Hola, puede un presidente solicitar todas las facturas de 5 años para atrás, a la administración habiéndose aprobado todos los años el informe contable en Junta?.
Las Comunidades de Propietarios, tienen obligación de guardar la documentación de 5 años atrás, dado que pueden sufrir una inspección, que las cuentas estén aprobadas o no, es indiferente para su conservación, por lo que la administración de fincas tiene obligación de enseñar esas cuentas.
En caso de años anteriores a estos 5 años, la administración no esta obligada a conservarla pero tampoco puede proceder a su destrucción sin autorización en junta o del presidente.
Hola, lo que yo quería decir es si hay obligación de fotocopiar las facturas de los 5 ultimos años y eahora entregárselas a al presidente. El presidente no habla de las cuentas, sino de las facturas.
Gracias
Hola Victor. El administrador no se niega a que el presidente vea las facturas, pero solo en sus oficinas, no quiere mandarlas por correo electrónico. ¿puede negarse a ello?.
Gracias de antemano
El administrador es el responsable de la custodia de la documentación, pero la propiedad de esa documentación es la comunidad y el presidente es su representante, este ha tenido que firmar un cheque para realizar el pago o dar autorización para que se paguen esas facturas por lo que, es totalmente lógico que el presidente pida copias de las facturas.
Preséntese en la oficina solicita la documentación que necesitas y en caso de persistir en su negativa llame a la policía y que levante un acta de lo sucedido por si desea emprender acciones legales.
Lo cierto es que el Administrador tiene obligación de rendir cuentas anualmente.
Sin embargo, corresponde al secretario custodiar los libros de actas de la Junta de propietarios y conservar, durante el plazo de cinco años, las convocatorias, comunicaciones, apoderamientos y demás documentos relevantes de las reuniones (lo que incluye las facturas, habida cuenta que constituyen el soporte documental de la rendición de cuentas).
Lo habitual es que el cargo de Secretario recaiga en la figura del Administrador, pero no tiene porqué ser así necesariamente.
Una vez rendidas cuentas, no sólo no veo obligación legal alguna por parte del Secretario de entregar al Presidente las facturas de ejercicios anteriores, sino que interpreto que no tiene ninguna obligación de hacerlo habida cuenta que el depositario de las mismas es el secretario en virtud de lo dispuesto en el artículo 19.4 de la LPH.
Cuestión distinta es que en los supuestos en los que concurra en la misma persona el cargo de Administrador y Secretario, decida hacer entrega de una copia de las mismas, atendiendo a motivos de conveniencia.
No me queda claro leyendo tu comentario si la persona que ejerce de administrador-secretario está obligado a facilitar al presidente de las facturas de la comunidad. Ya no por el artículo 20.e LPH sino porque moralmente el no facilitar esta información sería sinónimo de ocultar irregularidades, ¿verdad?
Recuerden, los administradores de fincas al servicio de la Junta de propietarios art.20.f LPH
Claro que esta obligado a enseñar las cuentas de la comunidad, pero jo solo al presidente, si no a cualquier miembro de la comunidad, siempre que no incumpla la LOPD.
El administrador custodia pero los documentos sin de la comunidad y siempre tiene obligación de enseñar lo que le pidan, en caso de negativa, que llamen a la policía, que levante acta y posteriormente denuncie al administrador en el juzgados.
Aprovechando este tema. En la última Junta ordinaria, el administrador no presento las cuentas mediante documento alguno y procedió a la lectura de las mismas, las cuales fueron aprobadas. Yo solicité ver las facturas correspondientes a lo que me emplazo pasara por sus oficinas. Me he personado en dos ocasiones y me ha dado excusas. No siendo el presidente de la comunidad. ¿Tengo derecho a ver las facturas de las cuentas de 2017? ¿Tengo derecho a que se me presente un balance donde cuadren las cuentas presentadas? ¿Puedo solicitar la presencia policial para que levante Acta de la negativa del administrador a entregarme la documentación solicitada?
Normalmente si un administrador lee las cuentas y estas son aprobadas deben de ir incluidas en el acta, dado que todo lo aprobado debe de incluirse en la misma.
Si tiene derecho a ver las facturas de la comunidad y en caso de negativa a llamar a la policía, entonces el administrador seguro que le enseña las cuentas que pida.
Gracias por su comentario. Efectivamente, las cuentas fueron incluidas en el Acta, aunque unicamente reflejan los gastos habidos durante el ejercicio 2017, sin balance contable alguno en el que queden cuadradas las cuentas y con algunas diferencias notables, como que no coinciden las cantidades que refleja el Acta de los gastos de limpieza de escalera, con las liquidaciones practicadas durante el año y el seguro de la Comunidad se refleja en el Acta en dos ocasiones con importes distintos.
Víctor24 dice "Claro que esta obligado a enseñar las cuentas de la comunidad, pero no solo al presidente, si no a cualquier miembro de la comunidad, siempre que no incumpla la LOPD".
Y yo pregunto ¿En qué contexto? Porque en el de la pregunta referente a los últimos cinco años, la respuesta es NO y lo de rendir cuentas individualmente a cada propietario, la respuesta es idéntica. NO TIENE OBLIGACIÓN DE HACERLO.
LA RENDICIÓN DE CUENTAS ES ANUAL y se realiza en Junta de Propietarios convocada al efecto. Una vez rendidas cuentas, la junta de propietarios delibera y vota aprobando o censurando las mismas.
Que el seguro de la Comunidad se refleje en Acta en dos ocasiones con importes distintos, puede tener una explicación razonable. Interpreto que debe ser así porque el periodo al que se refiere la póliza no debe coincidir con el ejercicio contable de la comunidad de modo que ha debido haber alguna variación en el importe de la prima y hasta es posible que el pago de la misma no sea anual, variando de un año a otro. Ello explicaría la existencia de que refleje el pago de dos importes diferentes, al corresponder cada pago a una prima diferente, coincidente con el periodo contable sobre el que está rindiendo cuentas.
Ejemplo. Año 2017 Presupuesto seguro 10.000,00 €
Gasto 10.500,00 €
Motivo. La póliza era de julio 2016 a julio 2017. Del 1 de enero de 2017 al 30 de junio de 2017 he gastado 5.000,00 € (la mitad porque la otra mitad fue gasto de 2016) y luego subió la póliza 500,00 € y el segundo semestre de 2017 pagué, bien 5.250,00 € (la mitad de 2017). Lógicamente el gasto reflejará ambos importes y en el ejemplo serían diferentes. Eso es lo que probablemente habrá ocurrido, a salvo de los números que obviamente no coincidirán.
Lo importante a mi juicio es que, a la vista de lo que usted refiere, la información sí se le facilita, por lo que deduzco, su administrador nada le oculta. Cuestión distinta sería que no le dijera lo que gasta.
El tema de la limpieza seguro que tiene alguna explicación, pero usted no da más datos y se limita a decir que la información es incorrecta.
Lo que no es exigible es que el Administrador esté continuamente rindiendo cuentas una vez aprobadas las mismas. Si usted no estaba de acuerdo, haber votado en contra e impugnado las mismas explicando los motivos.
Por otra parte, corresponde al Presidente, a las personas que designen al efecto y por último a la junta de propietarios fiscalizar la gestión del Administrador y comprobar con anterioridad a la celebración de la junta el soporte documental de la contabilidad y en todo caso durante la misma y aunque en la práctica no se haga, es el momento legalmente previsto para hacerlo.
DickTurpin, entiendo que eres administrador de fincas por la manera de expresar tus argumentos.
Los administradores que no tienen una gestión transparente son los que continuamente ponen trabas para ocultar información, ya sea antes de las Juntas, durante y después.
Tú dices que solo hay que rendir cuentas antes de la Junta y durante la misma. La LPH no señala un periodo concreto para poder revisar la documentación sino que el secretario debe conservar los presupuestos, facturas, ticket de compra de las bombillas LED, presupuestos, informes de revisiones de extintores, ascensores, y un largo etcétera. Yo no sé lo que usted entiende por 'custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad'. Y que conste que los titulares son todos aquellos propietarios/as, excepto el administrador-secretario externo a la comunidad, que suele ser el que no quiere mostrar la información. Claro, luego pasa lo que pasa, se les cesa del cargo y se enrabietan
Según usted, parece que en una comunidad, una avalancha de propietarios viene a su despacho diariamente a solicitar información. No creo que eso le ocurra, y si ocurriera podría hablar con el presidente y ver una forma de proceder con el fin de facilitar la información. Y además, debería actuar así, proponiendo medios para llevar a cabo la exhibición de documentación, porque si su posición es que solo enseña la documentación durante los 15 días previos a la Junta y durante la misma, se encontrará con algún propietario que en los 350 días restantes querrá verla y si no lo hace porque usted no se lo permite se estará ganando un enemigo, que podrá ser presidente en un tiempo cercano o liderar al menos un 25% de cuotas de participación para proponer Junta extraordinaria y removerlo del cargo. Entonces sí, en ese caso, si que tendrás que mostrar la documentación.
Pues se equivoca y tengo que escribir al menos cincuenta caracteres para indicarle que me dedico al ejercicio de la abogacía. Es decir. Soy Abogado y la rendición de cuentas está contemplada en el Código Civil, no en la LPH.
Por otra parte, debe diferenciar entre las decisiones político comerciales que puedan afectar a la labor del Administrador de Fincas, de sus obligaciones legales. Efectivamente, a un Administrador le puede convenir dar tantas explicaciones como de forma individualizada le requieran y otra diferente es que esté obligado a darlas por imperativo legal, que es a lo que yo estoy contestando.
Vale, no existe imperativo legal para tener que dar explicaciones a los propietarios individualmente. Por eso, es conveniente que aparte de la ordinaria se convoque por el presidente alguna más a lo largo del año, una extraordinaria. De esta forma, el administrador llevará mejor la gestión de las cuentas y todo más ordenado, porque me he encontrado con algunos que las cuentas las preparan la misma mañana y las actas las entregan a los 3 meses. Cuando pasa un mes el propietario no se acuerda de lo que se comentó en junta y es por eso, que la mayoría de administradores-secretarios envían las actas tarde.
Lo dicho, a los administradores hay que atarlos en corto y administrarlos a ellos mismo, estándolo muy pendientes de sus movimientos.
El cargo de administrador es de confianza. Si no hay confianza, el administrador tiene los días contados.
Volvemos a lo de siempre, el art. 19 de la LPH no indica tiempo máximo para el envío de actas, por lo tanto nunca se envian tarde.
No veo yo muy claro convocar una junta extraordinaria (que algunos administradores cobran aparte) si no existe motivo alguno para celebrarla. Si a las juntas normales van tres gastos a una extraordinaria sin motivo quien iria?
no creo que para llevar el administrador las cuentas claras se tengan que celebrar juntas.
Un buen administrador y con personal suficiente(que ese es realmente el problema) lleva las comunidades al día
DickTurpin , en ningún caso el Administrador se ha negado a enseñarle todas las facturas de 5 años , sólo que si el presidente la quiere ver puede ir a las oficinas de la Administración a revisar lo que quiera. Aunque el presidente se niega a ello.
Por otro lado me puedes indicar en qué artículo del Código Civil viene reflejado exactamente que no se está obligado a ello una vez que se hayan aprobado las cuentas.
Gracias de antemano
Es evidente que cada administrador es un mundo. Comentarle que ante la Convocatoria a Junta Ordinaria, solicité al Presidente, se indicasen unos días para el propietario que quisiera, pudiese pasar por la oficina del administrador a revisar los datos que estimase oportuno, antes de votar las cuentas. No habiéndose habilitado día alguno, solicité en Junta acceder a la contabilidad del ejercicio 2017 y se me emplazó a presentarme en la oficina del administrador. He acudido tres veces y todavia no he conseguido se me facilite la información de dicho ejercicio. Con respecto a la información de cuentas que se indica en el Acta de la Junta, ésta tiene que coincidr con las liquidaciones trimestrales que se presentan al cobro durante el ejercicio 2017. Los importes del seguro de la Comunidad que pagamos en las liquidaciones trimestrales, coincide con un importe indicado en el Acta, pero el Acta refleja otro pago de seguro comunidad que no se ha puesto al cobro(Posiblemente un error). Asi mismo el Acta refleja unos gastos de limpieza superior a los gastos reflejados en las liquidaciones trimestrales(Posiblemente otro error). Como las cuentas no las presenta como cuadrando un balance contable, simplemente indica concepto e importe pues es imposible saber el estado real del ejercicio aprobado en Junta.
Usted dice "los importes del seguro de la Comunidad que pagamos en las liquidaciones trimestrales, coincide con un importe indicado en el Acta, pero el Acta refleja otro pago de seguro comunidad que no se ha puesto al cobro(Posiblemente un error)".
No entiendo qué quiere decir cuando dice "que no se ha puesto al cobro".
Pudiera ser que el Administrador conozca el importe de la prima y constituya un gasto del periodo en el que esté rindiendo cuentas, aunque no esté pagado, ya que gasto y pago no son conceptos sinónimos y un administrador puede presentar unas cuentas en las que los gastos sean de 100 y los pagos de 70, por lo que la comunidad adeuda 30, que también son gastos aunque no hayan sido pagados.
Sigue diciendo que "Así mismo el Acta refleja unos gastos de limpieza superior a los gastos reflejados en las liquidaciones trimestrales". Imagino que se refiere al sumatorio de las liquidaciones trimestrales. La verdad es que sin disponer de la documentación es muy complicado dar respuestas. Quizá obedezca a un gasto extraordinario.
Termina diciendo que "Como las cuentas no las presenta como cuadrando un balance contable, simplemente indica concepto e importe pues es imposible saber el estado real del ejercicio aprobado en Junta".
Lo cierto es que esa afirmación es incorrecta. Ustedes deben conocer el presupuesto de gastos y el gasto real que presenta, por lo que pueden calcular cual es la diferencia. Al conocer el presupuesto, saben el importe que debió ingresar la Comunidad. También tienen el listado de morosos, por lo que a ese importe deben restar la morosidad y de ese modo obtienen los ingresos reales.
Si el Administrador presentara un balance con un activo y un pasivo, usted tampoco tendría la información que reclama porque el mismo constituiría un arrastre de varios ejercicios y no el del ejercicio en curso.
Para saber cual ha sido el resultado del ejercicio usted necesita que el Administrador aporte una cuenta de pérdidas y ganancias y ya le he explicado como calcularla si el administrador no lo hace, pero es tan sencillo como aplicar la siguiente fórmula:
PRESUPUESTO - GASTOS REALES = DIFERENCIA.
No dice usted si el Administrador facilita información del banco.
Para aclarar el tema de la llevanza de libros contables en una Comunidad, les diré que las comunidades de propietarios por pisos o locales de inmuebles se encuentran reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, reguladora de la propiedad horizontal, modificada por la Ley 8/1999, de 6 de abril, de reforma de la Ley de Propiedad Horizontal. Dichas comunidades de propietarios surgen de la concurrencia de una colectividad de personas en la titularidad de derechos y obligaciones que recaen sobre fracciones comunes de un mismo edificio o finca dando lugar a la aparición de relaciones de interdependencia entre los citados titulares que exige de la existencia, dentro de la citada comunidad, de una serie de órganos de gestión y administración.
Esto es, el origen y objeto de las comunidades de propietarios no es la obtención de una ganancia o lucro como consecuencia de la asociación de las personas que la integran, sino el de proceder a la necesaria gestión y administración de los elementos comunes que existan en la edificación.
Al amparo de esta circunstancia y, fundamentalmente, de que las comunidades de propietarios carecen de personalidad jurídica a efectos mercantiles, en el supuesto de que se desarrollase una actividad con ánimo de lucro serían los copropietarios quienes estarían obligados a rendir cuentas de su parte proporcional en los bienes gestionados por la comunidad y en las actividades desarrolladas por esta última.
En relación con la información económico-financiera que deben rendir las comunidades de propietarios, su normativa reguladora, la Ley 49/1960, de 21 de julio, de la Propiedad Horizontal, regula en su artículo 14 las facultades de la Junta de propietarios, que serán, entre otras:
"a) Aprobar el plan de gastos e ingresos previsibles y las cuentas correspondientes.
b) Aprobar los presupuestos y (…)".
Por otro lado, el artículo 16 de la citada Ley señala:
"1. La Junta de propietarios se reunirá por lo menos una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas y (…)".
Y el artículo 20 b) de esta misma Ley establece que corresponde al administrador:
"b) Preparar con la debida antelación y someter a la Junta el plan de gastos previsibles, proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismos".
Por tanto, con base en todo lo anteriormente expuesto, considero que las comunidades de propietarios que realicen exclusivamente las actividades propias de su naturaleza, no reúnen las notas características de las empresas y no tienen la obligación de llevar la contabilidad y formular cuentas anuales a efectos mercantiles, no resultándoles de aplicación, en consecuencia, lo dispuesto a estos efectos en el Código de Comercio y en el Plan General de Contabilidad (PGC), aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre.
En la presentación y rendición de cuentas a la Junta General de Propietarios, el órgano correspondiente de la Comunidad (Administrador o Presidente) seguirá el criterio que, a su juicio, considere más adecuado para reflejar los ingresos y gastos de la comunidad en el período anual y su situación financiera, dado que en la Ley de Propiedad Horizontal no se establece ningún criterio o norma al respecto. Y lo anteriormente señalado lo es sin perjuicio de lo que en los estatutos de régimen interior de cada comunidad se pudiera establecer a este respecto.