Siendo heredero legítimo tienes derecho a solicitar el certificado de últimas voluntades y el testamento, si lo hubiere. Eso no implica aceptación de la herencia, ni se "abre la herencia", que es un concepto inexistente en el derecho español, que supongo que vendrá de las pelis yanquis, donde se reúne a los herederos y se les lee el testamento. Esto en España no va así, tienes muchas guías en Internet sobre cómo tramitar una herencia; el testamento digamos que se "abre" cuando alguno lo lea, pero no tiene más consecuencia que esa. La llamada a aceptar o rechazar una herencia (en caso de desacuerdo) sí, pero se inicia cuando alguno de los herederos hace un requerimiento notarial, si no podéis demorarla todo lo que queráis (no así los impuestos, ojo).
Buenas noches hago una consulta a quien pudiera darme información . Ante todo gracias. Tengo una duda , mi padre falleció hace 4 meses con testamento , en Bizkaia , yo he solicitado copia desde mi localidad ya que resido en otro sitio. Yo solo quiero leer el testamento ya que ignoro al completo lo que mi padre haya dejado escrito. Primero - al solicitar copia estoy abriendo la herencia? ( No es lo q quisiera solo quiero leer ) segundo que tardan en país vasco en llamar para partir una herencia ?.o de qué depende? Mi padre era casado , con otra mujer y con una hija en ese.matrimonio , yo soy de un primero. Por favor si alguien pudiera ayudarme. GRACIAS