Salvo que esté pactado expresamente en el convenio, los conceptos extra salariales como las dietas y el plus de transporte no se abonan durante las vacaciones.
Buenos días, la duda que ha me ha surgido es la siguiente:
El plus de transporte, ya que cotiza y tributa, o sea que se considera a priori un plus salarial, pero que solo se abona por día de asistencia al trabajo, ¿habría que abonarlo también en vacaciones ?.
Muchas gracias.