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sobreseimiento provisional de la causa por falta de pruebas,pero que pasa con la orden de alejamiento?

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      • Tema: Sobreseimiento provisional de la causa por falta de pruebas,pero que pasa con la orden de alejamiento?
52 Comentarios
Viendo 41 - 52 de 52 comentarios
25/08/2009 00:19
muxas gracias a los dos e? y perdonad, ya se que e sido mui mui pesadito pero nunca me vi en el tema este,vamos ni yo ni mi familia ni nada, tengo pareja y nose tp quiero que se preocupe,y el desconocimiento me hace estar intranquilo,oye una nueva pregunta jajaja,yo tengo derecho a denunciarla por considerar que es una denuncia falsa,o por difamación o calumnias, la verdad antes no pensaba hacerlo porque no tenia trabajo y por tanto no tenia dinero para hacer frente a los gastos,pero acabo de empezar a trabajar:) y quiero que de alguna manera mi nombre quede limpio,por cierto tb tengo derecho a que me pague los gastos de abogado y todo eso no?vuelvo a dar las gracias tanto por las respuestas como por aguantarme jajaja,un abrazo
25/08/2009 00:22
Vamos a centrarnos... agosto es hábil en la instrucción de los procesos penales, por lo que cuentan todos los días para cómputo de plazos, y se pueden realizar diligencias en estos días.

Otra cosa va a ser la tramitación procesal; si el/la funcionario/a de turno está fuera, no siendo un tema urgente (lease causa con preso), nadie va a tocar ese expediente... lo mismo si está pendiente de alguna firma, o del visto del fiscal. Tampoco hay que dejar de lado la dificultad en notificar al letrado: faxes apagados, contestadores automáticos, etc. son la tónica genera de estos días; y mientras no notifiquen al abogado, no cuentan plazos.

En cuanto a la pregunta original, y sin haber leido todo el post, el auto que ponga fin al proceso debe dejar sin efecto las medidas cautelares adoptadas... mientras no lo haga (y alcance firmeza), y se cursen los respectivos oficios, yo tendría mucho cuidado, ya que todos los cuerpos de seguridad tendrán acceso a una orden de protección que constará en vigor, por lo que sólo podría tener problemas (noches de calabozo, etc.).
25/08/2009 00:40
ola dexter,gracias pr contestar a ti tb,pero haber a mi me llegó el sobreseimiento de la causa por no quedar suficientemente provado la perpretacion del delito, y por lo que tengo entendido, este sobreseimiento deja sin efecto todas las medias cautelares tomadas , no es asi dexter?
25/08/2009 17:23
Sí, pero debe ser firme. Mientras no sea firme, sigue vigente. Además, y aunque ya no tendría validez, mientras no se libren los oficios a los organismos correspondientes para dejar sin efecto la orden de protección, podrían detenerte y tenerte un par de días en el calabozo antes de que se aclarara el embrollo... y nadie tendría la culpa.
25/08/2009 22:42
dexter,pero..... que es que se libren los oficios? supongo que con que ya se haya sobreseido no es suficiente? que tengo ke pedir yo ke se anule?y otra pregunta,como e dixo antes el sobreseimiento se produjo el dia 23 de julio,segun tu opinion,aun es tempreano para saber si ha recurrido o no?muxaa gracias por la opinion!!
25/08/2009 22:46
Alexito! que te vayas a la playa a disfrutar hombre!

¿acaso vas a ir a Sant Boi un día de estos? ¿acaso piensas llamarla para algo?

¿no? pues deja de preocuparte y ten paciencia, que todo tiene su trámite ;)
25/08/2009 23:27
ya toi en la playaaa yo tengo playa todo el año ombre!lo ke pasa ke me liais un pokiyo eee??aver eske kada uno me dise una cosa, primero ya es demasiado tiempo,luego alomejor aun es pronto,anafer tu que eres el que con mayor frecuencia me contestas,haber es pronto aun o ke?aver si os decidiis jaja,otra cosa puedo denunciarla por calumnias o difamacion o algo de eso? y la ultima que quiere decir lo de los oficios?eske me lio eeee,aparte me estoi interesando por la ley ultimamente,kien sabe.... kizas empiece aora a estudiar derexo jajaja bueno contestadme y graciass!!
25/08/2009 23:36
Mensaje eliminado por incumplir las normas de participación en los foros de PorticoLegal.com.
25/08/2009 23:41
Bueno qué bien! si vas a estudiar Derecho, bienvenido :)

A ver, librar Oficios significa en lenguaje llano que el Juez informa a los organismos donde está inscrita la Orden de Protección que sobre ti pesa, a fin de que cancelen su anotación.

No te preocupes, que a tu Abogado se le irá notificando el devenir del proceso y él te irá informando a ti.

25/08/2009 23:59
bueno odviando comentarios de imbeciles que no merecen contestacion, anafer, el problema esta e que como mi abogado es de cadiz, y todos los procedimientos se realizan en sant boi,pues no es tan facil como acercarse al juzgado y preguntar sabes?nose se complican las comunicaciones jajaja, y pues lo de estudiar derexo es cierto,este año termine la carrera sde ingeniero tecnico en fabricacion mecanica, aora empiezo a trabajar en una empresa de aeronautica,pero quien sabe,quizas me ponga a estudiarlo porque con todo este tema me esta interesando,y ya no pregunto tanto por saber mi tema sino por curiosidad ya que es algo que acabo de descubrir que me interesa jajaja,pero anafer creo que cada abogado tiene su criterio e? porke mi abogado dice ke si el tema se cierra y el auto coje firmeza ni a el ni a mi se nos notifica nada, acaso se ekiboka?gracias!!!
26/08/2009 00:08
Debiera comunicársele. Y, si no, tranquilo, irá llamando y le informarán.
26/08/2009 00:55
Aunque me pese, debo corregir a Anafer... la firmeza del auto de archivo no se notifica... hay que hacer por enterarse de que se han efectuado las notificaciones y han transcurrido los plazos sin que nadie haya recurrido... un vistazo al expediente, ver que el fiscal ha puesto el visto, que la otra parte se ha notificado.... y esperar que en el montón de cosas por proveer que tenga el funcionario no haya ningún recurso.

Si el abogado es de fuera, pues a gastarse unas perricas en procurador, que para eso están, o tratar de solucionarlo por medio de un compañero o de un golpe de teléfono.
26/08/2009 01:03
Pues a mi no me pesa que me corrijas ;)