Entiendo que inicialmente no lo contemplaba el R.D. 1784/1996; luego el RD 1867/1998 añadió un apartado 3 al art. 81. del Rgto. Mercantil, que sí lo permitía; pero ese apartado fue anulado por la S. TS de 04.02.2000, por lo tanto, desde entonce NO SE PUEDEN INSCRIBIR LAS C.B. EN EL Registro Mercantil, s.e.u o.. Espero os sirva
A ricK. Estoy contigo rick, entiendo que las C.B. no se inscriben en el Reg. Mercantil, pero algunos opinan lo contrario, mira el siguiente enlace de la Cámara de Jaen, verás que dice que si se pueden inscribir, aunque no es obligatorio.
Tenía entendido que indepenientemente de la forma jurídica que adopte la empresa, al ser profesionales, obligatoriamente tenían que inscribirse en los correspondientes colegios como sociedad profesional.
Además de sociedad limitada, puede revestir cualquier otra forma societaria.
Respecto de las comunidades de bienes, entiendo que podría continuar siendo C.B. (aunque si a las sociedades civiles también les afecta la Ley, cabrían muchas interpretaciones al respecto de las comunidades de bienes con objeto mercantil y su asimilación doctrinal a las sociedades mercantiles). No obstante, ten en cuenta que a los comuneros de la C.B. también se les aplicará el régimen de responsabilidad establecido en la Ley, vía Disposición Adicional Segunda de la Ley 2/2007.
Poder claro que puede, siempre que adopte la forma jurídica de sociedad limitada. De hecho, si adopta dicha forma jurídica es considerada sociedad profesional.
Ahora bien, si se mantiene como CB, no está obligada a convertirse en sociedad profesional, puede quedarse como CB sin ningún problema.