Estoy a punto de embarcarme en una aceptación de herencia, y tengo que na duda que trataré de exponer lo más fácilmente:
Mis padres estaban casados a régimen de gananciales, hasta que mi madre murió en 2012, sin hacer testamento alguno. Ambos tiene una propiedad a régimen ganancial, que quedan para mí hermana y para mí como herencia.
Tengo entendido que al no dejar testamento mi madre, a mi padre le corresponde el usufructo vitalicio del tercio de mejora correspondiente sobre la vivienda. Así mismo, hemos llegado al acuerdo todos, de iniciar la aceptación de herencia de mi madre, para proceder a la venta de dicha vivienda. Y es aquí cuando vienen mis dudas....
Por lo que he leído, a la hora de una venta o de nosotros (mi hermana y yo) liquidarle dicho usufructo, se debería calcular los 89 años menos la edad que tiene (70 años). Ese 19% a pagarle, corresponde sobre el valor total del inmueble, el 19% de la mitad materna de dicho inmueble, o el 19% sobre el tercio de mejora?
Pongo un ejemplo práctico. Pongamos que la casa vale 200.000 euros, y que al haber sigo adquirida a régimen de gananciales, a mi padre le pertenecerían 100.000 euros, más un tercio de los 100.000 de mi madre (33.333e.). A la hora de vender, mi padre obtendría el 19% sobre esos 200.000 que vale la casa, sobre los 100.000 de la parte de mi madre, o sobre los 33.333 de ese tercio que le corresponde?
Espero haberme logrado explicar, y muchas gracias de antemano!
Como tiene el usufructo de un tercio, sería el 19% de los 33.333.
Por cierto, la fórmula 89 menos la edad se aplica para el cálculo del Impuesto de Sucesiones. En el caso de venta, el usufructo se valora por acuerdo entre usufructuario y nudo propietarios, aunque es muy habitual usar esa misma fórmula, pero no obligatorio.