponibles para su partícipe, es inembargable, pero, en cuanto se pueda disponer por el partícipe si es embargable. Un saludo.
¿Como puedo cobrar mi plan de pensiones a la Jubiliación?. Todo de una vez, o en mensualidades hasta el fallecimiento o acuerdo con la gestora del plan. En cualquiera de los casos, ¿Que se embargaría? ¿la totalidad o un % como cualquier nómina o pensión? Gracias.