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sobre pareja de hecho

10 Comentarios
 
Sobre pareja de hecho
22/01/2008 11:46
Buenos días. Mi situación es la siguiente: mi novia y yo acabamos de comprarnos un piso a partes iguales. Ahora estamos pensando en hacernos pareja de hecho. El motivo es que en el supuesto de que si le pasara algo a alguno de los dos la parte correspondiente del piso le quede al otro y no a la familia del mismo. Con esto es suficiente, o es necesario hacer testamento, como he leido en algún sitio? Cuál es la mejor opción para nuestra situación? Muchas gracias.
22/01/2008 12:32
Si uno de los dos fallece sin testamento, el piso lo heredará el otro siempre que el fallecido no tenga ni hijos/descendientes ni padres o ascendientes. En cualquier caso, siempre es mejor hacer testamento.
23/01/2008 09:46
Pero entonces, en este sentido, que beneficios tiene el registrarnos como pareja de hecho?
23/01/2008 10:17
Perdona, acabo de darme cuenta que leí mal tu pregunta y pensé que te referias a la posibilidad de casaros.
En cuanto a las parejas de hecho, la legislación sobre el tema es distinta en cada comunidad autónoma y no sé decirte con certeza si en alguna se reconocen derechos hereditarios (creo que no); tienes que tener en cuenta que en la herencia existen unas legítimas a favor de los parientes mas próximos de las que no se puede disponer libremente ni siquiera en el caso de hacer testamento.
perfil TN
24/01/2008 10:27
Depende de la normativa de cada comunidad, pero casi todas las que conozcon reconocen los mismos derecho sucesorios a las parejas de hecho que al matrimonio.

Pero ten en cuenta, que estando casado o siendo pareja de hecho, si existen hijos, irá para los hijos y, si no existen pero hay padres, irá para los padres. (todo esto en caso de no haber testamento)

La mujer o pareja de hecho herederá, dependiendo de la comunidad y su posible derecho foral, un tanto por cierto en usufructo, que dependerá de con quién concurra a la herencia.

Si no hubiera descendientes o ascendientes, heredarían los demás familiares si no hubiera mujer o pareja de hecho reconocida.

También puedes hacer testamento y dejarle todo a tu mujer, pareja de hecho o novia, salvo la parte de la legítima de ascendientes o descendientes, la cual no puedes "tocar"
24/01/2008 21:07
Desde luego y salvo que la hayan cambiado en los últimos meses, la ley en la comunidad de madrid no reconoce derechos sucesorios a las parejas de hecho.

davidid, de donde eres?
25/01/2008 09:30
Soy de Galicia. Por lo que veo, creo que la mejor solución es la del testamento
25/01/2008 10:58
He mirado un poco en internet la situación de Galicia y por lo que veo en el año 2006 se aprobó la Ley de Derecho Civil de Galicia en la que, entre otras cosas, las parejas de hecho se equiparan a los matrimonios; además se incluyen cambios en la regulación de las herencias (por ej. se disminuyen las legítimas).

Creo que lo mejor es que hagas testamento pues así el notario podrá además asesorarte sobre cual es la mejor forma para regular vuestros intereses.

Si quieres consultar la ley, está en esta página:
http://www.codigo-civil.net/blog/?p=42

Léete, casi al final del texto, la disposición adicional tercera.
25/01/2008 11:50
Gracias.
01/02/2008 12:41
Ni aunque se este casado se hereda nada del conyuge si no es en usufructo "uso y disfrute" en ambos casos hay que hacer testamento y así y todo si no hay descendientes los ascendentes tienen derecho a la legitima que no se les puede negar.
Hay que hacer testamento a favor de quien se quiera, darle tambien la parte de mejora, pero la tercera no se puede dar, la ley dice que la heredan los descendentes o ascendentes "en este orden" primero los hijos y a falte de ellos los padres"
REPITO AUNQUE ESTES CASADO NO HEREDAS EN PROPIEDAD SI NO LO DICE UN TESTAMENTO.
perfil TN
01/02/2008 13:24
Troyam, no es así.

Si muere el conyuge sin testamento y hay descendientes o ascendientes, el conyuge vivo hereda en usufructo una parte pero si muere el conyuge sin testamento y no hay ascendientes ni descendientes hereda el conyuge vivo todo en propiedad.

Por otra parte si existen descendientes, la tercera parte de mejora no se la puede dejar al conyuge por testamento, sólo le podría dejar la de libre disposición y a los descendientes las dos terceras partes.