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Sobre el Famoso Despido Procedente

4 Comentarios
 
08/03/2006 01:37
Hola, fueraparte de si dijese algo el convenio de aplicación o que hubiese algún acuerdo con los representantes de los trabajadores al respecto, el art. 64 ET que trata de las competencias de los comiteses, en su apartado 7º dice: “Ser informado de todas las sanciones impuestas por falta muy grave.”

La única formula especial (o no) que conozco es en casos de faltas leves y graves, y es la de que se le comunica poer escrito y acuse de recibo a quien corresponda de los representantes de los trabajadores, prácticamente lo mismo que al trabajador sancionado. En casos más complejos, supongo que con un resumen será suficiente.
07/03/2006 09:56



No existe una fórmula especial, pero por prudencia, te aconsejo que quede constancia de que has cumplido tu obligación sindical.

Saludos Sarita01.

07/03/2006 09:38
Vale ya se cual es, desde luego salta a la vista, un saludo!
07/03/2006 09:19
¿De que despido se trata?
Sobre el famoso despido procedente
07/03/2006 09:07
Ya se ha efectuado, y el trabajador ha reconocido que la Empresa tiene razón por los hechos en los que incurrió. Así que asunto zanjado.

Por cierto ¿hay que utilizar alguna formula especial para darle traslado a los Delegados Sindicales? ¿me podeis orientar?

Gracias y me habeis ayudado mucho con vuestras aportaciones a mi anterior pregunta

Sarita01