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Sobre legítima y tercio de mejora

4 Comentarios
 
Sobre legítima y tercio de mejora
14/01/2025 01:55
Buenas noches, me gustaría que alguien me pudiera aclarar esta duda que nos ha surgido tras el fallecimiento de un familiar. Ya se que en su momento el notario solventará cuantas cuestiones se planteen, pero a los herederos les gustaría tener las cosas claras de antemano.

Hace unas semanas falleció mi tía, divorciada hace muchos años, y que tiene (tenía) tres hijos/as y tres nietos/as (cada nieto hijo de uno de sus hijos). Sus únicos bienes a su fallecimiento son una cuenta corriente y un piso. En el testamento pone que deja el piso a sus tres nietos a partes iguales, y a continuación que nombra herederos universales de sus bienes a sus tres hijos a partes iguales.

Desconozco cual era la situación económica de mi tía cuando hiciese el testamento, parece ser que hace muchos años, y cual era su intención entonces, pero la realidad es que en los últimos 8 o 10 años, no se con exactitud, estuvo en una residencia cuyo pago mensual fue mermando considerablemente el saldo de su cuenta bancaria. En el momento de su fallecimiento solo había en el banco unos 6.000 euros, mientras que el piso se ha tasado en unos 84.000 euros (para simplificar los cálculos he redondeado las cifras a múltiplos de 3, que es tanto el número de hijos como de nietos).

Al no alcanzar el efectivo para cubrir la legítima de los hijos, entiendo que habrá que recurrir tambien a la repartición del piso, por lo que la cláusula del testamento en la que deja el piso a los nietos no se podría aplicar en su totalidad. La duda surge en cuanto al tercio de mejora, en algunos sitios pone que se destina a incrementar la legítima (en cuyo caso se referiría únicamente a los hijos) mientras que en otros sitios habla de "mejorar la herencia de uno o varios descendientes" (en cuyo caso también se podría entender que se puede aplicar a nietos). Tambien resulta confuso que nombre "herederos universales" a los hijos cuando al mismo tiempo dice que deja el piso a los nietos, no se si una cosa prevalece sobre la otra.

La masa hereditaria sería la suma del efectivo y el inmueble (90.000 euros). Si entendemos el tercio de mejora solo para incrementar la legítima, resultaría que los 3 hijos tienen derecho a dos tercios del total, o sea 60.000 (a 20.000 cada uno), mientras que los nietos recibirían el tercio de libre disposición a partes iguales (10.000 cada uno). Como los hijos recibirían los 6.000 de efectivo, les quedaría por recibir a cada uno 18.000, con lo que el reparto del piso en coeficientes sería de un 21,43% para cada hijo y un 11,90% para cada nieto.

Si por el contrario se considera que el tercio de mejora puede aplicarse tambien a los nietos, surgiría la duda: lo de "herederos universales" hace que sean los hijos los destinatarios del tercio de mejora, o por el contrario al decir que deja el piso a los nietos se ha de entender como disposición tanto de los tercios de mejora como de libre disposición, una vez saldada la legítima de los hijos. En este caso cada hijo solo tendría derecho a una tercera parte del tercio de legítima, o sea además de los 2.000 de efectivo, a un 9,52% del piso, mientras que el resto (tercio de mejora más tercio de libre disposición) se repartiría entre los 3 nietos (23,81% cada uno).

Siento haberme extendido tanto, pero quería dejar clara la cuestión para evitar luego en lo posible las contrarréplicas. Gracias de antemano por las respuestas.
14/01/2025 17:09
Los hijos son herederos universales, es decir, que primero se satisfacen las porciones legítimas y después, lo que sobre, es para estos a salvo la legítima siempre. Esta señora dejó un legado (el piso) a sus nietos, sea cual sea el valor del mismo, es decir, que no dejó unas magnitudes concretas sino un bien que, por naturaleza, tiene un valor fluctuante. Lo cual significa que hay que valorarlo a la fecha en que murió la señora, y el reparto se hace así: 1º. Se entrega el piso a los nietos. 2º. Si el valor del piso es superior a un tercio de toda la masa hereditaria, se complementará con el tercio de mejora. 3º. Si no llega con estos 2/3, los nietos tienen que pagar el exceso en dinero a los hijos (no en porcentaje de propiedad) hasta completar el tramo que estos tengan del tercer tercio, que pasaría a ser considerado como la mínima porción de legítima. Si el tercio de mejora es menor del precio total del piso, los hijos devendrían en propietarios de la parte sobrante, puesto que además de legitimarios son herederos universales, es decir, que les corresponde todo el remanente.
14/01/2025 23:30
Muchas gracias por su respuesta. Desconocía que primero se adjudica el legado y luego estos legatarios debían pagar en dinero a los herederos hasta cubrir su legítima, si no he entendido mal.

Me quedan un par de dudas: ¿cómo se valora el piso? Supongo que será igual que en cualquier herencia, pero ¿qué valor se toma? ¿Se ha de encargar una tasación ex profeso (ya que una anterior podría estar desfasada)?

Y finalmente: ¿pueden los legatarios renunciar a su legado y que éste pase a acrecentar la masa hereditaria, que en este caso recibirían los hijos?

Muchas gracias de nuevo
16/01/2025 11:20
No es exactamente un legado en sentido convencional, entregado a un tercero, sino que la mejora (en este caso) se ha dejado a los descendientes, Jamás puede un tercero ocupar la mejora, por lo que hay que entender que el causante quiso dejar el tercio de libre disposición y la mejora a sus nietos, y la porción legítima a sus hijos. En lo que respecta a tasaciones y las otras cuestiones, y si todos están de acuerdo, aunque la ley dice que se calculará al precio que tenía el inmueble la fecha de la muerte, lo cierto es que se usan tasaciones a fecha actual, y si no hay pegas se toma como referente de cálculo. La renuncia al legado no significa que el heredero renuncie también a la herencia, pues puede renunciar al uno y aceptar la otra. Eso significa que en notaría deberían hacerse unas escrituras de adjudicación en el que conste la renuncia al legado y la renuncia a la herencia. El legado entra entonces en el torrente hereditario pero sin distinción de cuotas, es decir, que sería como parte intestada y por tanto se repartiría no según las cuotas testamentarias, sino el mismo porcentaje por cada heredero.
18/01/2025 03:10
Grisolía
Muchas gracias de nuevo por su respuesta. La duda en cuanto al valor del inmueble, mas que en cuanto a la fecha, es sobre que valor se toma. En la sede electronica del catastro se puede obtener un valor "de referencia" que se calcula aplicando un determinado coeficiente al valor catastral, por tanto mayor que este pero inferior al de mercado. ¿El notario utilizara ese valor de referencia para calcular por ejemplo la legitima?? ¿O se ha de solicitar una tasación y obtener el valor de mercado?
Gracias