mi clienta tenia dos hermanas: las cuales otorgaron en su momento con una constructora un derecho de opcion de compra sobre la casa que habitaban a cambio de una prima, y acordándose el precio de compraventa en 1 millon de euros que se pagarían en especie mediante la adjudicacion a estas mujeres de parte de la obra que sobre el solar va a ejecutar la constructora.(15% de las viviendas que se construyan). Como quiera k ocurriese, las hermanas de mi clienta , solteras, fallecieron en accidente, y mi clienta única heredera accedió a la propiedad del inmueble.
Pues bien, la constructora ha ejercitado la opción de compra concedida por sus hermanas difuntas, y lo hace saber a mi clienta, la cual no quiere vender la casa. Mi clienta me pregunta si tiene alguna opción a no vender. ¿alguna ayuda? pues yo a simple vista creo que lo tiene bastante dificil.
gracias
Si el contrato de opcion de compra está correcto, entiendo que no hay nada que hacer. Cualquier pleito con las razones que se quiera, puede ser catastrofico economicamente hablando, dada la cuantía del objeto litigioso (pienso en las costas si se pierde). Yo no veo razones para oponerse de todas formas.
Si se trata de un contrato de compraventa o permuta formal, deberás saber que la parte compradora puede obligar a ejecutar.
Si se trata de unas arras penitenciales o algún contrato chungo (tipo "depósito", "señal", etc...), debes observar las cláusulas de incumplimiento de ambas partes.
En cuanto a la pasta que se ha pagado a cuenta, debes fijarte si vale la pena o no resolver, puesto que puede que dicha señal que se entregó, lo fuera en concepto de penitenciales, entonces, doblándola puedes resolver.
Asimismo, habrás de estudiar el contrato (plazo de ejecución, cláusulas de incumplimiento, etc...), para saber por dónde tirar.