Siento haber sido un poco duro y si te he ofendido el que debe disculparse soy yo.
Ni quiero ni deseo que te abstengan de intervenir en el foro, todos aportamos algo alguna vez y todos aprendemos de todos, tú has aprendido hoy mañana aprenderé yo, que digo, yo estoy aprendiendo de vosotros cada vez que entro en el foro.
Si te he dicho lo de prepotente ha sido porque al comenzar y terminar el post dices “A ver si nos aclaramos”, “Espero que haya quedado claro”. Frases que denotan cierta superioridad sin tenerla, porque si tu respuesta hubiese sido correcta me parecería estupendo que los que se han ganado con su esfuerzo y trabajo unos conocimientos tengan cierto privilegio y pongo por ejemplo al fallecido Camilo José Cela.
Sabes yo soy de aquéllos que dicen “dame pan y dime tonto”, si tú estas aprendiendo en el foro ¿ porque vas a dejar de participar por una tontería?
Sinceramente desearía que aceptases mis disculpas. Un saludo.
Hola x-aaa:
Ya he pedido disculpas humildemente, pero veo que insistes, tanto tu como iura y todo el foro podeis estar tranquilos, trataba de ayudar, pero si solo confundo, me abstendré de más intervenciones.
Que tengas buen día.
Un saludo
estoy de acuerdo con iura en que tus intervenciones son descabelladas; no entiendo que sentido tiene intervenir sin concer el tema ya que en vez de ayudar a quien pregunta, solo se le aporta confusión.
hola iura, buenos días:
Tu interpretación me parece extupenda, aunque en mi modesto entender, la mía no es descabellada, ya que habla de un heredero universal, y creo que es a quien corresponde aceptar la herencia; de todos modos entiendo tu exposición y me parece buena.
Lo que no me parece tan bien es que me llames prepotente, ni hablo, ni escribo con prepotencia, al menos no es mi intención en ningún caso; si se entiende así, pido disculpas.
Un saludo
A mi me parece estupendo que se hable y escriba con prepotencia pero siempre y cuando se domine la materia y por lo que has escrito veo que no la dominas, ni siquiera has formalizado una escritura de herencia con legados, pues de haberlo hecho no habrías escrito lo que has escrito. Has cogido los preceptos del Código civil y los has plasmado sin saber aplicarlos.
Cuando el legado es de cosa específica y determinada propia del testador, en favor de una persona determinada como es el caso, debe concurrir junto con los demás herederos a la escritura de aceptación y partición de herencia que es el acto por el cual la persona designada acepta lo que el testador le ha dejado constituyendo la escritura título para inscribir en el Registro de la Propiedad el bien heredado.
De no concurrir al acto de la escritura de aceptación, el Registrador no va a inscribir la escritura de herencia por defecto subsanable.
Dices “Aceptar o repudiar la herencia sólo lo hacen los herederos”, FALSO. ¿Y si toda la herencia se distribuye en legados? (art. 891 C.c.)
De ser cierto lo que tú dices de que no es necesario que concurra a la aceptación sino que debe pedirla a los herederos, supone que el legatario tendrá que pedir el bien al heredero y éste otorgar escritura pública a su favor, con lo cual, fíjate la barbaridad a efectos de impuestos, pues se estaría gravando al herederos o herederos por un bien que no es suyo además de hacer una doble inscripción.
Cuando el código civil dice art. 885 que “el legatario no puede ocupar por su propia autoridad la cosa legada, sino que debe pedir su entrega y posesión al heredero o al albacea”, se esta refiriendo única y exclusivamente a la posesión, ya que la posesión de las cosas dejada en la herencia pasan normalmente al heredero, por lo que el legatario no puede ocupar por decisión exclusiva la cosa legada, sino que ha de pedir su entrega al heredero o al albacea en su caso, pero ni siquiera es necesario pedir la entrega cuando se trata de legado de cosa específica y determinada (como es el caso expuesto) , en este caso, es de aplicación el art. 882 por el cual el legatario adquiere su propiedad desde la muerte del testador, pudiendo sin intervención de ningún heredero solicitar la inscripción del inmueble en el Registro de la Propiedad (RDGRN 30-12-1916)
Otra cuestión es la referida a un heredero gravado por una manda o legado. Por ejemplo el testador dice que el heredero A, debe entregar a los pobre una determinada suma de dinero. En este caso, no tienen que concurrir los pobres a la aceptación de la herencia, pues el que acepta es el heredero gravado art 992 C.c.
A ver si nos aclaramos.
Deja instituido heredero universal.
La finca que les deja entiendo que es un legado, esto es un gravamen sobre la herencia, que el heredero está obligado a cumplir.
Si ha aceptado la herencia, requiéranle para que lo entregue, si lo hace como le ha indicado mil1965 mejor.
Espero que haya quedado claro.
Un saludo
¡Ahora si que no entiendo nada!... dices que cuando el testador grave al heredero con un legado, él solo deberá cumplirlo ...¿quieres explicármelo mejor juliarigo?... ¿es que lo que me ha dicho x-aaa no es así?. Ya no se si no diciendo en el testamento que "lega" hay legado o se es heredero también.
En el testamento, mi tía, nombra heredero universal de todos sus bienes al hijo de una sobrina, y también deja a las sobrinas 1,2y3 una finca de 18 Ha, a partes iguales ( sin decir que lega)... ¿esa finca es un legado para las tres siendo legatarias, o son herederas solo sin ser legatarias?.
Aceptar o repudiar la herencia sólo lo hacen los herederos.
Cuando es testador grave con su legado a uno de los herederos, él sólo quedará obligado a su cumplimiento.
Si no gravare a ninguno en particular, quedarán obligados todos en la misma proporción en que sean herederos.
Perdona que sea tan pesada... ¿pero entonces el heredero no nos da el legado, es el notario y tenemos que ir a aceptar la herencia junto con el heredero sino el heredero tampoco puede recoger su herencia?.
Para que los bienes de la herencia pasen a nombre de los herederos, es necesario hacer una escritura aceptando y repartiendo la herencia y esta escritura tiene que firmarla todos los herederos. En esa escritura lo que permite es poner el terreno a vuestro nombre (y los demás bienes a nombre del heredero).
Bueno es que yo creía que me lo tenía que dar el heredero y me dicen que si y ahora no lo entiendo. Cuando dice usted "se os adjudicará" refiriéndose al legado, cuando vaya el heredero a hacer la escritura de la partición de la herencia, la partición yo creo que no, porque excepto una tierra que dice mi prima viene en el testamento que es para tres sobrinas, lo demás se lo deja todo al heredero. Quiere usted entonces decir que es el notario el que nos da el legado. Acabo de hablar por teléfono con mi prima que tiene la copia del testamento y no dice legado, sino solo que nos deja a x,x,x ( sus sobrinas) la tierra x.
Creo que te estás liando un poco; no es que el heredero tenga que entregaros directamente nada sino que tedréis que acudir y firmar cuando se otorgue la escritura de partición de la herencia, en la cual se os adjudicará el bien que os han legado.
Podéis pedir al notario una copia del testamento para saber exactamente los términos del mismo.
Gracias de nuevo. Otra cosa que se me ocurre ahora... si el heredero universal le da a su madre el legado de la tierra que está en el testamento para las tres primas, ¿ nos lo tendrá que dar también a nosotras, no? ó ¿ podría obstaculizarnos a nosotros y a su madre no ?.
Muchas gracias por responder tan rápido. Yo resido en Andalucía pero el legado, que es una tierra que mi tía nos lega a tres sobrinas y una de ellas es la madre del heredero universal, está en Castilla-León. Otra pregunta, a mi en realidad mi prima que es la que vive cerca no me ha dicho que sea un legado, solo que la tía nos ha dejado una tierra a las tres, y yo he supuesto que es un legado, pero ¿puede que habiendo un heredero universal se nombre también herederos de una tierra a tres sobrinas sin que tenga que ser un legado?¿ o solo se hace eso por legado?.
No se cual es su vecindad civil, pero si está sometido al Cc si; el legatario no puede ocupar -u obtener- por su propia autoridad la cosa legada. Debe pedir su entrega y posesión al heredero o al albacea, cuando éste se halle autorizado para darla.
Salvo mejor criterio.
Un saludo