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Sociedades profesionales y CB

10 Comentarios
 
Sociedades profesionales y cb
03/10/2007 17:54
¿Puede o debe una Comunidad de Bienes constituida por abogados inscribirse como sociedad profesional?

Gracias
03/10/2007 19:07
Hola res publica,

Poder claro que puede, siempre que adopte la forma jurídica de sociedad limitada. De hecho, si adopta dicha forma jurídica es considerada sociedad profesional.

Ahora bien, si se mantiene como CB, no está obligada a convertirse en sociedad profesional, puede quedarse como CB sin ningún problema.

Un saludo.
03/10/2007 20:20
Además de sociedad limitada, puede revestir cualquier otra forma societaria.
Respecto de las comunidades de bienes, entiendo que podría continuar siendo C.B. (aunque si a las sociedades civiles también les afecta la Ley, cabrían muchas interpretaciones al respecto de las comunidades de bienes con objeto mercantil y su asimilación doctrinal a las sociedades mercantiles). No obstante, ten en cuenta que a los comuneros de la C.B. también se les aplicará el régimen de responsabilidad establecido en la Ley, vía Disposición Adicional Segunda de la Ley 2/2007.
04/10/2007 10:47
Gracias por vuestras respuestas. Entonces, entiendo que, pese a no estar obligada, puede inscribirse como Sociedad Profesional ¿no?

Gracias
04/10/2007 11:02
Podrá inscribirse como sociedad profesional siempre que la transformes en alguna sociedad que sea inscribible en el Registro Mercantil.
04/10/2007 13:15
Gracias, rick.
18/10/2007 20:24
Tenía entendido que indepenientemente de la forma jurídica que adopte la empresa, al ser profesionales, obligatoriamente tenían que inscribirse en los correspondientes colegios como sociedad profesional.
19/10/2007 13:44
Una cosa es el Colegio Profesional y otra cosa es el Registro Mercantil (al que no acceden las comunidades de bienes)
31/01/2012 19:10
A ricK. Estoy contigo rick, entiendo que las C.B. no se inscriben en el Reg. Mercantil, pero algunos opinan lo contrario, mira el siguiente enlace de la Cámara de Jaen, verás que dice que si se pueden inscribir, aunque no es obligatorio.

http://vivero.camarajaen.org/documentos/creacionEmpresas/sociedad_civil.pdf
31/01/2012 19:17

Y también opinan que sí en:

http://www.gabilos.com/comosehace/formasjuridicas/textoComunidadBienes.htm#registro

¿Cómo lo veis vosotros?

31/01/2012 21:12
Entiendo que inicialmente no lo contemplaba el R.D. 1784/1996; luego el RD 1867/1998 añadió un apartado 3 al art. 81. del Rgto. Mercantil, que sí lo permitía; pero ese apartado fue anulado por la S. TS de 04.02.2000, por lo tanto, desde entonce NO SE PUEDEN INSCRIBIR LAS C.B. EN EL Registro Mercantil, s.e.u o.. Espero os sirva