PRESUNCIÓN DE INOCENCIA (artículo 24.2 CE): Se vulnerará cuando no haya pruebas de cargo válidas, es decir, cuando los órganos judiciales hayan valorado una actividad probatoria lesiva de otros derechos fundamentales o carente de garantías, o cuando no se motive el resultado de dicha valoración, o, finalmente, cuando por ilógico o insuficiente no sea razonable el iter discursivo que conduce de la sospecha al hecho probado.
A falta de prueba directa, la prueba de cargo puede ser indiciaria, cuando:
a) parta de hechos plenamente probados.
b) que los hechos constitutivos de delito se deduzcan de esos indicios a través del proceso mental razonado y acorde con las reglas del criterio humano.
Entonces su control de razonabilidad podrá hacerde tanto desde el canon de su lógica o coherencia, como desde el de su suficiencia o carácter concluyente.
En este último caso, en el que hay que andarse con cautela, sólo podrá considerarse vulnerado el derecho a la presunción de inocencia, cuando la inferencia sea ilógica o tan abierta que en su seno quepa tal pluralidad de conclusiones alternativas que ninguna de ellas pueda darse por probada.
STS 774/2005, 2 junio 2005, Sala 2ª, Ponente: Francisco Monterde Ferrer. maicavasco.
maicavasco, como veo que está en plan "bondadoso", para instruirnos, voy a abusar un poco.
Confieso que no acabo de entender, pero supongo que no es su caso. Le ruego me aplique sus "sapiencia" al siguiente caso practico:
Hechos probados: (intento abreviar)
La persona (2) solicita a la persona (1) una llave , y se la queda. Simultaneamente desaparecen 3 llaves más.
(1) reclama informal, formal y fehacientmente a (2) y a su abogado. Sin obtener respuesta durante 9 meses.
En acta consta la excusa de (2). Se la quedó porque pensaba que (1) se la habia dado.
Sentencia:
La juez tiene dudas y absuelve a (2) por la falta de apropiacion indebida, con el argumento de no vulnerar la presucion de inocencia. Deja que las llaves se las quede (2).
Para aligerar su "pesada duda" argumenta que las otras llaves las pudo haber cogido cualquiera de los dos.
En mi opinion, a parte de una esperpentica sentencia, para preservar un derecho se carga otro.
(1) se ve afectado por la presuncion de culpabilidad de haber cogido las llaves, que reclama , mintiendo y denunciando en falso.
Hay pruebas y explicaciones que no se pudieron presentar porque la jueza "corta" diciendo que ya lo tenia claro.
Para mí , no solo hubo apropiacion sino tambien coaccion por cuanto (2) impide a (1)...
Y no sé como calificar "mentir en juicio", y empecinarse en no responder a (1), tanto(2) como su aboagdo.
Y cómo valorar que estaba asistida por abogado durante los ultimos 5 meses.
¿Habrá resuelto algo esta sentencia? Que habrá de ser apelada.
A ver, tengo por costumbre todos los fines de semana y festivos colgar alguna sentencia interesante que leo; porque al fin y al cabo esto es un foro de derecho penal, y al mismo tiempo que me construyo mi fichero para aquellos recursos que uno tiene que interponer y no tiene tiempo para ponerse a buscar detalladamente jurisprudencia, siempre viene bien tener un fichero a mano que te saque del lio. Por eso lo hago, para compartirlo con todos vosotros y me encantaría que incluso alguien contestara con otras sentencias mejores. De vez en cuando una conversación técnica está bien para aprender.
Luego, sobre tu caso. A ver, no lo he entendido muy bien, porque mira. Un sujeto A solicita a un sujeto B una llave. A continuación leo "por lo que se la queda"; de esta expresión deduzco que el sujeto B efectivamente entrega al sujeto A la llave que le ha pedido. Sigamos. Luego desaparecen 3 llaves más: ¿de dónde? ¿quién las ha cogido? ¿qué pruebas hay para ir contra uno, contra otro o contra todos?
Luego pone que alega el sujeto A como excusa de la acusación que se formula contra el sujeto A que pensaba que le habían dado la llave. En principio, de tu relato de hechos parece inferirse eso, pues has puesto "y se la queda". Me imagino que una persona se queda con una llave, porque se la dan.
Entonces me pregunto: ¿qué pruebas hay contra el sujeto A? Si no hay pruebas suficientes para enervar la presunción de inocencia, y por lo que veo parece que no existen, estoy de acuerdo con la jueza. Ya no solo por el principio a la presunción de inocencia, sino también por el principio "in dubio pro reo".
Si quieres darme más detalles te lo agradezco. Si no estás de acuerdo con la sentencia puedes apelar.
Salvo mejor criterio. maicavasco.
Intentaba simplificar, ir al meollo, pero ya veo que es insuficiente.
La pide prestada, y en lugar de devolverla se la queda. Y ES LA ÚNICA LLAVE, propiedad de quien la prestó.
Se le pide una vez y responde con un email que no la devuelve.
Se le pide reiteradamente, incluso por burofax , incluso a su abogado con emails y no respoden.
EN JUICIO, ASEGURA que no la devolvio porque CREÍA que se la habian dado.
A la vez desaparecen 3 llaves más que estaban depositadas en lugares a disposicion de cualquiera de los dos.
Asegura que ella no las cogió. Pero al pedir la llave prestada fue para utilizar las demas tambien. Fue la última persona que las utilizó.
Pero hay una prueba no escuchada por la juez, por "autosuficiencia", 2 de esas 3 llaves solo se podian tomar utilizando la llave que fue prestada. Despues de 5 meses , forzando la puerta en cuyo interior estaban, quien prestó la primera llave averiguo que tambien faltaban esas 2. ENTONCES DENUNCIÓ.
El resulltado es que se queda con la llave que le fue prestada y no responde de las otras.
Ignora la juez que esa persona despreció TODO.
Ignora que si no tenia mala intencion, pudo hacerse copia.
Ignora la juez que si hubiera devuelto la llave y se hubiera excusado de no tener las otras la polemica no hubiera llegado al juzgado.
Ignora la contradiccion que supone afirmar " que creia " que se la habian dado.
Ignora la juez que la llave es propiedad de quien la prestó.
Ignora que nunca nadie le discutio la propiedad.
"Ignora" la juez, porque no dejó que se le explicara, que quien solictó la llave no la necesitaba mas que una vez, PARA UNA CASA QUE UTILIZA QUIEN LA PRESTÓ PERO NO QUIEN LA PIDIO.
HAY UN MONTON DE INDICIOS Y PRUEBAS de la intencionalidad.
vale, ahora te he entendido. Pero mira, hay una cosa que no se debe olvidar nunca, y es el principio de libre valoración de la prueba. Sus Señorías, que están sentados en el centro y llevan unas puñetas, miran y escuchan, con más o menos atención, lo que ante sus ojos antecede o acontece en el plenario y tienen que tomar una decisión. Si la jueza no ha quedado convencida de la apropiación, pues siempre te quedará la opción de recurrir, aunque por este mismo principio que te he comentado, el de libre valoración de la prueba, te anticipo ya que tu apelación será desestimada.
Lo siento, la justicia, como el fútbol, es así. Unas se gana, otras se pierde, otras se empata, otras hay prórrogas y otras penaltis. Que tengas suerte en tu recurso. Ya nos comentarás. maicavasco.
Por supuesto que es libre la valoracion que de una prueba haga una juez. Aunque tiene limites, no puede o no debiera valorar absurdamente, ni rechazar pruebas sin un minimo de rigor, solo porque intuye que no aporta nada o que le hace perder tiempo que probablemente es su intolerable motivacion. Yo no discuto eso.
La cuestion es si tiene razon, si actua con "justicia", en base a las pruebas. Y si en la vista deja que se le explique o no, si hace bien su trabajo, etc
Si al final se dicta una sentencia de acuerdo "con el sentido comun".
En un pais democratico, las leyes, los jueces, se deben adecuar al sentido comun (el sentido mayoritario). No pueden , no deben ir por libre.
Si presentada esta cuestion a 45 millones de españoles, qué porcentajes decidiria como la juez.
O si quiere, presentado el asunto solamente a todos los jueces. O a unos cuantos significativos.
O si quiere solo a todos los abogados.
¿Usted entiende que la fiscal, y vamos de mujeres, no hiciera ninguna pregunta y al final dijera que tenia dudas para proponer la absolucion?.
Usted entiende que la juez cortara la exposicion de los hechos, afirmando que ya lo tenia claro, para en la sentencia decir que tenia dudas razonables.
¿Usted entiende que permita que la llave se la quede quien la pidio prestada? Sea capaz de ponerse en la piel de cualquier persona y decida una respuesta.
¿Usted se cree que esto es un partido de futbol, o peor, una loteria?
LA REALIDAD ES QUE LA JUEZ NO SE ENTERÓ DE LA REALIDAD, TAMPOCO LA FISCAL, Y LUEGO SE MONTA UN CASTILLO PARA DICTAR SENTENCIA. Asi, dificilmente se le puede conceder el beneficio de la duda sobre si actuo bien o mal.
Para eso no hace falta el gasto que los españolitos hacemos en la Justicia.
Estamos en un pais de "puro y carajillo". Y no entiendo como ustedes los abogados no protestan.
Me vencen estos dos días una serie de plazos y no se si te voy a poder contestar antes del sábado, pero este sábado por la mañana seguro. Seguimos charlando del caso. Es interesante. maicavasco.
Maicavasco, hay más gente en estrado que lleva (o puede llevar reglamentariamente) puñetas, no sólo el/la juez......
Non solum, sed etiam.......
Saludos.
¿Cuál es el centro de la sala?
¿El centro del estrado?
¿El centro de la mesa del tribunal/juez?
¿El centro que promedia con otras mesas orientadas en el mismo sentido?
¿Por qué los políticos luchan tanto por conseguir "el centro"?
Centrémonos, por favor......;-) idem.
al grano el art 24.1 de la presuncion de inocencia esta por encima de toda aplicacion duditativa el tribunal supremo tiene una liinda pag web lleno de estos supuestos
a ver, anonoonimoo, aparte de rizar el rizo, tienes algo más que aportar? porque soy todo oidos. Pero en fin, disculpen si no me he expresado bien o lo he hecho torticeramente; en cualquier caso, no voy a seguir con esa polémica por infructuosa.
Esta noche me conectaré y empiezo a responder.
Besos a todos.
Mira, los abogados estamos hartos de lo que comentar. Yo, en particular, estoy hasta las .... que después que he montado un despacho con el sudor de mi frente, que es mío, y no porque me lo haya montado precisamente papá y mamá, que he demostrado que se sobrevivir en la vida y que soy lo suficientemente cabal para equilibrar una balanza de gastos e ingresos y hacerme con una cartera de clientes, me presente en un juicio y me toque un juez que no me deja hablar, que me interrumpe cada dos preguntas que hago, para luego apropiarse de mis preguntar y formularlas él y mil historias que no cuento por prudencia.
Lo que está claro es que el colectivo de abogados estamos hasta las narices de muchos ignorantes y de muchas ignorancias. ¿Cómo alzarse contra esto? Solo hay un camino, todos unidos al consejo general. Sin embargo, no conozco muchos abogados dispuestos a hacerlo, con lo que tendremos que seguir así hasta que esto estalle.
Por lo que se refiere a tu caso, yo no se, porque no estaba en el juicio, si realmente la jueza se esforzó lo suficiente paral, una vez analizadas todas las pruebas de convicción, dictar una sentencia en un sentido u en otro. Pero lo que está claro es que aplicando la jurisprudenciaq que prolifera y siendo realistas, por el principio de libre valoración de la prueba, te desestimarán la apelación.
Tu dirás: esto es una injusticia. Pues bien, tal vez lleves razón, pero estas son las reglas del juego hoy por hoy.
No nos gustan? Pues habrá que cambiarlas entre todos, puesto que tomar la postura cómoda de decir que lo hagan otros conducirá a que las cosas no solo no cambien, sino que si cambian, vayan a peor. Esta es mi opinión y salvo mejor criterio.
Mira, respecto de tu caso, DaviP, te he encontrado, para que la estudies la siguiente sentencia: Sentencia de la Audiencia Provincial de La Rioja 85/2006, de 11 de Abril de 2006: Razona en su Fundamento Jurídico Primero que sobre la valoración de las declaraciones prestadas en el acto del juicio lo siguiente: es función del juez a quo valorarlas y otorgar mayor credibilidad a una de ellas frente a otras, función de valoración en la que juega un papel decisivo la inmediación, de la que no dispone el órgano ad quem (el de apelación). La oralidad, la publicidad, la contradicción y, sobre todo, la inmediación, representan las ventajas del proceso celebrado a la presencia de los jueces que ven y oyen lo que ya después otros ojos y oídos no percibirán. Se constituyen en "dueños de la valoración", sin que el Tribunal de Apelación pueda inteferir en tal proceso valorativo, salvo que se aprecie un error notorio en dicha valoración. Y en cuanto a los testigos, el hecho de conferir mayor credibilidad a unos sobre otros es parte de la esencia misma de la función de juzgar y que no supone, desde luego, violación alguna del principio de igualdad, como tiene ya declarado el Tribunal Supremo (SS 19 de noviembre de 1990 y 14 de marzo de 1991).
Salvo mejor criterio. maicavasco.
Yo ya tengo esbozado el recurso, pero me viene bien lo que me dice, que me permitirá retocarlo.
Parece que en penal es como dice, pero yo he visto en civil que sí entran en el fondo, actuando como si de una primera instancia se tratara.
Dado que lo que parece cuenta en AP son las formas, estaba interesado en el hecho de suponer mi posible culpabilidad, al falsear mi denucia, para aplicar el principio de inocencia.
...Se constituyen en "dueños de la valoración", ...
Esto es lo que hace aguas. No se puede valorar para hacer justicia sobre una realidad que no conoce...ni ha querido conocer.
Pueden tener dudas despues de escuchar e interrogar, investigar, pero no antes.
Sobre la actitud critica de los abogados, es de vergúenza, porque muchos, no pocos, se quejan de la arbitrariedad pero nadie lo plantea al "cuerpo", basta que presenteis quejas al colegio para embarcar al colectivo en una accion conjunta.
maicavasco,
....Sin embargo, no conozco muchos abogados dispuestos a hacerlo, con lo que tendremos que seguir así hasta que esto estalle.....
No hace falta que haga su propia estadistica, haga la propuesta a su colegio, para que la institucion (los abogados) en bloque opine y si verdaderamente se detectan problemas significativos, ACTUAR, presentando informe al CGAE y este a CGPJ. Seguido de acciones colectivas de fuerza.
Si el colectivo es incluso incapaz de ponerse de acuerdo sobre los problemas del sector es que debian desaparecer todos.