El usufructo lo podeis capitalizar siempre y cuando tu madre quiera, ya que económicamente no compensa. Y si procedeis judicialmente, ningún juez va consentir que se deje al conyuge viudo en la calle.
Lo prudente es lo has apuntado, dejar propiedades equivalentes al 33% del patrimonio (como dice el art. 839 c.c.) en proindiviso, ó ya dividido, pero que pueda utilizar tu madre.
Hola de nuevo, el tema del usufructo, como era de esperar, al ser el 33% de la herencia, eso quiere decir que hay que valorarlo y según mis cuentas equivale a 39.600€, por lo tanto poneros de acuerdo y esa cantidad o bien la pagais en dinero o bien . o bien una renta equivalente, como dice el art. 839 del c.c. o incluso el usufructo de una de las propiedades que tenga ese valor.
novatore, muchas gracias.
Ahora la otra duda que tengo es acerca del ususfructo.
Si en una herencia hay 3 casas iguales, y mi madre tiene el 33% del ususfructo de las 3 casas, ¿se puede instar judicialmente que en lugar de eso pase a tener el 100% del ususfructo de una casa?
Porque si no, ya me dirás qué puedo hacer con una casa que tenga la carga de un 33% de ususfructo. ¿Alguien me la compraría?
Gracias.
Entonces ya está claro, el cuaderno particional ya está hecho con las consiguientes adjudicaciones para los herederos, y debe inscribirse en el registro con los impuestos liquidados, y éstos ahora lo que quieren, supongo yo, es dividir lo que tengan en común, y lo mejor es que se pongan de acuerdo y hagan la extinción de ese condominio ante notario, anque lo podían haber hecho desde un principio para evitar copropiedades, pero bueno, si no hay acuerdo pues al juzgado, a solicitar la division.
Pero en las herencias se hace 1º la aceptación de la herencia,y después la partición y las adjudicaciones notarialmente. Si estás diciendo que no ha habido acuerdo, eso quiere decir que uno ha solicitado la reclamación de dicha herencia judicialmente, lo que conlleva empezar de nuevo con el inventario , valoración aunque que ya esté hecho, partición por el contador partidor judicial, y finalmente la adjudicación.
2º Pero si estuviere todo ya adjudicado aunque sea un proindiviso que es lo habitual, y ya puesto a nombre de los herederos y ojo! y también inscrito en el registro de la propiedad, entonces es cuando uno puede instar el procedimiento de división de cosa en común que es el que acaba en subasta. Así todo depende de en qué momento se encuentra el asunto.
Ya lo ves, si estuviera ya todo adjudicado hay que instar este último procedimiento , pero si no es así procede el primero, ya que no hubo acuerdo a la hora de hacer la partición hereditaria.
Imaginad que en una familia de un padre, una madre y dos hijos fallece el padre.
Resulta que el padre tenía estos bienes privativos:
*Una casa valorada en 60.000 euros.
*Una casa valorada en 40.000 euros
*Una casa valorada en 20.000 euros.
No hay acuerdo entre hermano, por lo que uno insta la demanda judicial. Así a grandes rasgos, hay dos opciones:
Opción A) Que el juez haga dos lotes. El primer lote será la primera casa y el otro lote será las dos últimas casas. Que se dé a los hermanos un lote a cada uno.
Opción B) Se subastan las 3 casas y la mitad d elo recaudado va a cada hermano.
¿Cuál de estas cosas suele ser lo más frecuente en este tipo de juicios?