La opinión sobre lo que quiere ella, no la conocemos. No sabemos si ella quiere a los dos. Tampoco cabe insutar, pero es tu estilo.
Eres parcial en tus opiniones, que carecen de toda lógica legal y además de respeto aparte de meterte y fatar a los jueces y magistrados, que gracias a Dios y a algún milagro, aún siguen en pie.
Tus opiniones no tienen nigún peso específico, es decir que son =0
Curiosas guerras que se desatan cuando la imaginación de especialmente algunAs echa a volar:
Repito, porque parecen leer solamente sus propios post y no los de los demás.
.- MI HIJO MAYOR VIVE CONMIGO DESDE FEBRERO. Y HA FIRMADO UN DOCUMENTO EN EL QUE CERTIFICA Y SE RATIFICA EN QUE YO, SU PADRE ,SOY LA PERSONA CON LA QUE QUIERE ESTAR Y LA QUE SE HARA CARGO DE SUS GASTOS.
Por tanto y ante la decisión de un hijo de 23 años, mayor de edad, libre e independiente, sin síndromes de alienación parental ni chorradas parecidas, me pueden decir exactamente en qué puede oponerse su madre, o a cuento de qué hay que pedirle opinión alguna? Creo que están razonando ustedes sin mucho sentido que digamos. NO es un bebé, es un mayor de edad hecho y derecho.
En todo caso, entiendo que el juez le pedirá tal ratificación y tomará la decisión de que cada cónyuge asuma la parte que le corresponda, sin más.
Y aunque a algunas de ustedes les parezca mentira, existen pesonas honradas que jamás recibirían ni consentirían recibir un céntimo que no tienen que cobrar. Y ese es el caso de la madre de mis hijos. Así que si alguien está preocupado por el dinero, me temo que es ella y no yo que llevo más de 10 años pagando religiosamente lo que el juez estipuló, y sin un solo retraso.
Creo que si mi hijo ha tomado tal decisión, ahora soy yo quien debe reclamar judicialmente lo que corresponda, no les parece?
Pero mira, arturito, que porque escribas en mayúsculas no nos vas a impresionar, que no tiene nada que ver lo que diga tu hijo, que tendrá que supervisar un juez, y un fiscal, cuidado, si es conveniente para el menor, vivir separado de su hermano. Que no tienes en cuenta mas que lo que te interesa, que el que no lee los post de los demás eres tu, que te cuesta entender.
Hay otra opción que puede ser adecuada, si el hijo ya vive con Vd. puede comunicar a la madre por burofax que no enviará la pensión a partir de la fecha que Vd. determine ya que pasa a hacerse cargo de todos los gastos del hijo (incluídos los que a ella le correspondería aportarle) De este modo si ella reclamara esas cantidades habría posibilidades que un juez entendiera que Vd. no incumplió y no le condenara a pagar atrasos.
Al tiempo, solicitar cambio de medidas, Vd. en representación del hijo o el hijo directamente a la madre la pensión de alimentos (se entiende que estudia y/o no es independiente económicamente)
Un hijo mayor de edad puede decidir dónde vive sin aprobación del juez, otra cuestión es la reclamación de los alimentos. Por otro lado ningún juez impide a un hermano irse de casa hasta que el resto sean mayores de edad o independientes económicamente, ni viviendo los padres separados ni juntos.
Después de leerla un poco por varios posts he sacado varias conclusiones sobre usted:
.- Tiene usted el peor de los pecados, que es la soberbia.
.- Al igual que otros, tengo muchas dudas sobre su salud mental.
.- El insulto y el desprecio son omnipresentes en sus intervenciones.
Para serle sincero, es usted digna de lástima. Con razón es usted tan querida.
Y sus aportaciones no solo no resuelven las dudas de quienes las plantean, sino que solo aportan su propia cosecha de rencor y odio, del que parece usted ir sobrada.
No se si hay administrador en este foro, así lo supongo. Yo desde luego no la dejaría entrar jamás.
Un burofax no tiene esa validez legal. Si se diera el caso, se podría recurrir con bastantes probabilidades de que pierda usted el juicio. Eso de que ningún juez impide, mejor me reservo la respuesta.
Por favor, no hagan elucubraciones sobre cosas que no conocen. Pueden confundir a los que preguntan. Una cosa son sus deseos y otra muy distinta, puede ser la opinión del juez y la del fiscal.
Gracias José Ramón.
Mi post iba por esa sabandija que repta entre los post de gente que pregunta sus dudas.
Efectivamente José Ramón, mi hijo está estudiando y no es independiente económicamente. Y como tengo serias dudas sobre la ecuanimidad de los jueces, creo que es preferible seguir pagando hasta que el juez ante la evidencia decida modificar las medidas. Espero que no tarde mucho puesto que no se trata de un menor de edad, ni hay que practicar más prueba que la de que el chico se ratifique en lo ya comunicado por escrito y que se aportará al juzgado, lógicamente.
Lo de la compensación de pensiones ya me ha quedado más o menos claro, así que iremos por la vía del reclamar a cada ex cónyuge la parte que corresponda.
Me parece muy bien que un hijo viva con el progenitor que el prefiera, pero las cosas no se pueden hacer como os de la gana a vosotros,asi que si tu hijo se queria ir a vivir contigo,tenias que haber pedido la modificacion de convenio
¡Ah! tu hijo no es independiente,porque si lo fuera,no preguntarias sobre la pension que se le debe pagar por parte de la madre.
Y otra cosa,la madre NO se adjudico la guardia y custodia,fue el juez el que adjudico la guardia y custodia a la madre! Que no es lo mismo dos tazas de té que dos tetazas!
Si dejas de pagar por el método que indiqué como mucho te condenarán a pagar lo debido (y no impedirá el cambio de domicilio) y en caso, que estimo probable, que no te condenaran (ya que avisas y de hecho asumes tus gastos, los de ella con el mayor, además de mantener el pago de alimentos al menor) te ahorras esos pagos que no podrás recuperar y emplearlos en tus hijos, si es que quieres.
Topicat: una persona mayor de edad puede vivir con quien mejor le parezca. No se trata de "como os de la gana a vosotros" (empleas los mismos términos que la sabandija).
Si pregunto por la pensión es porque llevo más de 10 años pagándosela religiosamente a su madre y ahora que vive conmigo ( y nadie puede impedir eso), voy a pedir la modificación de medidas para que esa señora no se lucre más de un dinero que yo debo destinar a mi hijo, no a ella.
Parece mentira las vueltas y lo que son capaces de enrevesar una situación que es absolutamente limpia y diáfana.
Y sí señora, la madre con la connivencia del juez, se adjudicó la guardia y custodia de los dos hijos. Al parecer era impensable para el juez que yo me hiciese cargo de ellos.
Pero eso ya es historia, como usted comprenderá. Y yo tengo que instalarme en el presente, no en el pasado como parecen vivir muchas de ustedes.
José Ramón: mañana voy a presentar (mi abogado) la modificación de medidas en el juzgado. Vamos a ver lo que tarda el juez en pronunciarse sobre algo que no tiene ninguna vuelta de hoja. Así que lo mínimo que espero del juzgado es prontitud en resolver.
una idea que puede viable tambien es que tu hijo pida que la pensión se la pases a el, ya que es mayor de edad, no a la madre, ya veras que contenta se va a poner.
topicat, cabron!! no, eso seria muy suabe para el; el no fue cabron, porque ahora en este momento yo con mi tiempo y mi vida ya no le tengo que dar explicaciones de lo mio. El con todos los respetos, es un L...adron, manipulador, chantajista y podria segui; atención hablo de mi ex.
Y aunque parezca, que no me meto en este hilo, le dire a quien opinaba; que he contado algo de lo mio
para explicar, que a veces se va a juicio, para que decida, su señoria, porque siendo un extraño, por poco seguro que se preocupa mas que ese tipo de personajillos, llamado papi.
Y una pregunta ¿porque no se preocupan, tanto cuando los niños, son pequeñitos, y hay que dedicarles muchisimaaaa atención ?
De todas formas como cada caso es un mundo, y parece ser que vivimos en grupitos de mundos distintos. Mis respetos tanto para unos como para otros, siempre para todos los que aún viendo las cosas de distinta forma a mi; obren con buena fe, y no con intereses creados, en veneficio propio.
¿Es tan dificil no sacar las cosas de quicio? ¿ No se pueden tener distintas opiniones sin insultar, ofender y atacar siempre por norma?
Arturo:
No dejes de pasar la pensión.
Ingresasela a él en una cartila a su nombre (creo que se puede hacer) Si no se puede hacer directamente, solicitalo.
Hay una forma mas rápida para dejar de pasar la pensión mientras no salga la modificación de medidas. No sé si sabré explicarlo.
Creo que tienes que presentar en el juzgado como una especie de declaración por escrito ( tiene un nombre concreto y un procedimiento) de que disminuyes o anulas la pensión alimenticia, y porque lo haces. Y que lo haces en espera de que se resuleva la modificación de medidas. Algo así. Y posteriormente demandas la modificación de medidas.
Espero que alguién que lea esto te lo explique mejor que yo, porque sé que se puede hacer, pero no se si en todos los casos y no quiero confundirte.
De esa forma dejarías de pagar pero estarías respaldado (ya que te han admitido el escrito).
Si la modificación de medidas sale a tu favor, pues ya está. Y si sale en contra, tendrías que abonar lo que debes del tiempo transcurrido que no hubieras pagado.
A ver si alguién puede aclarartelo por que yo lo he leido en este foro.
AS MADRES CUSTODIAS TIENEN DERECHO A QUE LOS HIJOS A SU CARGO RECIBAN PENSION DE LOS PADRES, LOS PADRES CUSTODIOS TAMBIEN TIENEN ESE DERECHO CON RESPECTO A QUE LAS MADRES PASEN LA PENSIÓN DE LOS HIJOS. ¿Es tan dificil de entender?
¿Dejar de pasar pensión? No, desde luego, como está el patio no es recomendable, aunque la reducción proceda debido a nuevas circunstancias. Salvo imposibilidad material total. En tal caso se seguirá acumulando deuda pero no constituirá delito alguno al no poderse imputar dolo.
Ciertamente, estas situaciones, pueden generar injusticia, tanto en el caso de Don Arturo, algunas invocan cuestiones económicas con la misma familiaridad que convierten a Don Arturo en “Arturito”, como en otros casos donde se pasa a una disminución drástica de ingresos. En estos casos la adecuación inmediata entre ingresos y pensión de alimentos no es tal y se viene a generar deuda sin comerlo ni beberlo. Por contrapartida, se puede dar la situación contraria, que una vez conseguida la concordancia entre ingresos y pensión de alimentos, el que venga a quedar obligado a ello puede mejorar su situación, con lo cual se habrá de promover un nuevo ajuste, mediante modificación de medidas, por tanto, tampoco existirá ese reajuste inmediato. Bueno, en ese sentido, podríamos hacer la cuenta de la vieja, en algunos casos, aunque los plazos de respuesta son problema de la administración no del administrado, no pudiendo la incapacidad de respuesta por parte de aquella redundar en el perjuicio de este, no hay excusa posible. Se lo monten sus señorías como quieran, pero vienen obligados a dar un buen servicio que, de momento, y a falta de pruebas, es pésimo. Esto hace tiempo que dejó de ser un infantil cambio de cromos.
La única vía que puede paliar la situación, hasta donde yo sé, sería solicitar la aplicación de esa reducción desde la presentación de la demanda, pero nos metemos en temas que son bastante espinosos a mi entender. Tengamos presente que el impago de dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos puede constituir un delito tipificado en el 227 CP. Ojo con esto. Para que no exista dicha tipificación no ha de existir dolo, es decir, que pudiendo pagar, no se pague. Las ideas de pagos parciales, compensaciones, etcétera, como muy bien expone Don Santiago B. Brage Cendán, Profesor de Derecho Penal de la Facultad de Derecho y del
Instituto de Criminología
de la Universidad de Santiago de Compostela
, en una excelente, entiendo, exposición sobre el delito de impago de pensiones del 227 CP, podrían quedar dentro de ese tipo delictivo. No son recomendables, en definitiva, las decisiones tomadas de forma unilateral, solamente las que decida un juez. Los “apaños” pueden ser contraproducentes.
Soymujer, ojalá se pudieran tramitar estas cuestiones como usted comenta. Mucho me temo que no es posible, ni escrito al juzgado, ni publicación en los principales medios de comunicación, ni arreglos entre partes, nada vale, mientras no haya el preceptivo pronunciamiento judicial. Las sentencias españolas, justas o prevaricadoras, van a misa, mientras tribunales internacionales no se pronuncien al respecto.
Por lo demás, nada nuevo brilla bajo la luz de la luna llena, mientras nos ilumine esta, o sople el viento del sur, aviados y bien compuestos vamos. El desmesurado crecimiento capilar, bajo el influjo lunar, produce estos enredos, ¡pobre teclado!, si el teclado fuera animal, más de alguna pudiera ser acusada de zoofilia. Y mire que es más fácil, y sensato, escribir desde el cerebro que desde un prepucio o un clítoris. La escritura sensata y la razón, como sublimes expresiones de un cerebro sano, son algo que carece de sexo, no así la escritura “clitoroidal” o la “prepucial”, feminista o machista a la sazón. En cualquier caso, creo que ambos, al igual que la mayoría de ponentes por estos lares y foros, venimos a practicar el noble y sensato arte de las dos primeras. El resto es lo que es, y las CHORRADAS que se han venido a expresar en este hilo son prueba de ello, aunque la chorrada venga a estar amparada bajo el principio de la libertad de expresión, no así cuando la chorradas devienen en las descalificaciones e insultos que se vienen a verter en este hilo, y en otros anexos. Blogs cuya propietaria venia a expresarse en semejantes términos fueron cerrados, a instancias mías, sin concurso judicial, el propietario, y su asistencia letrada, del medio, sabía a lo que se atenía.
Arturo Pineda si el mayor tiene 23 años entonces puede decidir donde vivir perfectamente puesto que es mayor de edad pero en cuanto al tema pension en su caso no se pero a mi pareja le indico la juez que el hijo mayor al ser mayor de edad si queria una pension de su madre debia reclamarsela el mismo y entonces el chico tenia 18 años y estaba estudiando para cuando salio el juicio tenia ya 19 años y estaba trabajando ya que aunque su padre le pasaba una pension con el fin de que siguiera estudiando al no recibir nada de la madre no le alcanzaba para todo y decidio ponerse a trabajar, la verdad es que me resulta gracioso ver a una persona que se hace llamar madre cuando se ve a km. que lo unico que le interesa de su hijo es su pension alimenticia; en fin; lo que creo que intenta indicarte soy mujer es que solicites en el juzgado medidas cautelares provisionales a la espera de la modificacion de convenio. Lo mas logico y lo normal hubiese sido lo que tu dices de que si ella tiene al pequeño y tu al mayor que ninguno de los dos pasara pension al otro pero es posible que como la madre alegara que el mayor tiene 23 años y puede empezar a trabajar pronto mientras que el pequeño con 14 aun tardara por lo que imagino que solicitara pases pension por el pequeño. Espero leer pronto buenas noticias tuyas, saludos!