mmmm a ver, la herencia se divide en 3 partes 1/3 para los herederos legítimos, 1/3 para mejorar a uno de los herederos y 1/3 de libre disposición (para dejársela a quien te de la gana).
El cónyuge viudo hereda 1/3 de la herencia en usufructo los demás herederos heredan en propiedad.
Entonces ¿podria eso significar que el 1/3 de mejora de libre disposición podría destinarse a la vez, simultaneamente, tanto a uno de los descendientes como al conyuge viudo?
En cuyo caso entiendo que sería para el hijo en calidad de propietario y para la conyuge viuda como usufructuaria... ¿sería así?
a ver la viuda tiene 1/3 de la herencia en usufructo, la parte que hereda la viuda en usufructo tambien entra en la repartición de la herencia pero en nuda propiedad (o sea los herederos tienen la propiedad de ese 1/3 pero solo lo puede disfrutar la viuda, y el 1/3 de libre disposición se puede dejar a quien quieras ya sea a la viuda a los hijos o al vecino del 5º.
Si, lo que tu dices también es correcto. Hay muchas maneras de repartir una herencia :)
A ver, a ver, a ver......
No puede haber un tercio de libre disposición de mejora... hay uno de libre disposición, y otro de mejora.
De tu herencia, puedes dejar el tercio a quien quieras. Cuando tú mueras, pasa a esa persona, siendo propiedad de ella.
Luego, si esa persona muere, un tercio de todo lo que tenga (lo que haya ganado él más lo que haya heredado) pasa en USUFRUCTO a la viuda/o, lo cual no quiere decir que sea tu tercio, si no el terci de esa persona.
Por otro lado, si lo que refieres es a tu propio tercio que se queda la viuda, es lo mismo, se lo queda en USUFRUCTO, no propiedad. Se suele quedar el de libre disposición porque los 2 tercios de legítima se han de dar libres de cargas por ley, y el único que se puede gravar es el de libre disposición por lo tanto.
Que la viuda se lo quede en usuferucto significa que no tiene la propiedad, sólo el uso y disfrute mientras viva, luego pasará a ser del legítimo propietario.
Estimado lsd2, vaya un lío de usufructos, vamos a ver, el usufructo del viudo, depende de si hay descendientes, ascendientes o ninguno de ellos, en el primer caso, el usufructo es el del tercio de mejora, en el segundo es de la mitad de la herencia.
Obelisco creo que se ha liado un poco, lo que estipula ese artículo es que si el cónyuge viudo concurre con hijos o descendientes del causante tendrá derecho al usufructo del tercio destinado a mejora.
Aún así pienso que el tercio de la legítima que está destinado a la mejora puede tener dos destinatarios simultaneamente, uno a título de propiedad y otro a título de usufructo.
Imagina que el causante tiene dos hijos y cónyuge viudo.
Bien, así las cosas el causante deja el mismo 1/3 de la legítima de libre disposición en propiedad (nudo propiedad) a uno de los hijos mejorándolo digamos.
Y a su vez, ese mismo 1/3 de la legítima de libre disposición va por ley en usufructo para el cónyuge viudo.
Con lo cual creo que esta era mi duda inicial, y que quedaría resuelta de esta forma ¿no?
Es decir que en conclusión: SI QUE PUEDE DESTINARSE SIMULTANEAMENTE EL TERCIO DE LA LEGITIMA DE LIBRE DISPOSICIÓN PARA MEJORAR A UNO DE LOS HIJOS A LA VEZ QUE VA ESE MISMO TERCIO PARA EL CONYUGE VIUDO.
¿como lo veis, es cierto lo que digo, o hay alguna objección? Gracias.
a ver el tercio de libre disposición no es de la legítima, la legitima son el tercio de los herederos legitimos y el tercio de mejora, que esas deben dejarse completas, no se puede dejar el usufructo a una persona y la nuda propiedad a otra persona.
El tercio de libre disposición es el que puedes dejar a quien quieras, y o bien entero o bien dividir la nuda propiedad y el usufructo.
Yo creo que es correcto el último parrafo de lo que tu dices pero te lias con las partes de la herencia, la legitima o es legitima o es de libre disposición, no es las 2 cosas como pones tu....
Hay tres tercios: dos constituyen la legitima de los hijos, y el tercero es la libre disposición.
Los dos tercios de legitima, uno se llama legitima estricta (propiedad y usufructo para los hijos) y el segundo se llama mejora (propiedad para los hijos= nudos propietarios, y usufructo para el conyuge viudo).
El tercer tercio es libre de dejarse a quien se quiera, tanto la propiedad como el usufructo, y efectivamente, en ese tercio se puede dejar la propiedad a una persona y el usufructo a otra.
Por lo tanto, no hay mejora de libre disposición. La libre disposiciòn es una cosa (el tercer tercio) y la mejora es otra (el segundo tercio que tiene que ser dejado en propiedad obligatoriamente para los hijos. Para todos en partes iguales, ó solo para uno "mejorandolo" , si así se prefiere. Pero solo la propiedad), mientras que el usufructo de ese tercio es para el conyuge viudo.
y si de cuatro hijos dos necesitan ayuda porque estan en peor situación? tengo una hermana que cobra 400 €, vive con mi madre sin estar empadronada y no está asegurada con lo que figura que sólo posee un coche de su propiedad y una paga de su ex marido de 300€, y hay otra hermana que tiene un sueldo de 350 € asegurada, una pensión de su hijo pequeño de 250 € pero sin casa y pagando de alquiler 470 € sin más ayudas que 23 euros mensuales de la seguridad social y le viene una hija en camino para marzo, la mejora sería para las dos? o cual de ellas se la llevaría?
Pues realmente no lo sé obelisco, porque no tengo ni idea, la muerte de mi padre nos ha sorprendido, fue el día 22 y no pensábamos ninguno de los hermanos que pudiera pasar y ahora como casi siempre suele pasar pues para que no haya problemas con la herencia y todo sea lo más justo posible...pues hay que informarse muy bien.
Los nietos no participan en la herencia viviendo los padres, al no ser que haya testamento y les dejen el tercio de libre disposición.
La mejora es como dice Obelisco, si hay testamento es lo que ponga en el testamento, no a alegir por los legitimarios.
Si no hay testamento supongo que siempre se puede llegar a un acuerdo de repartición que beneficie a todos, si no hay acuerdo hay que atenerse a lo que dice la ley.
Y aún habiendo testamento tengo entendido que un heredero puede ceder su parte de la herencia a otro de los herederos.
Si el heredero repudia la herencia en perjuicio de sus propios acreedores, podrán éstos pedir al Juez que los autorice para aceptarla en nombre de aquél.
La aceptación sólo aprovechará a los acreedores en cuanto baste a cubrir el importe de sus créditos. El exceso, si lo hubiere, no pertenecerá en ningún caso al renunciante, sino que se adjudicará a las personas a quienes corresponda según las reglas establecidas en este Código.
La verdad que es un lío.
Mi esposo y yo hemos hecho un testamento de dejar el usufruto universal para el conyuge viudo, si uno de los hijos se opone al usufruto al conyuge viudo le queda el 1/3 de libre disposición y a los hijos al estricta, ¿esa es la mejor forma de proteger al conyuge?.
gracias