Buenas tardes.
Recientemente falleció un familiar tercer grado de consanguinidad,es decir, un tío.
Como legítimo heredero,antes de la firma Escritura de aceptación de herencia, solicité a una de las entidades bancarias un extracto bancario de 5 años anterior al óbito y posterior hasta la fecha de último movimiento bancario.
En un principio, me negaron los 5 años. Tras un intercambio de mensajeria y documentos acreditativos, me negaron cualquier extracto, simplemente me ofrecian el certificado de posiciones.
Ahora, tras haber firmado la Escritura de Aceptación de Herencia, ¿ puedo volver a solicitar los extractos bancarios ? ¿ Se pueden negar? ¿Que artículo de CC debería hacerles referencia si dicha entidad utiliza de nuevo una actitud de soberbia?
Muchas gracias.
La herencia es una cuestión patrimonial absoluta, que permanece ajena a avatares históricos. Usted puede pedir que le entreguen el saldo que tenía el causante cuando acredite su condición de heredero, pero los extractos comprensivos de años atrás son una información que el banco no está obligado a dar, a no ser que medie una orden judicial.
Coincido con el comentario anterior.
A lo máximo que podrá llegar es a solicitar los movimientos del último año al fallecimiento, ya que a veces lo suelen pedir en la agencia tributaria autonómica al tramitar el impuesto de sucesiones.