En el caso planteado, frente a la Agencia Tributaria la S.C. es una entidad en atribución de rentas -salvo que adquiriera personalidad jurídica-. Por lo tanto, el beneficio no repartido está sujeto a tributación por la parte que le corresponde al socio.
La entrega del dinero es una cuestión interna, que no podrá oponerse a terceros ajenos a la sociedad. Usted puede reclamarle el dinero a su socio. Pero le resultará sumamente difícil que Hacienda le admita que no tiene que tributar por el mismo.
Buenas a todos:
Socio socio de un S.C. al 50% con otro socio, ambos administradores. Mi socio ha cobrado una partida de material enviado a una zona determinada y él ha efectuado el reparto y el cobro. En la declaración trimestral tanto del IVA, como la que cada uno hace se han incluido este dinero, pero él no lo ha repartido ni lo ha ingresado en la cuenta de la sociedad. Ahora dice que lo ha repartido. También sé que tiene problemas de juego. Puedo hacer algo?. Según me dicen al haberlo declarado en el MOD. 130 mío, es como si hubiera reconocido que lo he cobrado.