Buenas tardes,
El día 25 de septiembre solicité la jubilación. Tengo algo menos de 15 años cotizados, pero con los días por parto, llegaría justo a los 15 años.
El caso es que en el seguimiento del expediente me pone lo siguiente:
1º Estudio de solicitud y datos aportados.........CONCLUIDO.
2ºEstudio de la vida laboral y todas las cotizaciones efectuadas.........CONCLUIDO.
3º Determinación del importe de la pensión.......CONCLUÍDO.
4º Estudio final y propuesta de resolución........CONCLUÍDO.
5º Revisión y confirmación del expediente.........CONCLUÍDO.
6º Firma de la resolución........................PENDIENTE.
¿Qué significa todo ésto? ¿Hay posibilidad de que me aprueben la solicitud o por el contrario aún me la pueden denegar? Muchas gracias por contestar.
que si no esta tarde o mañana ya tienes tu resolucion de jubilacion firmada. Enhorabuena. las pensiones por jubilacion se resuleven muy rapidamente. Otro caso es lo que te quede. Un abrazo y disfruta de tu pension
Hola .La pensión mínima por jubilación a partir de los 65 años alcanza los 642,90 euros más el complemento por maternidad ( si se han tendido dos hijos o más), a no ser que el complemento por mínimos supere los 392 euros. Por ejemplo si la jubilación asciende a 200 euros ( por los años cotizados y por las cotizaciones últimas) la pensión sería de 200 euros más 392 euros de complemento por mínimos, siendo la suma total de 592 euros ( más el complemento por maternidad). No habría complemento de mínimos si se cobra otra pensión (viudedad por ejemplo) o si aparte de la pensión se tiene rentas superiores a los 7569 euros anuales.
Saludos
Hola. Si. Al final ha quedado una pension de 670 euros con el complemento por maternidad. Tengo un pequeño plan de pensiones y ahora no se como rescatarlo para tributar el mínimo posible. Muchas gracias por su respuesta
Hola. No rescates el plan de pensiones en un solo año, pues tributa y si superase los 7569 euros el INSS te haría devolver el complemento de mínimos percibido durante el año de rescate. Además al tributar, se sumaría a la pensión y tendrías que pagar a Hacienda al hacer la declaración de renta. Rescata 3000 o 4000 euros cada año. De esta manera no tendrás problema ni con Hacienda ni con el INSS
Saludos
Me gustaría jubilarme anticipadamente a los 63 año:
Nací en marzo de 1960 (tengo 59 años)
Tengo cotizados en el régimen de la S.Social 31 años y 6 meses (entre 1988 y la actualidad)
Soy empleado público en activo.
Desde 1978 hasta 1981 presté servicios en la Armada Española (3 años y 2 meses). Creo que de este periodo sólo computa un año a efectos de jubilación anticipada.
Ha habido muchos cambios en los requisitos de jubilaciónes, y me gustaría saber si puedo jubilarme anticipadamente (de manera voluntaria) a los 63 años. Seguiré trabajando hasta dicha fecha.
Muchas gracias por todo, y felicidades por este foro.
Hola. Si sigues cotizando hasta los 63 años , te podrás jubilar en dicha fecha, pues acreditarás unos 38 años cotizados. Los años cotizados en la Administración ( en tu caso en las Fuerzas Armadas) también computan en el régimen general. Deberás aportar el correspondiente certificado de dichas cotizaciones.
Saludos