Primero: cobra a partir del día 4º de baja. Si es por accidente de trabajo o enfermedad profesional y tiene estas contingencias cubiertas con mutua, desde el primer día.
Segundo: La prestación por cese de actividad tiene un periodo de carencia mínimo de un año (desde 6 de noviembre 2010)
Tercero: Tendría que despedir al trabajador utilizando la modalidad de despido que crea más conveniente. Salvo por jubilación del autónomo.
Debido al cambio que hay con los autonomos ando un poco perdida con varias cosas, a ver si alguien puede aclararme alguna...
Antes cuando un autonomo cogia la baja, el primer mes no lo cobraba ¿a cambiado eso o sigue siendo igual que antes y se cobra baja a partir del 2º mes?
Otra cuestion ¿cobra paro una persona que esta como autonomo durante 10 meses o hay un tiempo de cotizacion minima?
Y por ultimo Si un autonomo que tiene a una persona contratada se da de baja de los autonomos
puede seguir teniendo a la persona contratada o automaticamente el trabajador tambien termina el contrato?
Gracias.