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sobre nóminas

41 Comentarios
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05/01/2012 16:41
Por si te interesa el CV además establece los siguiente beneficios para los trabajadores a abonar por la empresa:
1) La empresa abonará a los trabajadores/as premios en cuantía y por las circunstancias que a continuación se detallan: 1) Por matrimonio del trabajador/a : 140,00 euros….2) Por natalidad al nacimiento de cada hijo : 140,00 euros.
2) Existen previsiones para jubilación anticipada.
3) Los equipos (ropa básicamente) que deben entregaros 2 veces al año…tienes todo descrito.
4) Existen reglas para contratas y subrogación.
5) En caso de IT (baja)
 por AT o EP…legalmente el corresponde el 75% de la base reguladora (que puede ser inferior al salario), sin embargo el CV establece que las empresas abonarán un complemento que garantice el 100% de todos los conceptos económicos desde el inicio de la I.T. y mientras dure ésta.
 por enfermedad común y accidente no laboral, las empresas abonarán un complemento que garantice el 75 % de todos los conceptos salariales antes citados durante los 8 primeros días y si supera el octavo día, se abonará el 100% con efectos retroactivos al primer día.
OJO: no se computa como concepto retributivo en caso de IT a estos efectos…el Plus de Transporte.
Además….las situaciones de I.T. no producirán merma alguna en la cantidad a percibir en las pagas extraordinarias o especiales.

Todo esto…es 2012 (en algunos casos hago referencia al 2011), reclamar sólo puedes las cantidades un año para atrás, pero la seguridad social si puede reclamar las cotizaciones de 4 años hacia atrás…y la verdad es que es mucha la diferencia. Tu verás lo que haces…pero con todos estos datos…y me imagino que todos los trabajadores estáis igual…le va a dar la risa al empresario el día que la inspección le pida las nóminas y documentos de cotización (los tiene que tener guardados…pero sino da igual que están la SS) y empiece a liquidar a cada trabajador…luego con el acta de liquidación le reclamáis al empresario las cantidades adeudadas y sino las da por las buenas al juzgado. Yo no se a que estáis esperando con estos abusos (no es que sea poco) para denunciar por lo menos ante la administración…sabiendo que la SS os ampara en el anonimato y que va a actuar de oficio…entiendo que en el juzgado tengais miedo por represalias tal y como están las cosas (que no debe haber miedo pero puede entenderse), pero ante la seguridad social que miedo teneis.
05/01/2012 16:44
Puedes ver el convenio...e imprimirlo son sólo 35 páginas...busca en el BOE es gratuito...
CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE JARDINERÍA 2010-2013
Convenio Colectivo firmado el 1 de julio de 2011. Publicado en el BOE con fecha de 19 de Agosto de 2011.

ARTÍCULO 4º.- VIGENCIA, DURACIÓN Y PRORROGA
El presente convenio estará vigente entre el 1 de enero de 2.010 y el 31 de diciembre de 2.013. Llegado su vencimiento, se entenderá tácitamente prorrogado de año en año, si no es denunciado con un mes de antelación como mínimo por cualquiera de las partes, dando comunicación a la vez a la otra parte.
Los conceptos económicos tendrán efectos retroactivos al 1 de enero de 2.010, abonándose dentro del mes siguiente al de su publicación en el B.O.E., o para aquellas empresas que tuvieran conocimiento fehaciente del texto y tablas dentro de los 60 días siguientes a su notificación.
**OJO…todas las mejoras económicas desde habidas desde el 1 de enero del 2010 que comienzan los efectos del tuvieron que habértelas abonado a estas alturas!! Cuenta la fecha de publicación del BOE 1 mes o 60 días sgtes a la notificación…SALVO que ya te vinieran aplicando las mejoras desde que expiró el otro convenio hasta que se negoció éste y resulten coincidente o mayores…esto viendo el tipo de empresa para la que trabajas lo dudo…Además ten en cuenta que existen normas de cotización, si quieres te puedo dar el precepto y norma concreta, pero establecen un plazo para cotizar por esas diferencias acumuladas desde expiración de vigencia de convenio…suele ser dentro del mes siguiente a la publicación en el BOE…esto estoy segura que ni lo hizo…de todas formas mira entre los documentos de cotización hay alguna liquidación complementaria (que la empresa tiene que tener expuestos para los trabajadores o permitir su acceso si los tiene en el ordenador tb vale).
Evidentemente hay que ver del nuevo convenio resultan incrementos salariales en tu nómina (lo normal es que sí).
** Plazo reglamentario para ingreso de cuotas…art 56 RD 1415/2004 (Rgto de recaudación de cuotas de la SS)….el párrafo que te afecta “Respecto de los incrementos salariales debidos a convenio colectivo, el plazo reglamentario de ingreso finalizará el último día del mes siguiente a aquel en que deban abonarse, en todo o en parte, dichos incrementos en los términos estipulados en el convenio y, en su defecto, hasta el último día del mes siguiente al de su publicación en el boletín oficial correspondiente”. El incumplimiento…infracción grave de SS por infracotización (acta de infracción)…además de la obligación de ingreso de la cuantía con recargos e intereses (acta de liquidación). Y en materia laboral también es otra infracción (otro acta más..y otra multa) por no consignar las cantidades legales en el recibo de salario.


ARTÍCULO 5º.- Tienes que ver que en tu empresa no exista un convenio o acuerdo de empresa que resulten de aplicación que regulen específicamente la estructura y cuantíade las retribuciones salariales y extrasalariales, la jornada, el abono compensación e importe de retribución de las horas extraordinarias y la retribución del trabajo a turnos..puesto que el art. 5 del convenio vigente dice que a partir de la entrada en vigor no se puede regular en convenios de empresa o pactos dichas materias, si bien mantiene la validez de los regulados anteriormente y que sigan en vigor.
En el contrato, tiene que poner un CV por el que te riges…si no pone nada el estatal.

ARTÍCULO 6º.- COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN (te lo pego tal cual)
Las condiciones contenidas en el presente convenio sustituyen en su totalidad a las que actualmente vienen rigiendo entendiéndose que examinadas en su conjunto, dichas disposiciones son más beneficiosas que las que hasta ahora regían para los trabajadores incluidos en el mismo.
Si existiese algún trabajador/a que tuviese reconocidas condiciones que, examinadas en su conjunto y en el cómputo anual, fueran superiores a las que para los trabajadores de la misma calificación se establecen en el presente convenio, se respetarán aquellas con carácter estrictamente personal y solamente para los trabajadores/as a quienes afecte.
La posible aplicación de futuras normas laborales deberá valorarse en su conjunto y cómputo anual, quedando compensadas y absorbidas por las condiciones pactadas en este convenio, en tanto estas, consideradas globalmente, no resulten superadas por aquellas.
Quedan exceptuadas de lo establecido en el párrafo anterior aquellas normas venideras de carácter general que ostentan la condición de derecho necesario y no compensable en cómputo anual.
05/01/2012 16:47
ARTÍCULO 16º.- JORNADA DE TRABAJO ...si te fijas la jornada máxima que fija el CV es inferior a la máxima legal que fija el estatuto (1826 horas anuales), por tanto…todo lo que pase de 1700 horas anuales son HORAS EXTRAS (cotizan más). Desde la entrada en vigor tiene que adaptar el calendario de forma que no paséis de estas horas. Da igual lo que ponga el contrato, este CV tiene efectos erga omnes, es como si cambia la ley ahora y ponen que la indemnización por despido baja a 15 días (es un ejemplo) pues resultas afectado…pues para lo bueno también…El CV dentro de los límites legales es “ley”.

Cosas que te pueden interesar sobre jornada según el CV:
1) Los trabajadores disfrutarán dentro de su jornada, de un descanso de 15 minutos por jornada completa trabajada, que se considerará como tiempo efectivamente trabajado….lo que significa que esos minutos se computan dentro de los límites de jornada…si no pusiera que es tiempo efectivo de trabajo el empresario podría descontarlo, pero NO en este caso.
2) Se consideran como días no laborables el 24 de diciembre y el 31 de diciembre. Trabajaste estos días??
3) La jornada máxima diaria no podrá superar las ocho horas de trabajo efectivo, si bien se podrá pactar la distribución irregular de la jornada a lo largo del año, no pudiéndose superar en ningún caso las nueve horas de trabajo efectivo. Es decir, sería válido días que se hagan 9 horas como máximo y otros menos (por acuerdo), pero si haces todos los días 9 horas…ya superar la jornada máxima que recuerda que es de 1700 horas.
4) Las empresas, de acuerdo con los representantes de los trabajadores elaborarán el calendario laboral, debiendo exponerlo en lugar visible en todos los centros de trabajo. Esto ya lo pone el ET…pero no estaría mal que te hicieras con una copia…tiene que estar en tu centro de trabajo…esto si se lo va a exigir la ITSS.

Mírate también el art. 17 sobre horas extraordinarias....es que sino colapso el foro...si tienes problemas para encontrar el convenio n el boe..dilo y para ponerte el enlace.

Si este es el convenio de aplicación (yo parto de la información que das en el primer mensaje)...y no denuncias, después de toda la información y ver el robo que están cometiendo contigo y con la seguridad social (tus futuros derechos) es para "matarte"...luego pasa lo que pasa que los empresarios cuando les viene bien mandan a la calle y te quedas con una mísera prestacion de desempleo...y todo el mundo después quiere reclamar cuando la empresa ya está en concurso, cuando prescribió la posibilidad o cuando no tiene forma de probarlo.
05/01/2012 16:52
Efectivamente, se trató de un contrato por 3 meses ("de prueba") el cual transformaron en fijo (tipo 181). Esto fué en mis inicios en la empresa hace ya 6 años. A lo mejor me expresé mal al intentar explicarme.

El contrato actual está bien en cuanto a lo básico, el tipo de contrato, datos y demás (40h semanales....s/convenio...pagas porrateadas...datos,etc).

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Prestaré atención al tema de pagas extras si son simplemente una mensualidad o hay que incluir antigüedad u otros complementos, en eso no había caido.

Los pluses es de chiste, como ya te ocmentaba, mi otra compañera ingeniera solo tiene el plus de incentivos....pero transporte y vestuario no...pero si hacemos lo mismo!!!...tb lleva menos tiempo que yo y claro, no ha recibido "tantas" subidas de sueldo como yo......

Pues si no pueden quitar pluses porque sí, la broma les puede salir cara si regularizan las nóminas...

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En el contrato que firmé se hace indicar donde corresponde un "s/convenio" pero no especifica cual, está claro que la actividad es de jardinería y debería de acogerme a ese convenio... desconozco o no me suena que haya uno de "ingenieros", me parecería un poco raro...

No hay ni provincial ni autonómico... ni de empresa...con lo que irremediablemente nos tenemos que ir al Estatal...el cual siempre andan comentando que lo han impugnado porque tal y cual... pero, y a mi eso qué más me da?? El convenio vigente mientras no se publique oficialmente otra cosa, es el que es... pero ya sabes, la cuestión es ir alargando la cosa y con suerte te olvidas : S

A mi tb me da la risa, pero como vine "recomendado" por una amistad y medio me veía en deuda con esta gente pues no me fijé en estas cosas...pasados los dos años ya fuí espabilando y ahora que llevo 6 pues ya se me están poniendo "cuadrados" porque tiene bemoles...ni una subida en el salario base, siempre chanchulleando con los "b", los "h"....ay!!!!!!!!!
05/01/2012 16:58
Pues mira todo lo que te puse...voy a ver si encuentro algo de impugnación...lo que está claro es que el convenio está publicado en el BOE...y salvo que exista publicación en el BOE por orden del juez (tras la impugnación si la hubo) está en vigor...Lee todo lo que te puse...lo que consideré que más te afectaba...
05/01/2012 17:02
Buf.

Iba a hacer algo parecido este fin de semana pero te has adelantado.

Tengo conocimiento de la mayor parte pero de la paga verde? Ni idea...en eso no me había fijado.

Echaré un ojo a la noche con más calma y a ver si mañana o pasado hago mis cuentas.

Para una reclamación habría que contar de 4 años para atrás desde hoy o empezamos desde el día 1 de contrato aplicando el salario base correcto y demás temas?

He de salir pero a la noche me lo releo tranquilamente que ahora lo he hecho aprisa y corriendo.

Muchas gracias por todo Nes37... cómo leches te podré devolver el favor?! ; )

Saludos
05/01/2012 17:08
Una cosa, dado que el foro no facilita mucho la tarea para dejar temas claros o matizarlos, podría contactar contigo por email?

Ahora sí que me marcho. Y gracias por todo nuevamente!
05/01/2012 17:37
Por partes...
1) El convenio lo bajas del siguiente enlace OFICIAL que es el Boletín Oficial del Estado...todo lo saqué del Convenio...compruébalo tu...http://www.boe.es/boe/dias/2011/08/19/pdfs/BOE-A-2011-14016.pdf

2) Asegúrate de que es el Convenio de aplicación...pero tranquilo que para "ingernieros" no puede existir un convenio específico...pues están incluidos dentro de éste, lo único que no sabía era si había una de CA o provincia...Yo no encuentro nada de impugnación por ningún lado...Hay posibilidad según el CV de inaplicación en materia salarial pero con unos límites y con acuerdo con los representantes de los trabajadores, además de posibilidad de impugnación, etc...pero aun en este caso lo que no puede es modificar los complementos que teneis...una cosa es no aplicar los incrementos salariales que en este CV vienen establecidos desde el 2010 y otra pagar los conceptos que le da la gana eso no es legal. Además lo que tu percibes en inferior incluso a lo que se establecía en el anterior convenio que por lo que veo expiró en el 2009...luego se negoció este y probablemente fue impugnado (por lo qu dices) de ahi que no se publicara hasta agosto de este año..pero ahora ya está publicado desde AGOSTO 2011 en BOE. La cláusula la tienes en el art. 47..."En referencia al artículo 82.3 del E.T., y cuando pudiera verse dañada la estabilidad económica de la empresa por la aplicación del Convenio, las empresas afectadas sólo podrán no aplicar el régimen salarial del presente Convenio en las condiciones que a continuación se detallan...". No es vuestro caso por lo que expones.

3) La reclamaciones salariales sólo pueden reclamarlas judicialmente del último año, pues la acción prescribe al año. Es decir, a dúa de hoy sólo puedes reclamar las cantidades adeudadas del 5-1-11 al 5-1-12...Pero ojo...este CV se publicó en agosto y el empresario tenía un mes para ponerse al día con efectos desde el 2010, por lo que yo entiendo que los incrementos y mejoras del CV que tenían que aplicarse con efectos retroactivos puedes exigirlas pues entraron en vigor dentro de ese año contado hacia atrás.

4) Cosa distinta son las cotizaciones de seguridad social...pues las deudas de seguridad social prescriben a los 4 años, por lo que la TGSS ya sea directamente porque detecte el fraude, porque lo comuniques tú a la TGSS o por actuación de la ITSS que le de traslado de acta de liquidación...puede reclamar las cotizaciones hasta 4 años hacia atrás. Esto te beneficia a tí, pues piensa que las cotizaciones no dejan de ser una parte de salario que percibirán en el futuro en forma de prestaciones (desempleo, jubilación, IT, etc). Y la diferencia es mucha!!.

5) Tu tienes la opción de reclamar judicialmente las cantidades que te deben (previa reclamación en el SMAC) y una vez exista sentencia firme exigir ante la TGSS que exijan del empresario las cotizaciones, o pedirlo en la propia demanda. Pero yo, personalmente, creo que es más fácil la opción de poner denuncia ante la TGSS o ITSS, pues no tengas miedo que en SS no les tiembla la mano (menos ahora con la falta de dinero que tiene la SS), van a exigir hasta el último céntimo...y hasta te darán las gracias por colaborar pues muchas veces los propios trabajadores son quienes más dificultan la persecución del fraude.
Si vas a la TGSS lo normal es que solicite a la ITSS que haga una inspección y verifique toda la situación...levante acta de liquidación y también de infracción por incumplimientos varios (en tu caso muchos). Si vas a la ITSS, actúan ellos y luego remiten liquidación a la SS y ya se las arregla la SS para reclamar la deuda (la SS es como hacienda, con la iglesia topamos!).
Porqué te digo que es más fácil...pues que la ITSS o TGSS van a actuar seguro (no es una tontería de deuda...y hablamos sólo de la tuya)...con el acta de la ITSS o reclamación de deuda de la TGSS tienes un camino andado (presunción de veracidad) y entonces puedes intentar por las buenas que el empresario te abone las diferencias...incluso negociando más que las del último año...y como último recurso vía judicial, aquí sólo cabe por las del último año.
05/01/2012 17:38
Otra ventaja, de acudir a la ITSS es que tu allí te identificas evidentemente, y pones denuncia detallando todo...pero tu identidad no se dará a conocer por la ITSS al empresario (prohibido leglamente), ni siquiera aunque después de imponerle la sanción y liquidar la cantidad que corresponda el empresario impugne judicialmente, pues en materia de deudas de SS se actúa de oficio, es una deuda legal y la primera interesada en la propia SS. Como no vas a ser el único afectado, y el Inspector o TGSS verificará la situación de todos los trabajadores (la cotización de todos) pues evidentemente se sabe que si defrauda con uno lo hace con todos...pues tampoco el empresario tiene que sospechar nada de tí...cosa distinta es cuando tu por ejemplo, reclamas algo que te afecta sólo a tí como días libres o cambio de turno, etc...está claro que aunque no digan tu identidad si va un inspector a verificar dicha circunstancias el empresario se puede imaginar de quien vino la denuncia.
Todo esto que te puse es sólo lo más relevante, quizás encuentres otras cosas que te interesen, además de la liquidación (cuotas que debe ingresar, con su recargo e intereses) le impondrán una sanción...y las que correspondan por otras materia...

06/01/2012 11:55
Todo leido con calma.

Bueno, tendría opción de pasarte algún archivo y hacer un desglose/resumen de todo ésto de manera privada?

Gracias Nes37
06/01/2012 12:33
SireG...yo no me dedico profesionalmente a esto (aunque mis estudios si están relacionados con esto)..es más contesto en este foro estos últimos días activamente porque estoy de vacaciones (que se acaban)...en parte porque me parece en ocasiones increible el nivel de fraude que hay y abuso por muchos empresarios (también por trabajadores que actúan fraudulentamente en materia de prestaciones...hay de todo).
Yo no voy a dar mi correo en un foro abierto, no es que desconfíe de tí...yo pienso que eres un trabajador, pero como comprenderás podrías ser perfectamente un empresario o cualquier otra persona.
Si tienes alguna duda más te contesto, incluso si necesitas que te especifique los preceptos jurídicos que avalan lo que te expuse (que lo hice de una forma coloquial para entendernos). De todas formas, entiendo que en principio no quieres reclarmarle al empresario directamente (y lo entiendo, tal como están las cosas), por eso te puse la opción de la denuncia en la ITSS y/o TGSS...para facilitarte el camino. Ellos van a liquidar las cuotas de SS en función de lo que tengas que percibir legalmente (lo que dice le Convenio), con eso ya sabrás exactamente lo que reclamar (pues a tí te darán copia que puedes pedir, al igual que si vas a la TGSS a pedir tu vida laboral). Una vez finalizado el paso anterior, tu puedes intentar antes de ir a la vía judicial reclamarle al empresario las diferencia, supongo que los demás trabajadores harán lo mismo...además tendreis el aval de la actuación de la ITSS/TGSS. Y finalmente, como última opción, por las malas queda la vía judicial...en este caso ya tendrás que buscar una abogado y el te calculará las cantidades concretas a reclamar. Por cierto, para poner denuncia en la ITSS/TGSS no tienes que especificar concreta y exctamente las cantiades, ellos ya lo calculan...aunque está bien que lo hagas aunque sea aproximadamente para tener una referencia y comprobar también que las cantidades que liquida y le reclama la SS al empresario son las corresponden, que también se pueden equivocar (aunque suelen equivocarse siempre a su favor y no a favor del empresario).
De todas formas, si tienes alguna duda concreta, ponla que te contesto. Procura no poner datos personales que te identifiquen (me refiero a tu identidad) en el foro,pero dudas jurídicas pregunta lo que quieras.
Tu puedes adoptar la decisión que quieras, pero yo te aconsejaría si me preguntas, que sigas los pasos...pues en caso de que un paso falle (que no tiene que ser así) siempre te queda el otro, y cada paso te va ayudando en el siguiente.
Por cierto, bajaste el convenio?? viste el enlace que te puse...está publicado en el BOE...por tanto...es oficial.

06/01/2012 13:28
Gracias Nes por todo.

Es que este foro no da mucha privacidad ciertamente porque no permite ni mensajería privada...

Sí, tengo el convenio en mi poder, ya tenía conocimiento de él y del anterior pero la paciencia que tengo hoy no es la misma que hace 3 años...

Tengo más o menos claro que presentaré una denuncia en ITSS siempre aparándome en ese anonimato ocurra lo que ocurra (aunque la empresa recurra de algún modo). Me da algo de reparo porque uno de los socios pertenece a un ente público relacionado co nla SS y no sé qué nivel de contactos tiene (que los tiene...soy consciente de ello por otros temas).

Llegado el punto de que la IT haga su papel y reclame sus cantidades, entiendo que la empresa no está obligada a abonar a los empleados las cantidades "adeudadas" del último año pero SÍ ESTÁ OBLIGADA A REGULARIZAR TODAS LAS NÓMINAS. Voy a este punto porque si obligamos a esta empresa a pagar lo adeudado más lo que debe a la SS, se va al garate... me daría con un canto en los dientes si comienzan a cumplir el convenio a nivel salarial desde ese día.

Sí soy consciente que no todas las nóminas están tan fatal como la mía y la de mi compañera, ya que los peones de campo, dado que sus salarios por CV son algo más bajos pues realmente se aproximan a lo que cobran, más o menos...esa es otra paradoja de esta empresa...los Ingenieros cobramos lo mismo que algunos encargados de obra... a veces pienso que mejor me iría de encargado de obra, al menos no tendría tantas responsabilidades de trabajo, de traer chollo y que se haga bien...pero bueno, esa es otra historia
06/01/2012 13:57
1) Una cosa es la seguridad social y otra distinta las cantidades adeudadas por la empresa.
2) Yo te recomendaba primero lo de la ITSS, porque por tus mensajes entiendo que dada la situación laboral no quieres (por lo menos en principio) enfrentarte directamente con la empresa mediante relcamación judicial. Aunque ya sabes que son opciones distintas, y puedes legalmente optar por cualquiera de ellas.
3) La ITSS al margen de la actuación en materia de SS, requerirá a la empresa para que regularice la situación de las nóminas. Evidentemente, si la empresa no os paga las cantiades adeudadas la ITSS (administración) no se mete, sois vosotros a título individual quien teneis que reclamarlas judicialmente, e incluso podeis volver a poner otra denuncia en la ITSS por incumplimiento. Lo que si claramente va a reclamar, eso sin duda, son las cantiades adeudadas por contizaciones, es decir, las diferencias entre aquello por lo que cotizaba y por lo que debería cotizar.
4) Vosotros a la empresa podeis reclamarle las cantidades salariales adeudadas en el último año, las demás ya están prescritas. Si no las reclamais, eso ya es una opción individual de cada uno, legalmente teneis derecho a reclamarlas, pero si no lo haceis es una cuestión sólo vuestra. Tu con tus derechos puedes hacer lo que quieras voluntariamente, y el salario es un derecho tuyo, otra cosa es la seguridad social o hacienda que no sólo afecta a derechos tuyos sino al sistema en si.
5) Si los trabajadores renunciais a ejercitar la acción de reclamación de salarios adeudados, nadie se va a meter...y la regularización tiene que hacerla porque podeis reclamarla...otra cosa es que renuncies a los salarios atrasados (que os correspondían y no os pagó) a cambio de que la empresa regularice las nóminas y pase a pagaros lo que os corresponde. Yo no renunciaría a ningún derecho ni cantidad, aunque todo depende de la situación de cada uno. Tu crees que la empresa si no obtuviera beneficios os tendría trabajando a todos?? Si tuviera pérdidas ya os hubiera despedido y con indemnización que es una porquería y que encima hubiera calculado de acuerdo con el salario que os abona y no con el que os corresponde. No te preocupes por la empresa...reclama tus derechos, ella el día que tenga pérdidas o no tenga trabajo (o cuando le de la gana) os despedirá sin mucho problema..y tu percibirás una prestación por desempleo muy por debajo de lo que te corresponde, los mismo te pasaría con las pensiones de jubilación, incapacidad,etc.

6) No entiendo lo de que un socio pertenece a un ente público relacionado con la SS...la tuya es una empresa privada o pública?? Si es pública peor me lo pones...Quizá quieras decir, que es una empresa privada, pero que unos de los socios de la empresa es trabajadore de un organismo público?? Que no te importe...legalmente la ITSS tiene deber de secreto respecto al origen de las denuncias...con esto no estoy diciendo que sea al 100% imposible que se llegue a saber, pues profesionales malos e incumplidores los hay en todos los sectores, públicos y privados. Pero aún el el hipotético caso de que eso fuera así, si la empresa quisiera despedirte estarías más protegido...el despido sería nulo puesto que puedes alegar represalia frente a una reclamación exigiendo el cumplimiento de la legalidad. Despido nulo...implica obligatoriamente la readmisión.

Ahora te pongo un ejemplo…
06/01/2012 14:51
Se me borró el mensaje cuando acaba de escribirlo...te venía a decir, que haciendo calculos aproximados en base a lo que cobrar (menos de 1000 euros) y lo que deberías (más de 2000):
a) Supone que se vas al paro ahora cobrarías poco más de 500 euros mientras que deberías cobrar cerca de 1000 euro.
b) Un despido por ERE o objetivo...son 20 días por año...cobraría de indemnización poco más de 3000 euros y debería cobrar unos 6.500.
c) Un despido improcedente de 45 días por año...cobrarías ahora unos 7000 euros y debería cobrar cobrar algo más de 14.000 euros.
d) No hablemos de pensiones....

En base a lo que pone el CV…lo que tu deberías cobrar como licenciado, haciendo un cálculo aproximado:
1. Salario base: 1.700,29
2. Plus de antigüedad: 31,27.
3. Plus de transporte: 103, 53.
4. Plus de vestuario: 31, 06.
5. Extras: 432.
TOTAL…2.351 euros mes…
DIFERENCIA con lo que cobras hablo del bruto sin deducciones ni nada..son unos 1300 euros…que con las deducciones de hacienda y seguridad social que tiene que descontarte el empresario queden en 1000 euros de diferencia…sigue siendo mucho.
**Las cuentas las hice aprox, puede ser un par de € arriba o abajo.
**Cálculo de extras (2) paga verde… 3 x (salario base antigüedad)… 3 x (1700,29 31,27) = 5194, 68 €…si te las prorratean…divide entre 12 y te da…432 €/mes que debería cobrar en nóminas por dichas pagas prorrateadas.
**El plus de nocturnidad y el plus trabajo tóxico, no lo incluyo porque no se tus funciones concretos, si te corresponde lo incluyes.
06/01/2012 20:36
Pues menudo panorama...

Efectivamente, lo del socio con contactos va por ahí y lo cierto es que algo de canguele sí que me produce...

Por otro lado, evidentemente, tampoco me quiero meter via judicial para nada... pero sí me gustaría que se pusiera todo al orden en cuanto a nóminas aunque sea a cambio de renunciar a esas diferencias, pero como dices muy bien, eso ya es algo personal.

Otro tema a tener en cuenta es que es algo que estoy llevando yo solamente, sé de la situación aproximada de otros trabajadores pero no los represento...es más, en esta empresa no hay la figura de representante de los trabajadores propiamente dicha con lo que los derechos digamos que corren por cuenta de cada uno y lo que pida...claro está.

Una cosa, una vez se regularice todo, imaginemos que la empresa realiza un ERE y echa a la mitad de los empleados...las cuotas de cotización quedarían actualizadas de modo que el paro también se actualizaría?? Me refiero a lo que se cobraría.

Respecto a lo que me corresponde sería como Ingeniero Técnico, es decir, Técnico diplomado (licenciado se lleva con ciclo superior), así pues:

Para 2012:
-Salario base: 1.475,54€
-Plus antigüedad 2 años: 31,27€
-Plus transporte:103,53€
-Plus vestuario: 31.06€

Más: 3 pagas extra incluyendo antigüedad) = 4.520,43€ /12= 376,70€/mes

Salario bruto mensual (entiendo que son cantidades brutas): 2.018,10€

Bruto anual: 24217,20 €

Usando alguna calculadora que hay por la red para sacar el salario neto de un bruto ( http://www.calculatusueldo.com/calcula_tu_sueldo_neto.htm) , saldría:

1.627€/mes netos... casi nada, si hice bien los cálculos.

En cuanto a la inspección, qué pasos debería de seguir:
- Fotocopia de contrato y todas las nóminas hasta día de hoy?
- Presentar un escrito con todo lo que se incumple por convenio?
- Hace falta dar detalle de los pagos en "B" que hace la empresa?
- Otros?

Si tomo este paso es para que les obliguen a regularizar las nóminas, no vaya a ser todo ésto un "órdago"... ; )
06/01/2012 21:11
1) DICES..Una cosa, una vez se regularice todo, imaginemos que la empresa realiza un ERE y echa a la mitad de los empleados...las cuotas de cotización quedarían actualizadas de modo que el paro también se actualizaría?? Me refiero a lo que se cobraría. RESPUESTAS: evidentemente, la reclamación que hará la TGSS en base al acta de la ITSS será por las diferencias, que pasarán a integrar tus cotizaciones que pasarán a ser mayores. Pero, esto ocurre, incluso si hoy te despidieran y reclamaras judicialmente. El sueldo es importante, pero personalmente me parece tan importante o más las cotizaciones, si aunque te estuviesen pagando menos por lo menos cotizaran por la cantidad real..piensa que hoy puedes valerte por ti mismo y adaptarte al salario, pero si tienes un accidente y quedas en una situación que te impide trabajar...igual la pensión no te llega para comer como para poder contratar a alguién que te ayude. Ojala esto no sea así nunca, se que son ejemplos extremos pero pasan aunque lo veamos como algo ajeno. Otro ejemplo es el que te puse de desempleo...no es lo mismo estar 2 años si no tienes trabajando con 500 euros que con 1000.

2) En cuanto a la denuncia, voy a ver que había algún mensaje en el que alguién colgó un modelo de la página web de la inspección, también pueden utilizarse cualquier otro modelo. Yo adjuntaría todo lo que dices (si acaso el convenio sino quieres no, pero cita la resolución y día de publicación en el BOE, aunque no está demás presentarlo) y describiría con detalle todo lo que dices...especificando cada concepto por el cobras y se cotiza menos. También especificaría lo de los pagos B, igual esto es más díficil de probar, pero tu lo explicas. Ah...y las horas a mayores..indicando el nº de horas que trabajas (que por encima de 1700 son horas extras...y tienen una cotización adicional), igual también lo de las horas extras es más dificil de demostrar, pero bueno si va una inspección ya pedirá todo incluso cuadrantes...Lo que está claro es que en materia de SS y el salario, no hace falta probar nada basta con comparar las nóminas y lo que dice el convenio (que es ley).
Cuanto más detalle mejor, les facilitas el trabajo e irá todo más rápido, de todas formas no creo que la mayoría de trabajadores presenten denuncias muy completas, salvo cuando actúan a través de un abogado. De todas formas, presumo que por tu formación tienes capacidad para hacer una denuncia medianamente completa, evidentemente igual no usas términos jurídicos igual que un abogado tampoco está capacitado para realizar sus funciones.
Miro a ver si encuentro en los mensajes o en la web el modelo.
Ah...respeto a los demás trabajadores, estupendo sería que todos los afectados denunciaran...pero vista la situación e ignorando la relación que los demás trabajadores tienen con tu jefe, para garantizar el anonimato, yo que tu la pondría individualmente evitando así que siempre salga un "pelota" de cualquier esquina. Pero esto es una opinión.
No se como funciona la inspección donde vives, pero tu a los 2 semanas vas a preguntar como está tu expediente, del que tienen que informarte.
06/01/2012 21:15
Está todo en la página de la ITSS:
http://www.mtin.es/itss/web/Atencion_al_Ciudadano/Descarga_de_Formularios/index.html
Escrito de Denuncia (IP-107)

Sólo están en word...pone que por cambio de nombre del Ministerio...de todas formas no deja de ser un formalario típico, datos de la empresa, tuyos, y relato de hechos...que esto lo escribes a tu manera...te pongo un guión ahora...
06/01/2012 21:56
Lo encontraste??
06/01/2012 22:28
Sí, lo tengo localizado, estaba viendo la denuncia "telemática" y demás hehehe :)

Cuadrante, planilla de horarios o similares, no hay. Pero, hay una forma en la que podrían justificar las horas realizadas por TODOS los empleados, que es a través de los partes de trabajo diarios que debemos cumplimentar todos los empleados. Evidentemente, si el inspector pregunta directamente por ellos ya pueden descartar que es una inspección de trabajo por oficio hehehe. En esos partes se ponen todas las horas de todos los días trabajados, y qué clientes ...
06/01/2012 22:41
No hace falta que especifiques tu eso si no quieres aunque tampoco pasaría nada...con que pongas lo de las horas ya las arreglará el funcionario para comprobar lo denunciado. Sólo por lógica, si una empresa tiene un horario de actividad más amplio que el que se corresponde con la jornada máxima...tiene que justificar de alguna manera la hora de entrada y salida, si le piden que le entregue horario o cuadrantes...algo tendrá que entregarle. Y para más inri, en el caso de vuestra empresa, al trabajar con productos químicos (dentro de los cuales algunos estarán en la categoría de cancerígenos, supongo) tiene legalmente que tener algún registro de actividad con los mismos (supongo que de ahi que tengais que firmar los partes), pero esto no es algo que salga de tu empresa ni extraño a la empresa que le soliciten que lo justifique sino que lo exige la normativa de prevención de riesgos.
Tampoco se si hay con tu empresa subcontratación por parte de otras, en cuyo caso también serían necesarios determinados registros.
Mi consejo es que presentes la denuncia personalmente en la ITSS o TGSS, eso como cualquier documento que se presente ante la administración se presenta en un registro, te ponen el cuño de entrada con fecha y nada más..te quedas con la copia cuñada que acredita la presentación (no tiene que pasar nada, pero una vez que demandas o reclamas estás un poco más "protegido" frente a actuaciones que pueda llevar a cabo el empresario contra tu persona) . Luego te informarán en la dirección que pongas de lo que obliga la ley en este y cualquier otro procedimiento administrativo (admisión, competencia, etc). Después tu puedes interesarte personalmente por el expediente y preguntar lo que quiera o aportar más datos ...ya te digo que dependerá de la CA pero normalmente suele haber contacto entre el funcionario actuante (a quien le "toca" el asunto) y el denunciante si se necesitan más datos.