Vereis llevo de oficio en proceso penal militar y sucede lo siguiente:
El fiscal pide a mi cliente 6 meses por delito de abandono de destino.
Hasta hoy mismo mi idea era conformarnos obtener la reducción de 1/3 y, al no tener mi cliente antecedentes solicitar la suspensión. PERO resulta que hoy hablo con el sujeto y me dice que ya lo han condenado por otro delito de abando de destino a 3 meses y que le suspendieron la condena ( de esto hara cosas de un año y medio aprox).
Entiendo entonces que la suspensión de la condena no se puede aplicar y me pregunto ¿ se podrá solicitar la substitución por multa o trabajos en benefico de la comunidad?.
Me parece que en el código penal militar los trabajos en beneficio de la comunidad no existen, salvo que los hayan puesto estos últimos días, con lo que difícilmente vas a poder sustituir nada.
Ahora, pidelo, que merece la pena por ver la cara el Sr. Togado cuando te escuche.