Buenos días, la duda que ha me ha surgido es la siguiente:
El plus de transporte, ya que cotiza y tributa, o sea que se considera a priori un plus salarial, pero que solo se abona por día de asistencia al trabajo, ¿habría que abonarlo también en vacaciones ?.
Muchas gracias.
Salvo que esté pactado expresamente en el convenio, los conceptos extra salariales como las dietas y el plus de transporte no se abonan durante las vacaciones.