Muy buenas. recientemente ha fallecido mi abuela (era viuda), con ella vivia en su piso uno de sus hijos, son 5 en total. Parece que en la herencia le ha dejado como usufructuario del piso al hijo que vivia con ella. entonces, al resto de hijos no le corresponde nada??? Decir que ese hijo dispone de un piso de verano que podria vender para sufragar cualquier gasto. Tambien le ha debido dejar todo el dinero de su cuenta.
Otro tema es que ese piso dispone de un garaje que se compro aparte y lo pagaron entre todos los hijos, pero estaba a nombre de ella (junto con el piso)...que puede pasar ahora con ese garaje?
Lo primero: si tu abuela ha hecho testamento, hay que estar a lo que diga el testamento, si no vulnera las legítimas. La legítima es la parte de la herencia que obligatoriamente debe de ir a los hijos, y normamente es el 1/3 del patrimonio a repartir a partes iguales entre todos los hijos, y otro 1/3 que puede darlos en la proporción que quiera, pero también a los hijos. Por último, el ultimo tercio puede hacer lo que quiera con el.
El usufructo no es la propiedad del piso. Es simplemente el uso de él, pero no la propiedad.
Si el garaje se compró a parte, y no está en las mimsa escrituta como un todo, ese garaje toca por parte iguales a todos los hijos.
Dirkk, creo que ellos pueden reclamar la legitima, pero perderían el dinero del tercio por libre disposición...creo... a ver si alguien te lo explica mejor...
Una pregunta sobre herencias... si en lugar de haber dejado el usufructo a un hijo lo hubiese hecho a un extraño ¿si se vende hereda algo esta persona? lo digo por si no quiere vivir en el piso...
Gracias a los dos por contestar tan rapido. La verdad que no estoy muy puesto en estos temas y sigo teniendo dudas.
-El problema del garaje es que esta escriturado junto al piso, aunque lo hayan pagado los hijos. ¿pueden reclamar algo?
-Respecto a la legitima, ¿podrian reclamar el resto de los hijos su parte? aunque el piso este en usufructo a nombre de uno de ellos....
El piso es de los propietarios, el usufructuario sólo tiene su uso y disfrute.
Se puede vender el piso aunque haya un usufructuario. El problema que el usufructo no se lo quita nadie. Esto es, mi madre tiene el usufructo, pero el piso es mío. Yo puedo vender el piso a un extraño, pero mi madre hasta que no se muera no se va de allí. El inconveniente es que el que me lo compre no lo puede usar hasta que mi madre se muera (bueno, o hasta que le venda el usufructo por su parte si quiere), y por lo tanto el precio del piso será mucho mejor.
Fallecio recientemente. El testamento no lo hemos visto todavia, solo sabemos lo del usufructo por boca precisamente del hijo que se va a quedar en el piso
Gracias por tu paciencia lsd2
¿recientemente cuánto es? Supongo que menos de 9 dias...
De todas formas, si hay testamento, habrá que estar a lo que diga el testamento. Así que no hay nada más que hacer. La legítima legal estricta de cada uno de los hijos´(5 en este caso), la mínima que se le puede dar a cada uno es de 1/15 del total pel patrimonio. Y el máximo que le puede dejar a uno es 11/15 del total.
Eso significa que hasta que no se abra el testamento no puedes hacer nada.
Y que ese 1/15 es lo mínimo legal que le puede dejar su madre, pero puede ser más. También ese 1/15 puede ser en un bien determinado, así que no se puede pedir nada. AL menos no hasta que no se vea lo que dice el testamento.
Os explico un poco por encima, ya que mi suegro falleció hace tres años, y entiendo un poco del tema.
Lo primero de todo, no hay que hacer tantas especulaciones, si la mujer a fallecido, (no explicas exactamente cuanto tiempo, y es importante), hasta que no se abra el testamento no se sabe nada por mucho que digan los hijos, ya que los testamentos a veces se cambian sin decír nada a nadie. Incluso a veces te pueden decír que te lo dejan a tí, y luego puede resultar que no es así, o bien que lo haya cambiado, y el que vale es "el último" por muchos testamentos que haya hecho anteriormente.
Segundo, que hasta que no pasan 15 días del fallecimiento de la persona no se puede mover ni un papel, (me refiero a lo relacionado con la herencia). El siguiente paso es pedír el certificado de defunción, (te lo suelen dar el mismo día del fallecimiento de la persona); después hay que pedír el certificado de últimas voluntades, (se compra en el estanco un impreso, y en el sobre ya te viene la dirección, es en Madrid), (normalmente la gente se coge un abogado y hace estos trámites); me parece que ahora hasta por Internet se puede pedír, y ya cuando te lo mandan te viene la notaría en la que lo a hecho, y a la que tienes que ir para abrír el testamento.
Parece muy fácil, pero marean mucho la verdad, y mucho papeleo, y mucho rollo.
Certificado de Actos de Última Voluntad Imprimir
Qué es
El certificado de últimas voluntades es el documento que acredita si una persona, ha otorgado testamento/s y ante qué Notario/s. De esta forma, los herederos podrán dirigirse al Notario autorizante del último testamento y obtener una copia (autorizada) del mismo. Este documento se precisa para la realización de cualquier acto sucesorio.
Lo expide el Registro General de Actos de Última Voluntad.
Documentación y requisitos necesarios
La solicitud, que se presentará obligatoriamente junto con el certificado de defunción, y el resguardo del abono de la tasa correspondiente, se efectúa mediante la presentación del impreso oficial Modelo 790. El impreso se rellenará exactamente con los mismos datos que figuren en el certificado de defunción.
El certificado de defunción habrá de ser original, o fotocopia debidamente compulsada, expedida por el Registro Civil correspondiente a la localidad en que la persona haya fallecido. Y en él deberá constar necesariamente el nombre de los padres del fallecido.
Precio y pago de la tasa
Certificado de Actos de Última Voluntad....................... 3,50 euros
El pago de la tasa para la obtención del certificado podrá realizarse de dos formas:
SI USTED DISPONE DE CERTIFICADO DIGITAL
Podrá Generar el Modelo 790 de Tasas AdministrativasEste enlace se abre en una nueva pantalla, cumplimentarlo telemáticamente y realizar el pago a través de la pasarela de pagos de la Agencia Tributaria. Para ello, puede consultar las entidades bancarias adheridas a dicha pasarela de pago y el horario de servicio.
Cuando cumplimente el pago, no olvide guardar e imprimir el formulario y el documento acreditativo del mismo, para su presentación a través de los métodos indicados más adelante.
Una vez efectuado el pago de forma telemática podrá COMPROBAR en la Agencia Tributaria, en cualquier momento, la información referente a dicho pago. Es conveniente, que en el caso de un fallo del procedimiento telemático CON CERTIFICADO (en las pantallas del pago o posterior a estas), compruebe que dicho pago no se ha realizado antes de intentarlo de nuevo.
Si tiene alguna duda, puede consultar el manual sobre el pago de tasas telemático.
SI USTED NO DISPONE DE CERTIFICADO DIGITAL
Podrá Descargar el Modelo 790 para la solicitud de certificado de Últimas Voluntades, que además de poder obtenerlo en esta página, está a disposición de los interesados en los siguientes lugares:
Las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia, exceptuando la Gerencia de Órganos Centrales.
Registros Civiles de toda España.
Oficina Central de Atención al Ciudadano.
Una vez cumplimentado el formulario, deberá dirigirse a cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito colaboradora en la recaudación tributaria (la práctica totalidad de las mismas) para efectuar la liquidación.
IMPORTANTE: deberá ponerse especial cuidado en liquidar correctamente el importe de la tasa, porque si se hiciese por cuantía errónea la entidad financiera no puede devolver o compensar la misma y, en caso de solicitar su reintegro, el interesado deberá iniciar un expediente de devolución de ingresos indebidos.
Quién puede solicitarlo
Puede solicitarlo cualquier persona, siempre que presente los documentos requeridos.
Plazo
El certificado de últimas voluntades ha de solicitarse una vez hayan transcurrido quince días hábiles a partir de la fecha de defunción.
Para obtener el Certificado de Últimas Voluntades basta con que el interesado presente el resguardo de haber abonado la tasa correspondiente -que se paga a través del impreso oficial 790 y asciende a 3'50 euros- y adjunte además el Certificado de Defunción. Lo normal es que se obtenga en tres días aunque la Administración cuenta con un plazo máximo de 10 para entregarlo. Si el certificado revela la existencia de testamento, los interesados se dirigirán al notario indicado para conocer el contenido. Con el objetivo de preservar la confidencialidad del testamento, incluso después de la defunción, la Ley restringe el derecho a obtener una copia del mismo a una serie limitada de personas que son aquellas que obtengan algún derecho o facultad del testamento o las que lo obtendrían si este documento no existiera o fueran nulas sus disposiciones, ya que sólo conociendo el testamento podrían impugnarlo
Gracias a todos por vuestras respuestas. Ya me voy aclarando un poco
Mi abuela fallecio hace 10 dias, por lo que nos toca esperar como decis hasta los 15 para empezar a mover algo.
Sabemos el contenido del testamento pq lo cambiaron (mi abuela y el hijo que vive con ella) a espaldas de el resto de hermanos; y nos hemos enterado pq se lo ha "cantado" a otra persona.
Gracias de nuevo a todos
El testamento lo habrá cambiado tu abuela solita. No se puede hacer delante de nadie. Normalmente, los notarios se quedan solo con el testador para escuchar su voluntad, sin vicios no coacciones de algún posible heredero.
A lo mejor ella quería cambiarlo para dejarle lo máximo a su hijo, no olvidemos que cada uno puede disponer de sus bienes como le parezca, con los límites legales.
vete a la pza jacinto benamente (min justicia)con el cert dedefuncion y pide las ultimas voluntades.
ahi te dice cual es el ultimo testamento, yque notario lo hizo. ves a la notaria y solicita copia.
cuando lo tengas dinos que pone y te decimos que hacer.