Hola. "A" deja en testamento un legado del 50% de su patrimonio a su pareja de hecho "B"; el otro 50% queda para su único heredero legítmo: su madre. En Catalunya se puede hacer (la legítima es del 25%). En caso de fallecimiento simultáneo de A y B (por accidente por ej.), pueden los herederos legales de "B" beneficiarse del legado del 50%, o la totalidad del patrimonio quedaría para la madre del causante? Gracias por vuestra opinión. Saludos.
código civil
Artículo 33.
Si se duda, entre dos o más personas llamadas a sucederse, quién de ellas ha muerto primero, el que sostenga la muerte anterior de una o de otra, debe probarla; a falta de prueba, se presumen muertas al mismo tiempo y no tiene lugar la transmisión de derechos de uno a otro.
en consecuencia, si no puede probarse que A ha muerto antes que B, la totalidad de los bienes de A irán a su madre