Ante la agravacion del la enfermedad y para curarse en salud, yo enviaria una carta certificada con acude de recibo al Consejo del Notariado de España, que es donde estan asociados todos los Notarios.
Explicando y adjuntando documento de la enfermedad para que ningun familiar como hemos leido se aproveche de la misma.
De es forma cuando un Notario quiera efectuar una escritura de compra -venta al poner el NIF y el nombre salta la alerta que se ha creado.
Anónimo
23/07/2016 15:46
ScrinS
Hola, tengo una tía que tiene principio de alzheimer, vive en unas condiciones penosas conviviendo con cantidad de perros gatos ect y no se deja aconsejar ni acepta ir a un medico ect, como los vecinos ven que esta así se están aprovechando y comprando los terrenos que tiene por precios de risa. Y mi pregunta es ¿esta persona puede firmar ante un notario? Y que podemos hacer ya que se niega a ser ayudada.Gracias
Mi hermano si ha cometido un delito, pero no quiero llevar este tema por la vía penal, es mi hermano. Es más cuando vende la casa de mi madre hace que el dinero no pase por las cuentas de mi madre, abrió otra cuenta en un banco sólo a su nombre para este trámite.
Si por el pleito civil ya iniciado de división judicial de patrimonio - partición de herencia se puede solucionar y recibir el dinero que me corresponde es mejor así.
Tengo una abogada de oficio y como veréis no se nada porque ella de nada me informa no dialoga conmigo y se ha dormido con la petición de documentos. Ya he pedido un cambio al colegio de abogados o mejor dicho he presentado una queja.
Hasta que el colegio de abogados lo solucione, si no os importa, os seguiré dando la lata para dormir más tranquila.
Lo que te quieren decir, es que las donaciones en vida, siempre son colacionables. Excepto si el padre/madre al hacer la donación deja constancia por escrito, en la escritura de donación, ó en el testamento, de que son a cargo de la mejora ó de la libre disposición.
En este caso, como no hay nada de esto, tu hermano tiene que repartir entre todos lo recibido en vida.
Por otra parte, yo te aconsejaría, te pusieras en contacto con un buen abogado, porque unos poderes notariales, por muy amplios que sean (los hay que se llaman vulgarmente "de ruina") si la persona que los otorgó no se encuentra en facultades mentales de discernir sobre los hechos que se realicen con dichos poderes, no tienen validez. Es decir, si en el momento en que tu hermano vendió/compró, tu madre se encontraba en situación de que necesitara un tutor, es el Juez el que tiene que nombrarlo. La persona nombrada como administrador, no puede ejercer las funciones de tutor, y muchisimo menos enriquecerse gracias a los poderes concedidos. Por supuesto, cada uno puede nombrar un tutor (tal vez lo digan los poderes de tu hermano) en caso de incapacidad, pero en ese supuesto, los poderes tendrían que estar incritos en el Registro Civil. Yyyyyy, la circunstancia de tutor, tiene que ser confirmada por el juez.
Nos podriamos encontrar con que tu hermano ha cometido un delito. Si fuera así, y recibiera la visita de un profesional que le hiciera ver en donde se ha metido, tal vez recapacitara y os evitariais problemas, tiempo y dinero de un juicio.
Un saludo.
Por lo creo entender una persona no puede disponer alegremente de sus bienes, porque está dañando la legitima de sus hijos, ni siquiera en vida, tendría que haber repartido el importe de la venta de la casa con todos sus hijos a partes iguales.
Pero hay una parte de libre disposición, ¿qué porcentaje es la libre disposición de los bienes de una persona?
Se respetarán las donaciones mientras pueda cubrirse la legítima? ¿como se cubre la legítima?
En testamento no hay ninguna donación a nadie.
De los bines que deja mi madre uno de ellos la casa de Madrid no era de ella al 100%, estaba a nombre de mi padre, mi padre murió y no dejó testamento, ni se heredó, por lo que la mitad de la casa queda para mi madre y la otra mitad para sus hijos. La vivienda no es entera de mi madre por lo tanto no es heredable a un cien por cien, parte ya es nuestra.
Los bienes de mi madre son la parte suya de la casa de Madrid, el importe de la venta de la casa de ella por mi hermano, y un saldo activo en banco de 9000€.
Te lo comento para calcular en el peor de los casos cúal es la legítima de mi madre.
Ese párrafo que te preocupa queda "anulado" en este caso por elo primero...
"Las donaciones hechas a los hijos, que no tengan el concepto de mejoras, se imputarán en su legítima."
Y luego por el siguiente. Total, que si demuestras la procedencia de ese dinero, la nueva casa ha de ser colacionada. Depende de cuántos hermanos seáis, te tocará más o menos parte, y dependiendo también del total del caudal. Pero tu legítima estricta no se puede tocar. Incluso en este caso, diría que tampoco la mejora ni la parte de libre disposición.
La procedencia de ese dinero es de la venta de una propiedad a nombre de mi madre cerca de Madrid, mi hermano que era su administrador vendió esa propiedad y compró otra pero aprovechó para poner la nueva casa a nombre suyo.
Mi madre no dejó nada ni escrito ni verbal con testigos, ni grabado sobre ninguna donación a ninguno de nosotros. Estaba demasiado enferma.
Mi hermano no esperaba que yo reclamase mi parte, ahora quiere alegar que fue un regalo de mi madre, eso se lo aconseja su abogado.
Muchas gracias por tu ayuda, ahora lo veo todo más claro y más simple.
El testamento de mi madre, lo hizo cuando si estaba en plenas facultades, y dice "todos sus hijos por igual y en el caso de fallecimiento de uno de ellos mis nietos" (los de ese hijo) Eso dice literalmente.
Mi hermano lo que quiere alegar en el juicio de partición es que mi madre los dos últimos años de su vida, insisto ya muy enferma, le dijo verbalmente "vende la casa de la sierra y comprate una para ti".
No si si mi hermano necesita mejora, yo si no tengo ni empleo. A él le queda una pensión y la casa que compró con el dinero de mi madre (de la venta de la otra propiedad) y la puso a su nombre.
Mis otros hermanos renuncian a su parte a favor de mi hermano, tienen una vida muy cómoda, yo no tengo nada.
Las donaciones hechas a los hijos, que no tengan el concepto de mejoras, se imputarán en su legítima.
Las donaciones hechas a extraños se imputarán a la parte libre de que el testador hubiese podido disponer por su última voluntad.
En cuanto fueren inoficiosas o excedieren de la cuota disponible, se reducirán según las reglas de los artículos siguientes.
Artículo 820.
Fijada la legítima con arreglo a los dos artículos anteriores, se hará la reducción como sigue:
Se respetarán las donaciones mientras pueda cubrirse la legítima, reduciendo o anulando, si necesario fuere, las mandas hechas en testamento.
La reducción de éstas se hará a prorrata, sin distinción alguna. Si el testador hubiere dispuesto que se pague cierto legado con preferencia a otros, no sufrirá aquél reducción sino después de haberse aplicado éstos por entero al pago de la legítima.
Si la manda consiste en un usufructo o renta vitalicia, cuyo valor se tenga por superior a la parte disponible, los herederos forzosos podrán escoger entre cumplir la disposición testamentaria o entregar al legatario la parte de la herencia de que podía disponer libremente el testador.
Habría que ver tb lo que dice el testamento, y si esa donación a tu hermano fue hecha expresamente en concepto de mejora o no.
De todas formas, las donaciones hechas a los hermanos son colacionables, esto es, hay que sumarlas a la hora de partir la herencia.
Si tu madre le donó esa casa, o el valor de esa casa, ese dinero hay que sumarlo al resto de la herencia para luego hacer la partición.
Hay un hilo en este foro sobre eso, de la última semana. De todas formas, ahora te pongo la legislación sobre ello.
Si, no estaba incapacitada cuando firmo los poderes, pero no trato de anular los actos.
La incapacidad de mi madre la admite la Comunidad de Madrid casi al final cuando se le pide ayuda de asistencia social a domicilio para mi madre y lo hace en base a la medicación y a los años que lleva enferma, evidentemente un Alzheimer disminuye las facultades en muchos sentido y con los años es evidente sobre todo con 89 años que esa persona ya no tiene capacidad para tomar decisiones importantes. Seguramente tienen unas tablas de valoración, con esos años y esa enfermedad la incapacidad es de un 65%.
La pregunta es si mi hermano alega "mi madre me dijo que vendiera la casa y me comprara una para mi", que era un regalo, si esto a un juez le puede cuadrar, si puede creer que una persona con esa patología estaba en condiciones de hacer eso o si el juez sólo le sirve si la donación hubiese sido por escrito.
Fíjate mi madre tenía dos casas, la de Madrid donde vivía con este hermano y otra en la sierra, si mi madre hubiera querido favorecer a mi hermano le hubiera dejado en usufructo vitalicio en Madrid o hubiera puesto a nombre de mi hermano la casa de la sierra. ¿Para qué vender y comprar otra?. Eso suena a tengo que hacer papeles y cuando los haga el notario se dará cuenta que mi madre no tiene plenas facultades para firmar, estamos hablando de 160.000€, mejor vendo una y me compro otra para mi, y digo que mi madre me la regaló.
Si yo fuese un juez se me desmorona la historia, pero no lo soy, y quiero pensar como piensan ellos para saber como actuar.
En un principio el notario debería haber controlado la capacidad real de tu madre. Suelen mirar bastante bien eso, se juegan el puesto.
Pero si el poder se otorgó una vez reconocida la incapacidad, se pueden anular las acciones hechas con él.
Si la incapacidad o la enfermedad no estaba reconocida en el momento de otorgar el poder, pero existía, se pueden impugnar las acciones, pero es bastante difícil de demostrar, pues ¿Cómo demostrar que la señora ya era incapaz si el mismo notario no lo vió?
Sobre los poderes otorgados por una enferma alzheimer
Hola a todos, tengo en estos momentos un proceso de división judicial de patrimonios, partición de herencia.
Hemos llegado a la primera parte de confección del inventario, no se llegó a un acuerdo, tres de mis hermas y yo queríamos que se incluyera el dinero de la venta de una casa de mi madre, otros de mis hermanos no aceptan alegando que se vendió ne vida de mi madre.
Mi madre padecía un alzheimer, estando ya muy mal, se reúnen todos mis hermanos y deciden firmar un poder conjunto para administrar los bienes de mi madre. De los dos hermanos que firman ese poder uno de ellos quiere vender una de las propiedades de mi madre para comprar otra, no se le autoriza y se lleva ami madre a otro notario y le hace firmar un poder nombrándolo administrador sólo a él, el poder es el más amplio que se otorga.
Pasados años, con una incapacidad reconocida por la Comunidad Autónoma de Madrid de un 65% para mi madre, y dos años antes de morir con 89 años, vende la casa y compra otra pero la pone a su nombre.
Este hermano nunca ha trabajado, ha vivido siempre del dinero de mis adres.
Los que rechazan la inclusión de esa cantidad en el inventario van a alegar que mi madre le dijo (verbalmente) a mi hermano vende esa casa y compra otra con ese dinero para ti.
Yo me pregunto si un juez después de conocer el estado de mi madre le puede servir una donación verbal de una persona tan enferma.