Hola. Si sigues cotizando hasta los 63 años , te podrás jubilar en dicha fecha, pues acreditarás unos 38 años cotizados. Los años cotizados en la Administración ( en tu caso en las Fuerzas Armadas) también computan en el régimen general. Deberás aportar el correspondiente certificado de dichas cotizaciones.
Saludos
Me gustaría jubilarme anticipadamente a los 63 año:
Nací en marzo de 1960 (tengo 59 años)
Tengo cotizados en el régimen de la S.Social 31 años y 6 meses (entre 1988 y la actualidad)
Soy empleado público en activo.
Desde 1978 hasta 1981 presté servicios en la Armada Española (3 años y 2 meses). Creo que de este periodo sólo computa un año a efectos de jubilación anticipada.
Ha habido muchos cambios en los requisitos de jubilaciónes, y me gustaría saber si puedo jubilarme anticipadamente (de manera voluntaria) a los 63 años. Seguiré trabajando hasta dicha fecha.
Muchas gracias por todo, y felicidades por este foro.
Hola. No rescates el plan de pensiones en un solo año, pues tributa y si superase los 7569 euros el INSS te haría devolver el complemento de mínimos percibido durante el año de rescate. Además al tributar, se sumaría a la pensión y tendrías que pagar a Hacienda al hacer la declaración de renta. Rescata 3000 o 4000 euros cada año. De esta manera no tendrás problema ni con Hacienda ni con el INSS
Saludos
Hola. Si. Al final ha quedado una pension de 670 euros con el complemento por maternidad. Tengo un pequeño plan de pensiones y ahora no se como rescatarlo para tributar el mínimo posible. Muchas gracias por su respuesta
Hola .La pensión mínima por jubilación a partir de los 65 años alcanza los 642,90 euros más el complemento por maternidad ( si se han tendido dos hijos o más), a no ser que el complemento por mínimos supere los 392 euros. Por ejemplo si la jubilación asciende a 200 euros ( por los años cotizados y por las cotizaciones últimas) la pensión sería de 200 euros más 392 euros de complemento por mínimos, siendo la suma total de 592 euros ( más el complemento por maternidad). No habría complemento de mínimos si se cobra otra pensión (viudedad por ejemplo) o si aparte de la pensión se tiene rentas superiores a los 7569 euros anuales.
Saludos
que si no esta tarde o mañana ya tienes tu resolucion de jubilacion firmada. Enhorabuena. las pensiones por jubilacion se resuleven muy rapidamente. Otro caso es lo que te quede. Un abrazo y disfruta de tu pension
Buenas tardes,
El día 25 de septiembre solicité la jubilación. Tengo algo menos de 15 años cotizados, pero con los días por parto, llegaría justo a los 15 años.
El caso es que en el seguimiento del expediente me pone lo siguiente:
1º Estudio de solicitud y datos aportados.........CONCLUIDO.
2ºEstudio de la vida laboral y todas las cotizaciones efectuadas.........CONCLUIDO.
3º Determinación del importe de la pensión.......CONCLUÍDO.
4º Estudio final y propuesta de resolución........CONCLUÍDO.
5º Revisión y confirmación del expediente.........CONCLUÍDO.
6º Firma de la resolución........................PENDIENTE.
¿Qué significa todo ésto? ¿Hay posibilidad de que me aprueben la solicitud o por el contrario aún me la pueden denegar? Muchas gracias por contestar.