Me parece que en el código penal militar los trabajos en beneficio de la comunidad no existen, salvo que los hayan puesto estos últimos días, con lo que difícilmente vas a poder sustituir nada.
Ahora, pidelo, que merece la pena por ver la cara el Sr. Togado cuando te escuche.
Vereis llevo de oficio en proceso penal militar y sucede lo siguiente:
El fiscal pide a mi cliente 6 meses por delito de abandono de destino.
Hasta hoy mismo mi idea era conformarnos obtener la reducción de 1/3 y, al no tener mi cliente antecedentes solicitar la suspensión. PERO resulta que hoy hablo con el sujeto y me dice que ya lo han condenado por otro delito de abando de destino a 3 meses y que le suspendieron la condena ( de esto hara cosas de un año y medio aprox).
Entiendo entonces que la suspensión de la condena no se puede aplicar y me pregunto ¿ se podrá solicitar la substitución por multa o trabajos en benefico de la comunidad?.