¿Como puedo cobrar mi plan de pensiones a la Jubiliación?. Todo de una vez, o en mensualidades hasta el fallecimiento o acuerdo con la gestora del plan. En cualquiera de los casos, ¿Que se embargaría? ¿la totalidad o un % como cualquier nómina o pensión? Gracias.
Según la STC 20.04.09, son embargables una vez se cause la prestación (jubilación) o cuando se hagan efectivos por causa de enfermedad grave o desempleo de larga duración). Es decir, mientras son indisponibles para su partícipe, es inembargable, pero, en cuanto se pueda disponer por el partícipe si es embargable. Un saludo.