yo le puedo echar un vistazo si te parece, como comenta FILANTROPICUS en los estatutos se regula, si en ellos se estableción que íbais a 50 % ambos socios y son las cláusulas modelo de siempre, entonces tú tienes derecho a percibir tu aportación en proporción a lo aportado.
Cualquier cosa ya sabes.
PABLO CASTELLS
Abogado
pcp@bra.es
COORDINADOR PROP INTELECTUAL / INDUSTRIAL PORTICOLEGAL.COM
Hay que ver el contrato de scp que habéis suscrito las 2 socias.
Allí constarán las aportaciones, derechos y deberes, etc.
Tambien es importante saber si el contrato es público (con notario) o privado.
Enfín es un tema para estudiar por un profesional.
Hola, es la primera vez que entro en un foro, pero tengo un problema y no se como estan las leyes al respecto, os agradeceria que me dierais alguna orientacion, gracias anticipadas.
Hace dos años inicie una s c p, la empresa ha funcionado bien o muy bien, pero a dia de hoy me es incompatible con el horario de mis hijos menores,por todos los medios he intentado solucionarlo, pero mi socia se niega a que yo modifique el horario, ¿ si se disuelve la sociedad y ella se queda con todo no tengo yo derecho a recuperar algun dinero por ello?