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Solicitar cuentas de 5 años para atrás.

25 Comentarios
Viendo 21 - 25 de 25 comentarios
25/08/2018 12:21
Soled
Y respondiendo a la petición de Soled, le diré que lo indica el artículo 20 e) de la LPH.


El artículo 20 letra e) de la Ley de Propiedad Horizontal dispone que es competencia del Administrador "custodiar a disposición de los titulares la documentación de la Comunidad".


Debe usted saber que el derecho de información del comunero no es absoluto ni equiparable o análogo al del socio de las sociedades mercantiles, y la Ley 49/1960, de 21 de julio no consagra el derecho de cualquier comunero a exigir del administrador la exhibición o remisión generalizada o indiscriminada de toda los documentación de la comunidad sometida a su custodia.


El derecho de información es un derecho relativo y debe ser modulado ya que se cumple ordinariamente a través de las Juntas de Propietarios, que es el acto en se rinden y aprueban las cuentas, siendo el momento y lugar oportuno para que los copropietarios pueden solicitar del administrador las explicaciones y exhibiciones documentales que estimen oportunas (artículo 14, b y c, de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal ).


Por consiguiente habría que distinguir supuestos concretos.


1.- Así, cuando se trata de recabar información sobre cuentas relativas que todavía no han sido objeto de aprobación, no puede negarse el derecho de todo comunero a pedir al Secretario-Administrador la información puntual que precise, pero sin que ello suponga reconocer a cada comunero individual la función fiscalizadora que corresponde a la Junta de propietarios en su conjunto.


2.- Tratándose de cuentas ya aprobadas, entiendo que la petición de información debe ajustarse a documentos contables concretos, sin que sean aceptables las peticiones genéricas e ilimitadas de información y documentación, que es lo que se plantea en el caso consultado, ya que la pretensión articulada es que se rinda cuentas por el administrador y se haga entrega al nuevo presidente de toda la documentación contable de la comunidad de propietarios correspondiente a ejercicios cuyas cuentas ya han sido fiscalizadas y aprobadas por la Junta de Propietarios, sin que de la consulta se desprenda la existencia de motivación alguna para realizar semejante solicitud, ni un interés legítimo que ampare la solicitud salvo la mera voluntad del presidente de disponer de esa información.


Por otra parte, sería interesante comprobar si el presidente peticionario es propietario desde hace mucho tiempo en dicha comunidad y a cuantas Juntas de Propietarios en las que se han aprobado las cuentas de la comunidad, no ha asistido.


La ley no ampara el abuso de derecho (artículo 7 del Código Civil) y la pretensión del presidente, en los términos planteados en la consulta, debe considerarse falta de causa o razón, lo que entraña un abuso de derecho de información que no puede obligar al Administrador a facilitar la misma.


La interpretación del artículo 20 de la LPH citado en el sentido indicado en esta contestación está refrendado por numerosas sentencias y de forma muchísimo más amplia y contundente de la expuesta por mí.
25/08/2018 18:26
DickTurpin
DickTurpin, cada administrador es un mundo. Anteriormente a la Junta Ordinaria, el administrador no facilita información alguna relativa a las cuentas que se presentan del ejercicio anterior. En dicha Junta el administrador facilita verbalmente los gastos que hemos tenido durante el ejercicio anterior, que han de coincidir con las liquidaciones trimestrales presentadas al cobro y se vota su aprobación, en base a esa información verbal. No se presenta en la Junta, presupuesto alguno para el ejercicio actual, solamente si hay que realizar una actuación extra como pintar, cambiar puerta zaguan,reparar fachada,etc..Si el importe es elevado, se aprueba calendario de pagos y si no es elevado se incluye en la liquidación trimestral. Después recibimos el Acta de la Junta en la que el importe de limpieza es de 2474.63€ cuando en las liquidaciones trimestrales asciende a 2268.14€. Luego en el concepto de "seguro" asciende a 1364.03€ que coincide con las liquidaciones trimestrales, pero hay otro concepto de "seguro comunidad" en el Acta que asciende a 1187.82€.
25/08/2018 18:35
DickTurpin
DickTurpin, luego siguiendo con la actuación del administrador, le pido documentación en la Junta y me remite a pasar por su oficina. Me he personado en tres ocasiones y todavía no me ha facilitado información alguna por no haber tenido tiempo. Le presento un escrito solicitando dicha información y se niega a reconocerme la presentación del mismo, mediante firma o cuño que lo justifique y le remito burofax y no lo recoge. Sólo me queda la vía judicial, pero es muy costosa para que llegue a compensar económicamente, con un coeficiente del 2,25%. Tiene razón amadeo2002 cuando en algunao casión a expresado que la culpa la tenemos los propietarios por mantener en el cargo a semejantes personajes.
07/03/2023 20:09
¿Se puede celebrar un junta extraordinaria para instalar un silla elevadora y no someterlo a votación?
07/03/2023 20:14
¿Cómo es posible que un administrador, no someta a votación la instalación de una silla, elevadora para un vecino de 70 años que está perfectamente y no tiene problemas de salud, porque dice que no hace falta, y que da igual el resultado, porque es obligatorio.
08/03/2023 10:19
arunda
Ya le han contestado a su consulta en el otro hilo que ha abierto al efecto.