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sobre los autonomos

4 Comentarios
 
19/02/2011 08:43
muchas gracias
18/02/2011 09:47
Por enfermedad común, a partir del 4º día.
17/02/2011 21:11
No seria baja por accidente de trabajo, seria baja por enfermedad comun. ¿Seria lo mismo?
17/02/2011 19:56
Primero: cobra a partir del día 4º de baja. Si es por accidente de trabajo o enfermedad profesional y tiene estas contingencias cubiertas con mutua, desde el primer día.
Segundo: La prestación por cese de actividad tiene un periodo de carencia mínimo de un año (desde 6 de noviembre 2010)
Tercero: Tendría que despedir al trabajador utilizando la modalidad de despido que crea más conveniente. Salvo por jubilación del autónomo.
Sobre los autonomos
17/02/2011 19:34
Debido al cambio que hay con los autonomos ando un poco perdida con varias cosas, a ver si alguien puede aclararme alguna...
Antes cuando un autonomo cogia la baja, el primer mes no lo cobraba ¿a cambiado eso o sigue siendo igual que antes y se cobra baja a partir del 2º mes?

Otra cuestion ¿cobra paro una persona que esta como autonomo durante 10 meses o hay un tiempo de cotizacion minima?
Y por ultimo Si un autonomo que tiene a una persona contratada se da de baja de los autonomos
puede seguir teniendo a la persona contratada o automaticamente el trabajador tambien termina el contrato?
Gracias.