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Sobre donación legal en vida a hijo

6 Comentarios
 
Sobre donación legal en vida a hijo
21/05/2016 18:43
Hola , tengo 4 hijos, pero por motivos especiales voy a hacer una donacion legal en vida a dos de mis hijos por especiales necesidades, y me gustaría saber si los otros dos hijos pueden tras mi fallecimiento, reclamar a los otros dos hijos las cantidades donadas como donacion colacionable para aumentar su legitima.gracias.
22/05/2016 11:40
Si se trata de hijos (no terceras personas) le queda a usted libre para darles el 66% de la masa hereditaria. Eso significa que la porción legítima de cada hijo sería del 8,25%, y no podrían pedir más, y usted podría mejorar con el tramo dicho del 66%. Hay tres condiciones: que la escritura de donación explicite que la donación es no colacionable, que usted haga testamento dejando claro lo que se le ha dicho de los porcentajes, y que el valor de sus bienes a fecha de su fallecimiento pueda cubrir el 8,25% a cada uno de sus hijos.
22/05/2016 16:27
Agradeciendo su respuesta , decir que ademas hay un testamento formalizado , en el mismo a los dos hijos a quienes quiero donar ya les he dejado los tercios de mejora y libre disposicion y a los otros dosla legitima estricta por motivos personales.segun lo que me expone la donacion no podria hacer reducir el 8,25% no? aun indicando en la misma que no es colacionable.
perfil Anónimo
01/08/2016 21:59
curro22
¿Se aplica el mismo criterio para el caso de que el donante sea soltero sin hijos? Tiene dos hermanas que vendrían a ser herederas forzosas. ¿Podría donar a una de ellas el 100% si la restante está de acuerdo en no litigar?
¿Se podría vender al fallecer el donante, sin hacer juicio sucesorio?
02/08/2016 01:08
curro22
Los hermanos no son herederos forzosos. O dicho de otra forma, no tienen derecho a legitima. Una persona soltera, sin padres, ni hijos, no tiene herederos legitimos por lo que puede dejar los mismos a quien considere oportuno.
perfil Anónimo
02/08/2016 01:34
1996
Totalmente de acuerdo contigo, 1996,pero me gustaría añadir una pequeña aclaración: si bien los hermanos no son herederos FORZOSOS, si que son herederos legítimos y preferentes en el orden sucesorio en el supuesto de que el causante sea persona soltera, sin padres ni hijos. Y, en consecuencia, si el causante no lo hubiera dispuesto de otro modo en su testamento, o si fallece sin testamento, los herederos serían sus hermanos.
perfil Anónimo
02/08/2016 01:54
Grisolía
Muy acertada respuesta pero convendría hacer notar al consultante que en el caso de ser casado habrá de descontarse la cuota usufructuaria viudal.respecto al tercio destinado a mejora y, en consecuencia, el porcentaje a reservar para cada hijo sería algo inferior al 8,25%, pero habría que reservar también la cuota viudal.