tu abogado dices"es muy bueno", pero de bueno no se vive
el dinero metalico de las herencias, se incluyen en el inverntario, avaluo y reparto.
desde el momento del fallecieminto de quien da el derecho.
Al banco, a los hijastros etc. como se lo gasten el dinero le caera una buena. siempre que tu abogado sepa donde tiene la mano derecha.
Lyra lo de esperar no creo que sea una buena gestión puesto que se puede llegar tarde a buenas soluciones. Me parece correcto lo que has hecho poniendo una denuncia ante el Bco. de España y en cuanto a lo demás no dudes en consultar con otros abogados puesto que hoy en día la primera consulta es gratuita e muchos despachos y así te quedas más tranquila.
Las Denuncias las he presentado yo, no mi abogado, aunque desconozco muchos temas, en reclamar soy experta, siempre lo he hecho yo.
Lo que no entiendo es la actitud de mi abogado.
¡Muchas gracias por cualquier opinión!
1º- Tengo toda la Documentación, de Bancos, declaración de bienes de mi esposo a la Agencia Tributaria.
2ª- Una Entidad Bancaria ha entregado a los hijos de mi esposo el dinero, por lo que esta todo en Proceso por el Banco de España, ha admitido la Denuncia.
3º- El resto de los bienes, que son dos viviendas y unos terrenos están a nombre de Herederos de...
4º- Mi principal cuestión es que mi abogado prefiere esperar a que me necesiten y de esa manera liquidar, ya que puedo exigir. pERO EN MI OPINIÓN, UNA VEZ ME RESPONDA EL BANCO DE ESPAÑA, CREO QUE ACUDIRÉ A OTRO ABOGADO, DESEO TERMINAR CON EL ASUNTO.
También es necesario localizar todas las cuentas, libretas y saldos del causante.
Se acudirá a las entidades de crédito con el certificado de defunción, el del RGAUV y con el testamento o acta de declaración de herederos. Se pedirá a la entidad que certifique todos los saldos, acciones y demás que tuviere el causante. Los saldos vienen referidos al día del fallecimiento del causante.
Últimamente los Bancos y Cajas suelen percibir comisiones por la emisión de certificados de saldos de cuentas y libretas. Solicíte en la entidad el folleto de tarifas para conocer qué pueden cobrar por estas certificaciones.
Siguiendo este enlace puede conocer las comisiones bancarias por emisión de certificaciones.
Tenga en cuenta que, una vez que el banco o entidad tienen conocimiento del fallecimiento del causante, se bloquean las cuentas de forma que no se podrá sacar el dinero de las mismas hasta que se acredite al banco el pago de los impuestos y la titularidad de los bienes.
Para localizar las cuentas y saldos se puede:
Recopilar la documentación que pudiere tener el fallecido en su casa,
Acudir a las últimas declaraciones del IRPF donde constarán, en principio, los pagos de intereses de cuentas y dividendos.
Y, en última instancia, ir banco por banco solicitando los certificados de saldo.
o A LA AGENCIA TRIBUTARIA, COMO HICE YO.
lYRA, AUNQUE SEA EN GALICIA, el banco sin el inventario y reparto de la herencia a comeito una irresponsabilidad que seguramente raya l PREVARICACION Y POR TANTO UN DELITO.
COMO TE PONGO ARRIBA, los hijos no pueden apropiarse del dinero.
Una parte del usufructo del dinero es suyo.(interes que rente) aunque el capital lo mantengan ellos.
Es mas ellos corren el riesgo si vd en su momento los denuncia qu el dinero se lo hayan gastado y se les acuse de alzamiento de bienes o apropiacion indebida.
suerte
No, no se ha hecho repartición de la herencia.
Una Entidad Bancaria ha repartido el dinero como ha querido sin liquidación de Herencia, y el caso esta entramites en el Banco de España, me ha admitido el caso.
Teníamos separación de Bienes, pero aún así en Galicia tengo derecho al usufructo.
Mi abogado a pesar de que es bueno, dice que los hijos de mi esposo no tienen porque darme nada, lo del dinero es si ellos quieren.
Yo quiero terminar de una vez.
¿Me aconsejan acudir a escuchar otra opinión a otro abogado?
¡Muchas gracias a todos!.
Tengo la liquidación a Hacienda que ha sido necesaria presentar y en ella figura lo que me corresponde.
Los hijos como no les interesa darme lo que me corresponde en dinero tienen todo parado.
Mi abogado dice que esperemos ya que cuando quieran hacer algo me necesitarán.
Yo veo que pasa el tiempo y no sé si será mejor cambiar de abogado.
Vaya a la Oficina Liquidadora de su comunidad autónoma con las notas registrales donde están los usufructos (que suponemos inscritos) y pida la tasación de los mismos a los efectos del impuesto de transmisiones patrimoniales. Le darán una cantidad líquida. No será mucho, pero tampoco ningún precio reventado. Esa es la cantidad que tiene que pedir ya a los herederos, y que la ley le permite exigir. La razón es que la ley prevé que los hijos de su marido esperarán a que la otra ley, la de la naturaleza, se cumpla, y usted desparezca y con su muerte el usufructo. Por ello se puede anticipar pidiendo si es necesario en el Juzgado la cantidad líquida a tanto alzado y de inmediato. En Galicia y en toda España.
Galicia tiene su propio Código Civil el cual desconozco, por no ejercer allí la profesión; y la verdad es que estudiar leyes con las que no se maneja uno da cierta pereza.
Al explicar veo cuales son los derechos del cónyuge viudo en Galicia, puede ser que sí se lo haya estudiado, y por consiguiente haya que matizar lo que añade Antoniomajo.
Con lo pequeña que es España, hay que ver cuantas legislaciones tiene. Pero lo peor es que son mutantes. Que dificil es estar al día de todo.
Habia testamento?
se ha hecho reparto de la herencia?
su matrimonio estaba en regimern de gananciales?
si es asi el 50% es suyo por ley
segundo, de los otros tres tercios, un tercio el de mejora vd lo puede tener en usufructo pues asi lo dice el Codigo Civil.
suerte
tiene usted derecho de usufructo sobre la cuarta parte del valor de los vienes de su fallecido esposo
no sé si lo mejor es esperar o no esperar, porque esperando se pasa la vida y con ello se va extinguiendo la utilidad del usufructo
efectivamente, usted forma parte de la comunidad hereditaria, y nada podrán vender sin contar con su aprobación ... pero quizá no pretendan vender
diga qué bienes tenía su fallecido marido, y podremos aventurarnos a proponerle que opte por actuar o por esperar
Hace más de un año que mi esposo ha fallecido, al no dejarme nada en usufructo en todos sus bienes soy usufructuria de una parte, pero todo lo tienen los hijos.
Mi abogado me dice que espere, que cuando quieran vender algo me necesitrán.
Sin embargo a mi me gustaría terminar de una vez con todo esto, ¿que puedo hacer?.
Esto es en Galicia