Hola, fueraparte de si dijese algo el convenio de aplicación o que hubiese algún acuerdo con los representantes de los trabajadores al respecto, el art. 64 ET que trata de las competencias de los comiteses, en su apartado 7º dice: “Ser informado de todas las sanciones impuestas por falta muy grave.”
La única formula especial (o no) que conozco es en casos de faltas leves y graves, y es la de que se le comunica poer escrito y acuse de recibo a quien corresponda de los representantes de los trabajadores, prácticamente lo mismo que al trabajador sancionado. En casos más complejos, supongo que con un resumen será suficiente.